Los DDHH se fundamentan en normas propias que forman parte del Derecho Internacional, del cual todas las personas son sujetos como titulares directos de los DDHH (no solamente los Estados) con capacidad para hacerlos valer en instancias internacionales. Estas normas se encuentran en el Derecho Internacional de los DDHH, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional sobre Refugiados, que en la actualidad son aplicables de manera simultánea para la protección de los DDHH en todas las circunstancias.
Los Tratados Internacionales de DDHH, de los cuales forman parte los Estados, traducen estas normas en obligaciones jurídicamente vinculantes que deben ser cumplidas con el objeto de lograr la plena efectividad de todos los DDHH en las jurisdicciones internas. Dentro de estas obligaciones, tienen efecto inmediato:
- Reconocer las normas internacionales de los DDHH en el ordenamiento jurídico interno.
- Respetar y garantizar todos los DDHH.
- El ejercicio de los DDHH sin discriminación alguna.
- Adoptar las medidas necesarias “hasta el máximo de los recursos de que disponga, incluyendo los internacionales” para garantizar los niveles esenciales de cada uno de los DDHH, cuyo ejercicio o satisfacción es de cumplimiento estricto, sin excusas de ningún tipo.
- Vigilar de forma constante la situación real de cada uno de los DDHH y la medida en que todas las personas los disfrutan o no.
- Garantizar recursos efectivos ante los tribunales nacionales competentes que ampare a las personas contra actos que violen sus derechos.
En las demás obligaciones, los Estados se comprometen a cumplirlas “por todos los medios apropiados”, “en un plazo razonablemente breve” y con un “proceder lo más expedita y eficazmente posible”, no siendo admisible justificar su incumplimiento invocando las disposiciones del derecho interno, la omisión total o parcial de leyes, la falta de información o de recursos, la orden o decisiones de terceros, la ocurrencia de emergencias o el agotamiento de las vías internas.
A tal efecto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, generan obligaciones de garantía que deben ser jurídicamente amparadas por las instancias judiciales. Estas son:
- Garantías Normativas: es el reconocimiento y la protección obligatoria y siempre progresiva de los DDHH en la Constitución y en las leyes. Todos los DDHH son de reserva legal y cualquier aspecto relacionado con ellos debe estar contemplado en la ley; nunca fuera de ella.
- Garantías de Tutela: son poderes y recursos establecidos por ley para resguardar los DDHH y sus garantías, ante acciones u omisiones de los organismos ejecutivos, legislativos, judiciales y administrativos del Estado, incluyendo el resguardo de las normas constitucionales y legales que consagran los derechos, así como los recursos y las instituciones garantes.
- Garantías Institucionales: son instituciones, políticas y medios requeridos por ley que garanticen como mínimo los niveles esenciales de la protección y la satisfacción de los derechos protegidos.
- Garantías Judiciales: son instituciones, políticas y medios establecidos por ley, indispensables para la tutela judicial efectiva de los DDHH. Permiten a las personas acudir a instituciones independientes con poder para determinar incumplimientos e imponer sanciones.
Leer más sobre los órganos de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos:
- Alto Comisionado para los Derechos Humanos Enlace
- Órganos de Derechos Humanos en Naciones Unidas Enlace
- Consejo de Derechos Humanos Enlace
- Órganos de Derechos Humanos de la OEA Enlace
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH Enlace
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH Enlace
- Corte Penal Internacional Enlace
Leer más sobre organizaciones de la sociedad civil que apoyan y actúan en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos: