(Caracas, 01.05.2020). El 24 de Febrero del año 2016 el ejecutivo nacional decretó la Zona Estratégica de Desarrollo Arco Minero del Orinoco (Decreto 2.248), en el cual se dedica una enorme área (111.843,70 km2, 12,2% del territorio venezolano) para el estímulo de las actividades asociadas a los recursos minerales que posee el país en esta región. Con la promulgación de este decreto y de otros decretos emitidos previa o posteriormente, se sentaron las bases para la legalización de una dinámica de extracción de minerales en Venezuela, que combina el marco jurídico/institucional para la implementación de la megaminería (grandes proyectos con apertura a inversiones extranjeras directas), con la instauración de un orden, penetrado con lo paroestatal, que controla la minería a pequeña y mediana escala.
El Arco Minero del Orinoco (A.M.O) constituye actualmente no solo un proyecto económico de desarrollo minero, sino una terrible situación socio-ambiental de enormes proporciones que pone a riesgo la viabilidad e integridad del propio país. El A.M.O ha potenciado el incremento de la extracción minera informal e irregular en los estados Bolívar y Amazonas, expandiéndose más allá de la poligonal que establece originalmente el decreto de su creación, abarcando en diversos focos, una parte considerable del territorio ubicado al sur del Orinoco.
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