Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación. No se impondrán restricciones distintas a las que establece la ley y éstas deben ser las necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección a la salud y la moral públicas o de los derechos y libertades de los demás.

Derechos de las Mujeres: Los Estados deberán tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, en particular garantizando en igualdad de condiciones con los hombres el derecho de las mujeres a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Derechos de las Personas con discapacidad: Los Estados deben promover activamente la participación de las personas con discapacidad en ONG relacionadas con la vida pública y política del país, incluidos los partidos políticos, así como la constitución de organizaciones de personas con discapacidad que las representen a nivel internacional, nacional, regional y local, así como su incorporación a dichas organizaciones.

Derechos de las Personas LGBTI: Los Estados deberán velar para que todas las personas puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en condiciones de seguridad y sin discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

Derechos de los Pueblos indígenas: Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo su derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y elegir la composición de sus instituciones, conforme a sus propios procedimientos.

Derechos de los Grupos étnicos y de otras nacionalidades: Los Estados deben garantizar el goce de los derechos a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, a fin de eliminar la discriminación racial en todas sus formas.

Defensores y organizaciones de DDHH: Los Estados deben garantizar la protección eficaz de las personas, grupos y organizaciones que defiendan los DDHH.