La sociedad civil tiene un rol destacado en la labor que realizan los órganos del Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, según lo establecido en los tratados internacionales ratificados por los Estados. Para la jurisdicción de Venezuela, estos órganos son: la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).
Una de las tareas principales de estos órganos es supervisar el cumplimiento de la implementación y la aplicación de los Pactos y Convenciones de Derechos Humano conforme a sus disposiciones, normas y estándares internacionales. Al ratificarlos, los Estados se comprometen voluntariamente a cooperar con su respeto y cumplimiento, lo cual incluye permitir que sus acciones sean sometidas a exámenes periódicos y adoptar las solicitudes, recomendaciones y exhortaciones realizadas por los órganos de protección encargados de su vigilancia y correcta interpretación. La cooperación con los órganos del SUDH supone que los Estados actúan de buena fe y proporcionen información fidedigna y confiable.
Durante los períodos de examen de los Estados, la sociedad civil tiene derecho a participar con el objeto de dar visibilidad a situaciones que de forma directa o indirecta lesionen o amenacen los derechos humanos; ofrecer información que ilustre hechos y conductas violatorias; hacer planteamientos y peticiones a los examinadores; y estar presente en las sesiones de examen, a fin de exigir que los funcionarios/as a cargo del Estado cumplan con las responsabilidades que contrayeron en los pactos y convenciones. Todos los mecanismos contemplan en sus procedimientos espacios para la participación de la sociedad civil. El uso de estos espacios, que les son propios, debe ser respetado por los Estados. Cualquier forma de retaliación contra las personas y las organizaciones que los usan, se considera un ataque directo al derecho de promover y procurar la protección de los derechos humanos.
La otra tarea primordial de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos es la de recibir, intercambiar y analizar información; realizar estudios y visitas a los países; y responder a denuncias sobre violaciones individuales o colectivas de derechos humanos y actuar en consecuencia, mediante llamamientos o la remisión de escritos de alegatos a los Estados, y también intercediendo, promoviendo o ejerciendo acciones de amparo de los derechos y de las víctimas. Cuando los mecanismos de exigibilidad previstos en las leyes nacionales no son suficientes para el resarcimiento de la situación jurídica infringida; es decir, a) cuado no exista un recurso apropiado, b) cuando el retraso de las autoridades en la resolución de la situación sea absurda, c) cuando ya se haya agotado por completo la vía interna, entendiendo por ello cuando se hayan ejercido todos los recursos o acciones previstos en las leyes venezolanas; toda persona tiene derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales con el objeto de amparar sus derechos humanos.
En cualquiera de estas dos tareas, también es esencial el apoyo que ofrece la sociedad civil en el monitoreo y seguimiento de los casos y situaciones denunciados y de la implementación de recomendaciones hechas a los Estados por parte de los órganos, así como en proporcionar información acerca de las condiciones de contexto y de nuevos patrones de violación que puedan estar en curso, función imprescindible para la prevención y las acciones tempranas y oportunas.
Entre los años 2015 y 2016 están previstos tres períodos de examen del Estado venezolano en materia de derechos humanos:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos PIDCP, abril 2001
Matriz de Temas sobre el PIDCP
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC, mayo 2001
Informe del Estado PIDESC 2012
Matriz de Temas sobre el PIDESC
Guías de Apoyo para la Elaboración de Informes Alternativos
Examen Periódico Universal