De acuerdo con el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los artículos 2, 4 y 5 del Convenio 87, artículo 1, 2 y 4 del Convenio 98 y artículo 1 del Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
Todo trabajador tiene derecho a fundar organizaciones sindicales o sindicarse para promover y defender sus intereses y derechos, sin autorización previa y con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, como forma de proteger los derechos de los trabajadores a desarrollar sus labores en condiciones de libertad y dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades.
De igual forma, son estándares de la libertad de sindicación:
- El empleo de un trabajador no podrá sujetarse a la condición de que se afilie o deje de ser miembro de un sindicato. Tampoco podrá despedirse a un trabajador o perjudicarlo por causa de su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, en acuerdo con el empleador, durante las horas de trabajo.
- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Los sindicatos no pueden estar sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa.
- Los representantes sindicales deberán ser protegidos eficazmente contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representante, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes. Deberán también disponer de facilidades para su desempeño rápido y eficaz, sin perjudicar el funcionamiento de la empresa.
- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a las mismas, incluidas las internacionales. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención en lo relativo a las organizaciones sindicales y garantizar adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.
- Las organizaciones de trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de los empleadores y sus organizaciones. Estos actos pueden ser: la constitución de organizaciones dominadas por un empleador o una organización de empleadores y el sostener económicamente -o en otra forma- las organizaciones de trabajadores, para colocar a éstas bajo control de un empleador o de una organización de empleadores. Las organizaciones de empleadores también gozarán de protección contra la injerencia de las organizaciones de trabajadores.
Los empleadores también gozan del mismo derecho. En cada país deberán crearse organismos para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008 Descargar