(Caracas, 08.02.2018, CivilisDDHH) La “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, emitida el 8 de noviembre de 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), además de constituir una norma ilegítima, constituye un instrumento políticamente sesgado para censurar y castigar el ejercicio de libertades de la sociedad civil, al tipificar como “delito de odio” toda forma de expresión, incluidas declaraciones, actas constitutivas, programas de acción, estatutos o actividades de organizaciones políticas y sociales, bajo criterios ambiguos, infundados y ampliamente discrecionales, en consonancia con un sistema autoritario que desconoce el orden constitucional y democrático. La ley señala que medios de comunicación, redes sociales, partidos políticos, organizaciones registradas de derecho privado, incluyendo las organizaciones creadas por el gobierno, pueden ser objeto de sanciones administrativas, revocatoria, suspensión o negación de concesión o personalidad jurídica, si son acusadas de contravenir sus disposiciones.

Esta ley comenzó a ser aplicada en diciembre del año 2017, cuando el Ministerio Público solicitó como sanción a tres hombres y dos mujeres realizar charlas sobre la Ley en colegios y universidades, al haber agredido a conductores de un programa del canal del Estado, y ha continuado siendo utilizada por autoridades entre enero y febrero de 2018 como patrón sistemático de represalia contra medios de comunicación y asociaciones, destacando las amenazas expresadas por el Presidente de la República contra los obispos de la iglesia católica y las detenciones arbitrarias de personas por realizar manifestaciones de calle e integrantes de la asociación Embajadores Comunitarios.

 

La libertad de asociación es el derecho de toda persona a formar o unirse a un grupo o entidad constituida por personas afines, con el fin de actuar de manera colectiva para expresar, promover, ejercer o defender un campo de interés común, incluyendo asociaciones o redes formadas por vía electrónica o en línea. Esta libertad es interdependiente de las libertades de expresión, reunión y manifestación pacífica, y es indispensable para ejercer los derechos a la participación política y a la defensa de los derechos humanos. En noviembre de 2017, el Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH, expresó alarma por esta ley que “desconoce y suprime el libre ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión”, usando “figuras penales extremadamente amplias, vagas y ambiguas” que “podrían impedir de forma severa el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela y generar un fuerte efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática”.

Las normas internacionales de derechos humanos establecen que son violaciones a la libertad de asociación: a] restricciones arbitrarias o abusivas que obstaculicen, impidan o prohíban su constitución, funcionamiento o desempeño de las asociaciones; b] suspensión discrecional de asociaciones con base en acusaciones infundadas sin debido proceso; y c] amenazas y represalias que vayan contra la vida, la integridad y la libertad personal de cualquiera de sus integrantes por las labores que realizan. Los defensores y defensoras de derechos humanos y sus formas asociativas, los sindicatos así como las organizaciones sociales que trabajan con grupos discriminados (niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con condiciones crónicas de salud, personas con discapacidad, personas LGBTI, pueblos indígenas, grupos religiosos o de otras nacionalidades), están protegidos por varias normas internacionales específicas debido a su mayor exposición a restricciones y violaciones selectivas.

Ver Nueva Amenaza al Espacio Cívico en Venezuela / 15.11.2017 / Leer más