Todos los DDHH son inviolables, irreversibles e irrenunciables. No pueden ser abolidos, cercenados o desmejorados bajo ninguna circunstancia. Los Estados deben suspender de manera inmediata medidas regresivas de los DDHH.

La soberanía, la diversidad cultural, el nivel de desarrollo o la existencia de dificultades internas de cualquier orden no pueden ser invocadas por los Estados para justificar violaciones a los DDHH o desentenderse del cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Las obligaciones internacionales contraídas por los Estados en Tratados Internacionales de DDHH no sólo son vinculantes jurídicamente para los gobiernos, también lo son para todas sus autoridades, organismos y funcionarios, así como para órganos legislativos y judiciales. Los Estados son responsables incluso de las violaciones que no consiguen impedir.

Violaciones a los DDHH

Las violaciones de los DDHH ocurren cuando un Estado incumple obligaciones contraídas en los Tratados de DDHH o normas del derecho internacional. Los Estados pueden violar DDHH por su acción o extralimitación de sus poderes, por aquiescencia o resultado del consentimiento tácito del Estado o de sus agentes, y por omisión a medida que deja de cumplir una obligación o inacción, en la medida que no actúa para proteger a las personas de situaciones incompatibles con la dignidad y los DDHH. Quienes hayan cometido estas violaciones, son responsables ante sus pueblos y ante la comunidad internacional.

Conforman ejemplos de violaciones:

  • No adoptar o anular una medida necesaria para garantizar los DDHH.
  • Denegar o privar de derechos a ciertas personas o grupos.
  • Adoptar medidas regresivas o limitar derechos por intereses incompatibles con las normas.
  • Obstaculizar o interrumpir la realización de un derecho.
  • No remover obstáculos o medidas inapropiadas que impidan un derecho.
  • No satisfacer los niveles esenciales de los derechos, estando capacitado.
  • Reducir o desviar un gasto público, sin medidas que aseguren niveles esenciales de satisfacción de derechos.
  • Retrasar o detener la realización progresiva de un derecho.
  • Adoptar medidas para suprimir toda oposición a violaciones o perpetrar prácticas represivas contra la población.

En las violaciones, es importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad de un Estado para cumplir sus obligaciones. En caso de que se alegue la limitación de recursos, el Estado deberá demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles para utilizar el máximo de los que dispone y también que ha prestado debida atención al uso eficaz y equitativa de los mismos, y a la oportunidad para acceder a ellos.

Restricciones no admisibles a los DDHH

En el derecho internacional se admiten ciertas restricciones o limitaciones que sólo pueden aplicarse a las garantías de los DDHH y no a sus contenidos esenciales.

Estas restricciones deben ser notificadas a los órganos internacionales de protección, estar sometidas al Estado de Derecho y ser democráticas, ajustarse a interpretaciones restringidas, ser compatibles con los Tratados Internacionales de los DDHH y responder con fundamento en pruebas a una necesidad pública o social imperiosa, de manera temporal y proporcional, y no causar o utilizarse para fines de discriminación.

Algunas garantías y derechos no son susceptibles de ninguna limitación o suspensión, a pesar de las circunstancias, de acuerdo con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 27 de la Convención Americana de Derechos HumanosÉstos son:

  1. El derecho a la vida.
  2. El derecho a la integridad personal y la prohibición de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  3. La prohibición de esclavitud y servidumbre.
  4. El derecho a no ser encarcelado por el solo hecho de incumplir una obligación contractual.
  5. El derecho a no ser condenado por actos u omisiones que al cometerse no fuesen delitos en el derecho nacional o internacional, ni cumplir penas más graves que las dispuestas al momento de su comisión.
  6. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y al nombre.
  7. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  8. La protección a la familia
  9. Los derechos del niño.
  10. El derecho a la nacionalidad.
  11. Los derechos políticos.
  12. El principio de legalidad y de retroactividad.
  13. Las garantías judiciales indispensables para la protección de estos derechos.

Leer más en:

  • Principios de Siracusa sobre disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Naciones Unidas  Descargar 
  • Principios de Limburgo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales Descargar 
  • Principios de Maastrich sobre violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales  Descargar
  • Comentario a los Principios de Maastricht Descargar