La democracia es base del estado de derecho y condición indispensable para el ejercicio efectivo de todos los DDHH.
Todas las personas tienen derecho a la democracia y los Estados tienen la obligación de promoverla y defenderla. La democracia contribuye al pleno disfrute de todos los DDHH (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y a la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para participar en la vida política y pública.
Sus principios, reglas, normas y valores están presentes en las normas internacionales de DDHH. Pero, dado que pueden revertirse o perderse, Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos han asumido la tarea de proteger, promover y consolidar constantemente la democracia a nivel global.
Las Naciones Unidas afirma que, si bien existen normas y modelos universales y esenciales para la democracia, no hay un patrón o modelo único ni es exclusiva de ningún país o región del mundo.
En los sistemas internacionales y regionales de protección de DDHH la democracia es un sistema de relevancia universal y siempre perfectible, basada en la libre expresión de la voluntad de la población para la determinación de sus propios instrumentos políticos, económicos, sociales y culturales y su plena participación en todos los aspectos de sus vidas.
Constituida por principios y procedimientos, instituciones y procesos, mecanismos y mentalidades, leyes y su aplicación, formas de gobierno, mayorías y minorías y una sociedad civil vigorosa, diversa e independiente, algunos estándares esenciales de la democracia son:
Estándares de ejercicio del poder político
- La voluntad del pueblo como base de la autoridad de gobierno.
- El acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el estado de derecho.
- La celebración de elecciones periódicas, libres, imparciales y justas, sin fraude e intimidación, como expresión de la soberanía del pueblo, realizadas mediante sufragio universal e igual, abiertas a múltiples partidos, por votación secreta y vigiladas por autoridades electorales independientes.
- El derecho de los elegidos a formar gobierno, asumir sus cargos, cumplir sus mandatos y apoyar la ley, según establece la Constitución de cada país y los procedimientos legales establecidos.
- La obligación del gobierno elegido de abstenerse de medidas extra-constitucionales y permitir la celebración de elecciones periódicas, respetar sus resultados y entregar el poder cuando finalice su mandato legal.
- La alternancia en el poder, aún en los casos de elecciones libres, sin coacción ni fraude.
Estándares de libertades públicas
- La libertad de opinión y de expresión, y de intercambiar y recibir ideas e información por cualquier medio sin tener en cuenta las fronteras.
- La existencia de medios de comunicación libres, independientes y pluralistas.
- La libertad de la prensa a recopilar, comunicar y divulgar información, noticias y opiniones, sujeta sólo a restricciones necesarias en una sociedad democrática, y prescritas por ley.
- Un sistema pluralista de organizaciones y partidos políticos.
- La libertad de reunión pacífica y de asociación, incluido el establecimiento de partidos políticos, grupos cívicos, sindicatos u otros organismos, o de afiliarse a ellos, con las garantías jurídicas necesarias para funcionar libremente en condiciones de igualdad de trato ante la ley.
- La igualdad de acceso a la educación.
- La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- El derecho de los grupos minoritarios o desfavorecidos a la libertad de disfrutar de su propia cultura, manifestar y practicar su propia religión, y usar su propio idioma.
Estándares de institucionalidad democrática
- La igualdad en el acceso al servicio público y a participar en el manejo de los asuntos públicos, directamente o a través de representantes elegidos libremente.
- La separación de poderes.
- Un poder judicial competente, independiente e imparcial, abierto al público y establecido por la ley para proteger los derechos democráticos.
- La igualdad ante la ley, sin discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra clase, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición.
- La transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.
- La rendición de cuentas a los ciudadanos y el combate a la corrupción.
- El respeto a la vida privada y familiar, el hogar, la correspondencia y las comunicaciones electrónicas, sin interferencias arbitrarias o ilícitas.
- El derecho de toda persona a no ser objeto de arresto o detención arbitraria, ni sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la denegación de garantías procesales como la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un tribunal.
- La debida elección, transparencia y responsabilidad ante el pueblo del poder legislativo.
- La función de los parlamentos nacionales en el fortalecimiento del estado de derecho, las instituciones democráticas y la aplicación de los principios y valores democráticos.
- El control civil y democrático sobre los militares, y su sometimiento a las leyes.
- La promoción y protección de todos los DDHH, según se estipula en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos pertinentes de DDHH.
- El fomento y protección de la sociedad civil y de la participación en la vida económica y política del país, incluidas las mujeres y las personas que pertenecen a grupos minoritarios.
En el año 2000, los Estados asistentes a la Conferencia Ministerial de la Comunidad de Democracias adoptaron la Declaración de Varsovia, en la cual reconocieron la universalidad de derechos esenciales para la participación plena y eficaz en una sociedad democrática.
En el año 2001, los Estados pertenecientes a la OEA adoptaron la Carta Democrática Interamericana y en el año 2009 el Secretario General de las Naciones Unidas estableció un conjunto de orientaciones relativas a la prestación de asistencia para promover y defender la democracia.