A quienes desempeñan labores de defensa de los DDHH se les denomina defensores o defensoras.
Esta labor u oficio puede ser realizada por cualquier persona, activista y ciber-activista, grupos y organizaciones de base, víctimas y familiares, profesionales, ONG, redes y coaliciones, tanto a nivel nacional como internacional.
Ser defensor o defensora no es un título. Es una función que se reconoce por el mismo desempeño de la labor de defensa, consistente con la Declaración Universal de los DDHH y los Tratados Internacionales de DDHH y coherente con el respeto, la solidaridad, la asistencia y el apoyo que se preste a los derechos de las personas, sin importar sus circunstancias o condición.
Principios de la labor de los defensores
Son principios de la labor de los defensores de los DDHH:
- El respeto y la protección de la dignidad humana.
- La solidaridad, respeto y protección de las víctimas y sus familiares.
- La independencia de intereses que puedan comprometer la credibilidad.
- La protección de todas las personas sin distinción alguna.
- El resguardo permanente del estado de derecho y de la institucionalidad democrática.
- El manejo apropiado de conocimientos, lenguaje y herramientas sobre los DDHH.
- El uso de métodos pacíficos para denunciar o reclamar DDHH, empleando las ideas, el diálogo y la persuasión.
- La transparencia y el uso responsable de la información, en resguardo de las víctimas.
Ejercer la defensa como vocación individual y colectiva de interés para toda la sociedad
En la jurisprudencia internacional la defensa de DDHH involucra tres dimensiones de protección que deben ser cumplidas igualmente por todos los Estados:
- El ejercicio individual de sus derechos y libertades para efectuar la labor de defensa, sin medidas que puedan coartarlas.
- La vocación colectiva del ejercicio de derechos y libertades a través de la asociación, reunión y formas de expresión que requieren el agrupamiento de personas.
- La intención de buscar cambios positivos en la realización de los derechos para la sociedad en general.
Cuando se impide a una persona la defensa de los DDHH, se afecta directamente al resto de la sociedad como conjunto y su derecho a buscar por distintos medios la promoción y realización de sus derechos, tanto a nivel nacional como internacional.
Ir a www.defiendoddhh.org
––