Sentencia N° 656 de Sala Constitucional del 30.06.00, en la que se procedió a interpretar el concepto de “sociedad civil” contenido en el artículo 296 de la Constitución, estableciendo que “…la sociedad civil no puede ser representada por personas que se atribuyan tal representación, sin respaldo alguno del conglomerado social; ni por representaciones de los partidos políticos, o por personas que han hecho de la política su actividad principal (…). Los representantes de la sociedad civil, son asociaciones, grupos e instituciones venezolanas (sin subsidio externo) que por su objeto, permanencia, número de miembros o afiliados y actividad continua, han venido trabajando desde diversos ángulos de esa sociedad, para lograr para ésta una mejor calidad de vida, desligadas del gobierno y de los partidos políticos…”.  Descargar Enlace 

Sentencia N° 1.050 de Sala Constitucional TSJ del 23.08.00, en la cual se determinó que “…carecen de legitimación procesal todas aquellas personas, grupos o entes que (…), pretenden representar a la ciudadanía, al pueblo, a la sociedad civil y a otras instituciones semejantes, que no han sido electos por nadie (…), que se desconoce cuáles son sus intereses, ya que no existe estatuto o ley que las rija y que no se sabe a cuál comunidad o sociedad representan, si es a la venezolana o a una extranjera cuyas directrices siguen (…). La función pública se haría caótica, si cualquier asociación o grupo de personas, arrogándose la representación de la ciudadanía o de la sociedad civil, pretendiere fuese consultada antes de la toma de cualquier decisión; o exigiere de los poderes del Poder Público la entrega de documentos, datos o informaciones sin que la ley los faculte para ello; o quisiera ingresar a dependencias del Estado a indagar sobre lo que allá acontece sin que ninguna disposición legal se lo permita…”. Descargar  Enlace

Sentencia N° 1.395 de Sala Constitucional del TSJ del 21.11.00,  en las que se dispuso “Debido a lo etéreo que resulta el concepto de sociedad civil, ella tiene que estar conformada por actores sociales organizados en forma democrática, los cuales por interpretación del artículo 293 de la Constitución de 1999, que señala que los procesos electorales de las organizaciones de la sociedad civil, los puede dirigir el Consejo Nacional Electoral, tienen que ser organismos con funcionamiento democrático, con un número de miembros que permita elecciones, por lo que la sociedad civil no puede estar representada por individualidades, por más notables que sean, por autopostulados, por grupúsculos sin personalidad jurídica y organizaciones semejantes (…). La ley deberá señalar las condiciones de estas personas jurídicas para ser tenidas por tales representantes, lo que incluye un registro de ellas”. Descargar Enlace

Sentencia N° 796 de Sala Constitucional del TSJ del 27.07.10, en la que se establece que la obtención de recursos financieros, de manera directa o indirecta, provenientes de estados extranjeros “con la intención de emplearse en perjuicio de la República, los intereses del Pueblo (donde reside la soberanía a que alude el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), actos políticos o sociales, económicos etc”, pueden configurar delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, y traición a la Patria. Descargar Enlace