De conformidad con las normas internacionales, los derechos de la sociedad civil son derechos humanos interdependientes que permiten la existencia y el funcionamiento de un espacio cívico abierto y robusto, donde todas las personas por igual pueden expresar y formarse opiniones propias, comunicarse y construir lazos, participar, organizarse y actuar junto con otras en los asuntos de bien común

Ejercidos de acuerdo con estándares de autonomía, con plena libertad y en entornos seguros que caracterizan a las sociedades libres, pacíficas y democráticas,, estos derechos son la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica, el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a defender los derechos humanos en cualquier ámbito de la dignidad humana, la democracia y el Estado de Derecho.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que, todas las personas, en todas partes del mundo, tienen el derecho a expresarse, a organizarse, y a actuar. Estos derechos – las libertades de asociación, reunión y expresión – nos dan la libertad de crear o de unirnos a organizaciones, de protestar de forma pacífica, y de abogar por las cosas que queremos, y de contrarrestar las que no queremos. Estas libertades conforman el “espacio cívico” y son una parte esencial de una democracia vibrante y dinámica, en la que se practican el debate y la discusión en la que las personas pueden contribuir a las decisiones en temas que les afectan (Civicus, 2015).

Agrupados garantizan a todas las personas esferas de autonomía ante el Estado y terceros, para decidir y llevar adelante sus propios fines, sin imposiciones ni interferencias injustificadas, y construir sociedades democráticas, donde puedan expresar y promover libremente sus opiniones, creencias y legítimos intereses, ser reconocidas, incluidas y participar en las decisiones que les afectan, incluyendo el voto. Toda persona, grupo u organización tiene derecho a definir los fines para los cuales ejercen estas libertades, con quienes se ejercen y los medios para su realización. Está prohibida toda medida que pueda menoscabar estos fines, así como la amenaza de empleo de la fuerza y la aplicación de sanciones penales para obligar a aceptar otros fines o renunciar a los propios.

Además, son vehículos para ejercer y realizar otros derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, mediante labores o luchas colectivas encauzadas hacia el interés común, que buscan la igualdad de derechos, la justicia, plenas libertades, seguridad y niveles adecuados de vida de todas las personas. Mediante su libre ejercicio, activistas, defensores y organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo contribuyen a cambios positivos en los derechos de otros, que incumben y benefician a la sociedad en su conjunto.

Si la sociedad civil tiene espacio para participar, hay una mayor probabilidad de que todos los derechos estén mejor protegidos. Por el contrario, el cierre del espacio de la sociedad civil, y las amenazas y represalias contra los activistas de la sociedad civil, son signos de alerta temprana de inestabilidad. Con el tiempo, las políticas que deslegitiman, aíslan y reprimen a las personas que con diferentes enfoques y legítimamente reclaman sus derechos, puede exacerbar las frustraciones y conducir a la inestabilidad o incluso al conflicto (Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas).

En tanto libertades, toda persona, grupo u organización tiene derecho a negarse a su ejercicio y ninguna persona puede ser sometida, coaccionada o forzada a asociarse, expresarse, reunirse ni participar en asuntos o actividades decididas por otros. Como derechos iguales para todos, ninguna persona, grupo u organización puede ser discriminada por la índole de sus fines ni por la edad, sexo, orientación sexual e identidad de género, nacionalidad, pensamiento o preferencia política y cualquier otra condición económica y social de sus miembros o beneficiarios. El acoso, la intimidación o la estigmatización de una persona o grupo, incluida la detención, prisión preventiva, enjuiciamiento o reclusión arbitraria, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y denigrantes, así como la privación de otros derechos, en razón del ejercicio de estas libertades, constituyen violaciones a los derechos humanos.

No podrá considerarse que estas libertades estén garantizadas si las personas tienen miedo a ejercerlas.

  • Sociedad civil, Naciones Unidas Enlace
  • La sociedad civil y la defensa de los derechos humanos, ExamenONU-CivilisDDHH Enlace
  • Guía para Informar sobre el Espacio Cívico 2015, Civicus Descargar 
  • Informe sobre el Estado de la Sociedad Civil 2017, Civicus Descargar 
  • Maina Kiai: “Tenemos que volver a las bases”. Revista Sur de Conectas Descargar