Reconocida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, igualmente en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y detallada en la Observación General N° 34 del Comité de Derechos Humanos,

Es el derecho de toda persona, grupos y organizaciones a no ser molestadas por causa de sus opiniones y a expresarse en todas sus formas y medios de difusión, así como a la más amplia y plural existencia de medios de comunicación, independientes, libres y exentos de censura, limitaciones o trabas, incluyendo los electrónicos, y a comunicar información e ideas libremente, sin limitación de fronteras, con acceso a todos los medios y la posibilidad de solicitar o recibir de ellos los resultados de su actividad.

Expresarse y opinar sobre cualquier asunto, por cualquier medio 

El derecho a la libertad de expresión se considera un requisito indispensable para la existencia de sociedades democráticas.

Protege el derecho de todas las personas a expresarse libremente sobre sí mismas, sobre sus asuntos u otros de su interés, sean privados o públicos, así como el derecho a comunicarse y emitir opiniones por cualquier medio de comunicación,  sin discriminación alguna. Este derecho protege:

  1. Toda opinión de índole política, científica, histórica, moral o religiosa.
  2. Toda forma de expresión por la palabra oral y escrita, lenguaje de signos, imágenes y objetos artísticos.
  3. Todo medio de difusión (libros, periódicos, folletos, carteles, pancartas, prendas de vestir, alegatos judiciales, audiovisuales, electrónicos o Internet, en todas sus formas).
  4. Toda idea u opinión de interés para las personas, relativas al pensamiento político, asuntos propios y públicos, derechos humanos, periodismo, expresión cultural y artística, enseñanza y pensamiento religioso, incluyendo publicidad comercial y expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas.

Debe estar prohibido por ley, la censura previa, la interferencia o la presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación.

Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información, dado que los funcionarios están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.

Informarse, recibir y difundir información 

Sin información, las personas, grupos y organizaciones no podrían ejercer plenamente su derecho a expresarse libremente. La libertad de expresión comprende la libertad para buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Asimismo, es un derecho de la sociedad en su conjunto para intercambiar ideas e informaciones, así como para comunicarse, conocer noticias y opiniones de los demás.

Es inaceptable invocar el derecho de la sociedad a estar informada de forma veraz y por esta razón censurar previamente informaciones supuestamente falsas a criterio del censor. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo configuran violaciones a la libertad de expresión.

Acceder a la información en manos del Estado

Del mismo modo, la libertad de expresión protege el derecho de acceso a la información en poder de los organismos públicos, incluyendo el derecho de todas las personas a estar informadas sobre los documentos y estadísticas oficiales que deben publicar los organismos públicos para rendir cuenta sobre el desempeño de sus funciones.

El acceso a la información pública incluye el derecho de petición ante organismos del Estado a fin de acceder a la información indispensable para la exigencia de políticas efectivas, la lucha contra la corrupción y la defensa de los DDHH.

Además, todas las personas tienen derecho a la protección de la privacidad de sus comunicaciones y a estar informadas sobre los registros en manos del Estado que contengan datos personales, sin importar forma de almacenamiento, fuentes y fechas de producción.

Este derecho comprende saber el fin para el cual fueron almacenados, verificar qué autoridades públicas, particulares u organismos privados controlan o pueden controlar los archivos y rectificarlos en caso de que sean incorrectos o se hayan compilado o elaborado, violando las leyes.

Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.

Existencia de medios de comunicación diversos e independientes

Los medios y los periodistas tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Deben ser libres y exentos de censura. Los condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad, son restricciones indebidas, así como las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa.

La protección a la reputación sólo puede ser objeto de sanciones civiles y debe probarse que el medio o el comunicador tuvieron intención de infligir daño, estaban en pleno conocimiento de difundir noticias falsas o fueron negligentes en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión tiene derecho a la rectificación de la información en las condiciones previstas por ley

Deben existir leyes anti-monopólicas sobre la propiedad y el control de los medios de comunicación. El monopolio o el oligopolio conspiran contra la igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos y contra la democracia, porque restringen la pluralidad y la diversidad. Los monopolios, públicos o privados, sobre los medios de comunicación tienen una influencia desproporcionada en la opinión pública según un solo punto de vista. En ningún caso estas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación.

La libertad de expresión se viola al limitar la actividad de los medios por vías indirectas, tales como el abuso de controles oficiales o de particulares sobre el papel periódico, frecuencias radioeléctricas, enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Protección eficaz de los y las periodistas

Las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Se prohíbe la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística. Esta actividad debe regirse por conductas éticas. En ningún caso la colegiación o los títulos pueden ser impuestos por los Estados.

Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

Los Estados están en la obligación de prestar una protección eficaz a todos los periodistas, así como prevenir e investigar todo acto de acoso, intimidación o violencia contra ellos o la destrucción de material periodístico por el ejercicio de sus labores, sancionar a sus autores en caso de que ocurriese y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

Debe estar prohibida por ley la utilización del poder del Estado y de los medios de los cuales dispone para presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.

Prohibición de prácticas opresivas

En el marco de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, las doctrinas, creencias o tradiciones que se consideren ideología oficial en la legislación, los programas de los partidos gobernantes o en la práctica, no podrán utilizarse para menoscabar libertades u otros DDHH, ni para fines discriminatorios contra las personas que no suscriban la ideología oficial o se opongan a ella.

La libertad de pensamiento, conciencia y religión también protege el derecho a la objeción de conciencia respecto de las obligaciones de prestar servicio militar.

Libertad académica

En el derecho a la educación, la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, forman parte de la libertad académica, la cual se entiende como el derecho de cada miembro de la comunidad educativa (estudiantes, docentes e investigadores) a buscar, desarrollar y transmitir libremente el conocimiento a través de la investigación, el estudio, el debate, la documentación, la producción, la creación, la enseñanza, la docencia y la escritura.

Igualmente, se prohíbe el adoctrinamiento en un modelo de pensamiento, religión o creencia particular, protegiendo el derecho a manifestar o expresar libremente ideas, creencias y religión.

No sujeción a restricciones fuera de la ley y de normas internacionales en DDHH

La libertad de expresión puede estar sujeta a ciertas restricciones, justificadas por un interés público imperativo sólo en las circunstancias que permiten los Tratados Internacionales de DDHH y únicamente para ese propósito, siempre que se hayan establecido en la ley, no sean discriminatorias y no violen otros DDHH.

Dado que la libertad de expresión es indivisible de la libertad de pensamiento y ésta no admite restricciones en ninguna circunstancia, cualquier restricción que afecte a ambas serán ilegítimas y violatorias.

Cooperación con Sistemas de Protección

Los Estados tienen obligación de presentar informes periódicos al Comité de Derechos Humanos y a otros Comités de las Naciones Unidas acerca de la implementación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en materia de libertad de expresión.

Como parte de sus deberes con la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de Estados Americanos, es deber de los Estados cooperar con los órganos y procedimientos especiales, extendiendo invitación permanente para visitar el país al Relator Especial de Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y a la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH, e implementar las recomendaciones que expresen en sus informes. 

  • Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión, CIDH Descarga
  • El derecho de acceso a la información pública en el marco jurídico interamericano, CIDH Descarga
  • Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente, CIDH Descargar 
  • Libertad de Expresión: a 30 años de la Opinión Consultiva sobre la Colegiatura Obligatoria de Periodistas, CIDH Descargar