El entorno jurídico, institucional, social y político establece las condiciones que favorecen o son adversas al pleno ejercicio de los derechos de la sociedad civil.

Estas condiciones determinan el grado de apertura o cierre del espacio cívico y muestran hasta qué punto los marcos y sistemas que rigen el funcionamiento de cada sociedad, pueblo o nación, son compatibles con el respeto universal y efectivo de los DDHH y con los principios y prácticas de sociedades libres, pacíficas y democráticas.

Los Estados tienen obligaciones que impone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de respetar los derechos y libertades de la sociedad civil y de proteger las vidas, libertad, integridad física e intimidad de sus integrantes.

Entre los años 2013 y 2014, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó varias Resoluciones sobre la responsabilidad de los Estados y de la comunidad internacional en la protección del espacio de la sociedad civil.

Estas resoluciones disponen que dicha protección debe garantizar entornos propicios y seguros para ejercer el conjunto de derechos de la sociedad civil (libertades de opinión, expresión, reunión pacífica y asociación, y derechos a la defensa de derechos humanos y participación política). Dichas obligaciones son:

  1. Crear y mantener leyes, instituciones y políticas que permitan a la sociedad civil funcionar u operar sin injerencias arbitrarias, trabas ni inseguridad, de acuerdo con los derechos consagrados en los Tratados Internacionales de DDHH y la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
  2. Garantizar como mínimo a todas las personas sin distinción alguna, las libertades de asociación, reunión pacífica y expresión, el derecho a operar libre de interferencias estatales injustificadas, el derecho a comunicarse y a cooperar, y el derecho a buscar y obtener financiamiento.
  3. Reconocer públicamente la importancia y la legítima función que desempeña la sociedad civil en la promoción y procura de protección a los DDHH, la democracia y el estado de derecho.
  4. Dialogar y colaborar de forma abierta y permanente con la sociedad civil, permitiendo su participación en el debate sobre cualquier decisión pública relevante, principalmente las que promueven y protegen los DDHH y el estado de derecho.
  5. Respetar el derecho de los miembros de la sociedad civil a la cooperación con el sistema subregional, regional e internacional de DDHH, sus representantes, mecanismos y procedimientos, y la comunicación con ellos sin restricciones.
  6. Velar por una protección eficaz y adecuada de activistas, defensores y organizaciones de la sociedad civil, incluyendo prevenir actos de agentes estatales o no estatales contra los derechos o capacidades de funcionar de la sociedad civil. Esta protección comprende condenar públicamente todos los ataques y amenazas, investigar todas las violaciones en forma independiente, expedita y concluyente, y llevar a los responsables ante la justicia.
  7. Cumplir recomendaciones y exhortaciones de los sistemas internacionales de protección de DDHH respecto de obligaciones con la protección de los derechos de la sociedad civil y de los defensores de DDHH. Todos los activistas y defensores detenidos por ejercer las libertades de expresión, reunión y asociación deben ser puestos en libertad de inmediato y sin condiciones. Sus casos deben ser revisados para evitar nuevos actos de intimidación o represalia por su trabajo.

En el año 2015, se encargó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recopilar recomendaciones prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, las cuales fueron publicadas en su Informe Anual de fecha 11.04.2016 (A/HRC/32/20). Estas recomendaciones detallan los estándares de un entorno en el que la sociedad civil goce de plenos derechos.