Derechos humanos: derechos universales, indivisibles, interdependientes, exigibles y justiciables de los que goza toda persona, por el solo hecho de serlo, plenamente reconocidos en el derecho internacional como libertades y capacidades inherentes a la dignidad humana que dan origen a obligaciones ineludibles de todos los Estados con su cabal cumplimiento en toda situación o bajo cualquier circunstancia.

Derechos de la sociedad civil: derechos de toda persona, sus formas de organización y la sociedad entera a la libertad y autonomía para unirse, dotarse de capacidades y actuar de manera colectiva en fines comunes, a nivel nacional e internacional. Estos derechos incluyen, entre otros, las libertades de asociación, expresión, reunión pacífica y los derechos a la participación y a la defensa de los derechos humanos, sin ninguna injerencia, interferencia, impedimentos ni riesgos para sus miembros.

Derecho a la libertad de asociación: derecho de toda persona, grupo u organización a unirse o asociarse libremente por voluntad propia, en toda la diversidad de formas que los asociados decidan de manera autónoma e independiente, con o sin personalidad jurídica y exentas de injerencias, interferencias, presiones y restricciones indebidas, para llevar adelante fines comunes a través de los medios y acciones que sus miembros consideren idóneos.

Derecho a la libertad de expresión: derecho de toda persona, grupo u organización a expresarse libremente en todas sus formas (oral, escrita, signos, imágenes o arte) sin ser molestadas por causa de sus expresiones, y a comunicar, buscar, recibir y difundir información, opiniones e ideas de toda índole, a través de medios de difusión, plurales, independientes, libres, exentos de censura y sin límites de fronteras, incluyendo los electrónicos o Internet.

Derecho a la libertad de reunión pacífica: derecho de toda persona, grupo u organización a reunirse o encontrarse con otras, celebrar o realizar asambleas, eventos y congregaciones, con un propósito concreto de carácter pacífico, en espacios privados o públicos, tales como reuniones a puerta cerrada, demostraciones, huelgas, procesiones, manifestaciones y protestas sociales, sin temor de represalias para quienes las convocan, organizan o participan en las actividades.

Derecho a la participación: derecho de toda persona, grupo u organización a participar activamente en la dirección de los asuntos públicos, acceder a funciones públicas, votar, postular candidatos/as, ser electos o renovar autoridades en elecciones periódicas, libres, auténticas y justas, a través de procesos democráticos, basados en la voluntad soberana de las personas, y en un entorno de derechos, cualquiera sea el signo político o la forma de constitución o gobierno.

Derecho a defender los derechos humanos: derecho de toda persona, grupo u organización a promover y procurar el reconocimiento, respeto, protección y realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, a nivel nacional o internacional, de conformidad con las normas y estándares universales, como ocupación o de forma ocasional, sin importar la profesión, edad, género, nacionalidad o cualquier otra condición y actividad, ni enfrentar impedimentos, intimidaciones o represalias por ejercer labores de defensa.

Espacio cívico: conjunto de campos o terrenos de la vida política y social de una sociedad, que tienen un origen, carácter, sentido y propósito civil o cívico, construidos o conquistados por la propia acción de las diversas expresiones organizadas de esa sociedad, autónomas e independientes del Estado y de otros actores o centros con poder, para involucrarse, intervenir o participar en cuestiones y decisiones que conciernen a sus partes o totalidad, porque les afecta o corresponde por derecho.

Entornos del espacio cívico: factores, fuerzas, normas, políticas, medidas, actores y conductas en el contexto y los marcos jurídicos, institucionales, políticos, económicos y sociales que determinan o influyen en escenarios y condiciones favorables o no al desempeño de la sociedad civil y con impactos en las libertades y derechos de sus actores y el espacio cívico de un país o a nivel internacional, de forma accidental o deliberada.

Estándares de los entornos del espacio cívico: estándares reconocidos en el derecho internacional de entornos jurídicos, institucionales, políticos, económicos y sociales, en los cuales prevalecen derechos que garantizan la habilitación de un espacio cívico abierto y seguro para el libre desempeño de la sociedad civil:

Estándares de un entorno de reconocimiento y protección: estándares que los Estados tienen la obligación de cumplir para garantizar a la sociedad civil sus derechos a ser reconocida y protegida en sus diversas formas de organizarse y en su papel como actores legítimos de la sociedad, lo cual abarca todos sus procesos de constitución, funcionamiento y actuación. Entre las garantías se incluye la obligación abstenerse de negar, restringir o efectuar injerencias o trabas arbitrarias y proteger a sus integrantes de políticas, actos o medidas contrarias a sus derechos.

Estándares de un entorno de acceso a información y conectividad: estándares que los Estados tienen la obligación de cumplir para garantizar a la sociedad civil sus derechos a solicitar y recibir información pública, de forma oportuna, clara, precisa y adecuada, incluyendo tener acceso a la conectividad a Internet, sin restricciones arbitrarias o indebidas, y disfrutar del libre flujo de información y disponer de una protección eficaz de la privacidad de las comunicaciones.

Estándares de un entorno de apoyo y acceso a recursos de largo plazo: estándares que los Estados tienen la obligación de cumplir para garantizar a la sociedad civil sus derechos a buscar, recibir y utilizar fondos, de origen nacional, internacional o del exterior, sin previa autorización ni impedimentos injustificados; y a gozar de disposiciones administrativas mínimas, de facilidades para abrir cuentas bancarias; de desgravaciones fiscales y de incentivos fiscales para los donantes.

Estándares de un entorno de participación y democracia: estándares que los Estados tienen la obligación de cumplir para garantizar a todos/as los/a ciudadanos/as, comunidades y sociedad civil sus derechos a la participación en las decisiones públicas, de conformidad con reglas democráticas; y a realizar solicitudes y exigencias de consulta, respuesta y escrutinio ante cualquier ente del Estado, en un entorno de derechos e instituciones públicas responsables, eficaces y transparentes.

Estándares de un entorno de Estado de derecho y justicia: estándares que los Estados tienen la obligación de cumplir con el fin de garantizar a todos/as los/as ciudadanos/as y a la sociedad en su conjunto sus derechos a disfrutar de instituciones eficaces, responsables e inclusivas y de un sistema judicial imparcial, independiente y efectivo, que responden a lo que dictan las normas constitucionales y democráticas en interés de la justicia, la paz, el pleno desarrollo y la protección plena de todos los derechos a una vida digna, libertad, seguridad y bienestar de todas las personas.

Eventos registrados: actos, medidas o casos que proporcionan datos sobre los rasgos, escala, gravedad, patrones y tendencias de posibles vulneraciones de los estándares de los derechos de la sociedad civil o de los entornos del espacio cívico, dentro de un período determinado. Los actos incluyen instrucciones, directrices o alocuciones de actores estatales y no estatales; las medidas comprenden decisiones ejecutivas, legislativas, judiciales, electorales y administrativas que toman órganos del Estado; y los casos se refieren a personas, grupos u organizaciones que son víctimas de las vulneraciones, de forma directa o indirecta.

Índice de afectación: índice que permite valorar en niveles o grados, bajo, medio o alto, la afectación de los eventos registrados cada trimestre en los derechos de la sociedad civil y los entornos del espacio cívico. El índice es resultado del promedio de valores de 1 al 3 de las variables y categorías con las que se analizan los hechos de vulneración en cada uno de los eventos, basadas en estándares. Estos valores se ponderan con el número, comportamiento y trascendencia de las afectaciones, en términos de escala y gravedad, a los que aportan las siguientes dimensiones:

Escala de incidencia: relación de los eventos, directa o indirecta, con los derechos de la sociedad civil y/o los entornos del espacio cívico.

Escala de magnitud: número de actores y sectores de la sociedad civil afectados en los eventos, según ámbitos territoriales, perfiles o temáticas.

Escala de alcance: grado de extensión o intensidad de los eventos en los derechos de la sociedad civil y/o los entornos del espacio cívico en los eventos.

Escala de impactos: grado de vulneración y/o invalidación de los derechos de la sociedad civil y/o de los entornos del espacio cívico, por efecto o como consecuencia de los eventos.

Gravedad por excesos: grado de poder o fuerza abusiva de los actores involucrados en los eventos, para vulnerar los derechos de la sociedad civil y/o los entornos del espacio cívico.

Gravedad por recurrencia: similitud, repetición, conexión o regularidad de los eventos, que indican patrones o existencia de políticas o sistemas diseñados para cumplir fines de vulneración.

Gravedad por daños: grado de perjuicios, lesiones o pérdidas que ocasionan las vulneraciones en los derechos de la sociedad civil y/o los entornos del espacio cívico.

Gravedad por restricciones: impedimentos o limitaciones indebidas de acceso a temáticas, decisiones, poblaciones o zonas donde trabaja la sociedad civil, que ocasionan las vulneraciones.

Sociedad civil: formas o expresiones de auto organización de las sociedades, creadas libremente y de características diversas en cualquier parte del mundo, para llevar adelante fines comunes e independientes de actuación o incidencia en cuestiones socialmente relevantes con respuestas en la esfera pública.