Entre las garantías de un amparo más efectivo de los DDHH, Naciones Unidas ha promovido la constitución, desarrollo y fortalecimiento de instituciones nacionales de DDHH independientes, con amplio mandato y competencias definidas en Constituciones y leyes para velar por la protección de los DDHH en cada país miembro.

Estas instituciones se denominan internacionalmente, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). En los países reciben otros nombres como: Protectores, Comisionados, Defensores del Pueblo o Ombudsman.

Las INDH se rigen por los Principios de París, instrumento normativo de las Naciones Unidas. Las INDH de cada país son regularmente evaluadas por un Comité especializado de acreditación de la ONU, conforme a este instrumento.

Aquellas que cumplen estos principios, son entidades que no están bajo la autoridad directa de ningún poder público (ejecutivo, legislativo o judicial), aunque pueden adscribirse y responder al poder legislativo. Es necesario que mantengan distancia prudencial del gobierno, aunque éste  se ocupe de su financiamiento.

Un mandato fundamental de las INDH es ofrecer un mecanismo más sólido y eficaz de protección de DDHH dentro del país y cooperar con la labor de los defensores de DDHH. Deben ayudar a que las leyes y prácticas nacionales sean compatibles con las normas internacionales de DDHH y apoyar a los gobiernos en este propósito.

Asimismo, las INDH tienen la función de vigilar y abordar las preocupaciones nacionales en materia de DDHH, así como apoyar a los defensores que actúan en ellas, contribuir a erradicar todas las formas de discriminación y mantener interacción constante con la sociedad civil y los órganos regionales de DDHH.