(Caracas, 31.01.2020. Espacio Público). El incremento de las detenciones arbitrarias por el ejercicio de los derechos humanos es consecuencia de la agudización de una crisis multidimensional, de origen político, que afecta el conjunto de los derechos fundamentales: sociales, económicos, culturales, civiles y ambientales. Reprimir la denuncia, en tanto mecanismo de alarma social, se convirtió en una práctica regular desde el poder para silenciar las graves consecuencias. La reducción del ecosistema de medios tradicionales fue un efecto directo de acciones y omisiones deliberadas de la administración pública para acallar las críticas y reducir la atención sobre la responsabilidad de los funcionarios en la crisis.
La institucionalidad pública, y en especial el sistema judicial penal, a través de la apertura de procesos arbitrarios, se convirtió en un mecanismo de castigo para perseguir la libre expresión, desde la labor periodística hasta la difusión de información pública. La lógica penal no se limita a la privación ilegítima de libertad, se mantiene a través de la manipulación de instrumentos jurídicos, que buscan preservar el miedo y la inhibición a partir de sanciones, limitaciones de movimiento y comunicación, además de la amenaza latente de una nueva detención.
Tras caracterizar la situación del derecho a la libertad de expresión, daremos cuenta del patrón represivo mediante el abordaje de seis casos que revelan detalles de los procesos penales motivados por causas políticas, así como sus consecuencias sociales e individuales en un contexto no democrático de emergencia humanitaria.
Violencia estructural
Venezuela es el único país de América donde cerraron más de 50 medios de comunicación en un año, uno de los más conflictivos de su historia reciente. En 2017 se registró la mayor cantidad de violaciones a la libertad de expresión, al doblar a un ciclo de marcada inestabilidad social como 2014. Para el mes de septiembre, 2019 se ubicó como el segundo año con mayor número de casos1; período que sigue la tendencia caracterizada por la hiperinflación y la agudización de la emergencia humanitaria.
Desde 2002, el patrón de restricciones a la libertad de expresión se manifiesta en tres tipos de violencia: una discursiva que señala a periodistas, medios de comunicación y críticos a la gestión del gobierno como “enemigos”; a través de los insultos, funcionarios descalifican a periodistas, analistas, infociudadanos y políticos. El ataque personal, la revelación de información y comunicaciones privadas, que evidencia prácticas de seguimiento, busca validar posteriores agresiones. Con ello los victimarios pretenden diluir su responsabilidad al procurar normalizar la hostilidad.
La descalificación reiterada allana el camino para legitimar la violencia física. Impedimentos de cobertura, detenciones arbitrarias, requisas, robo de material y equipos, golpes, seguimiento y vigilancia, amenazas y atentados contra sedes de medios de comunicación se ubican como el tipo de violencia más frecuente en los últimos 17 años2.
A la confrontación corporal en orden de ocurrencia le sigue la violencia institucional. Sanciones administrativas, prohibiciones oficiales e informales, permisos negados o desactualizados por parte de los entes correspondientes resulta en un desconocimiento del mapa de medios radioeléctricos en el país, estatus de concesiones y operatividad. La opacidad oficial es usada para intimidar3, seguida de amenazas de suspensión de transmisiones e incautación de equipos, o su ejecución directa cuando determinadas coberturas resultan incómodas al poder; estos procesos no cuentan con garantías judiciales y niegan la posibilidad de defensa en instancias independientes.Reproductor de vídeo00:0001:27
Internet: espacio de disputa
El desarrollo de las plataformas en línea, conocidas como “redes sociales” ampliaron las posibilidades de decir, opinar e informar. La masificación de internet ofreció un nuevo ecosistema comunicativo que representa un desafío al poder, en particular el de inclinación autoritaria que demanda control sobre lo público y lo privado. La descentralización de la web impide un control vertical por parte del Estado, a diferencia de la gestión del espacio radioeléctrico, cuya administración centralizada y sin contrapesos facilita prácticas discrecionales en un contexto que carece de institucionalidad democrática.
A diferencia del resto de la región y el mundo, en Venezuela la impronta de los medios digitales se convirtió en un salvavidas al responder a una crisis inducida desde el gobierno de turno que redujo el ecosistema de medios tradicionales; a través de la concentración en el manejo de recursos necesarios para la producción y distribución de medios impresos4. Y de forma paralela, prácticas arbitrarias que impiden la circulación de contenidos: bloqueos de páginas web, así como plataformas: Twitter, Facebook, Instagram o Periscope.
Las modalidades de restricción virtuales incluyen esquemas de control propios de las prácticas off line, un patrón que se evidencia incluso desde antes de la aparición masiva de medios digitales y el uso extendido de redes sociales. En 2007, Roger Santodomingo, director de Noticiero Digital, tuvo que renunciar luego de que su hijo recibiera amenazas en la escuela y su vehículo fuera incendiado al frente de su casa. Dos años después, Espacio Público identifica el primer caso de detención por expresión en línea, Alexis Marrero fue investigado por vilipendio e incitar al asesinato del entonces presidente de la República a través de una publicación en su blog; varios meses después fue notificado de una orden de arresto en su contra y su sitio web fue atacado.
Las formas del castigo
La agudización del contexto social, político y económico en los últimos años se traduce en mayores impedimentos y prácticas represivas para mermar el alcance de los mensajes, en especial los de protesta contra la crisis nacional. Las detenciones arbitrarias aumentan en momentos de conflictividad social; ya sea en jornadas masivas de carácter político o movilizaciones sociales (en reclamo por servicios básicos, situación del sistema público de salud, o educativo).
El arresto masivo de personas es un patrón que expresa la crisis política, la intolerancia y el ensañamiento del Estado hacia quienes manifiestan su inconformidad, en las calles o en la web. La Oficina de la Alta Comisionada para las Naciones Unidas documentó 135 casos de personas detenidas arbitrariamente entre 2014 y 2019; la mayoría en represalia por ejercer los derechos a la libertad de opinión, expresión, asociación y reunión pacífica5. Desde 2014 Espacio Público registró más de 50 casos de personas detenidas por la difusión de contenidos en línea; desde opiniones e información hasta críticas por corrupción o sátira fueron criminalizadas a través de procesos judiciales penales, ante instituciones públicas no independientes.
Las detenciones implican el inicio de procesos penales con irregularidades que se manifiestan desde el principio: ausencia u órdenes judiciales que no cumplen con los requisitos mínimos (falta de datos, cargos poco específicos o hasta inexistentes en la legislación); incomunicación con prohibiciones expresas de visitas o llamadas; desapariciones forzadas, ya que los funcionarios niegan deliberadamente el paradero de los/as detenidos/as por horas, días e incluso semanas; imposición de defensa pública para ocultar las inconsistencias y arbitrariedades; procesamiento de civiles en tribunales militares; presiones para “confesar delitos” a cambio de supuestos beneficios procesales; la existencia de jueces y fiscales con carácter provisorio. En coincidencia con lo señalado por la ACNUDH, además de carecer de sustento legal, en las detenciones arbitrarias se hallan graves y repetidas violaciones de la garantía de juicio justo6.
La duración de las detenciones puede variar de días a años; pero tras la excarcelación la persecución no cesa. La oficina de las Naciones Unidas no registró casos de indemnización por los daños ocasionados a las víctimas7. Los procesos penales se sostienen, con implicaciones que afectan el libre desarrollo de las víctimas y sus familiares, con limitaciones que van desde los obstáculos para laborar y generar ingresos económicos para satisfacer necesidades básicas hasta restricciones para trasladarse libremente.
Libertad sustituida
Las medidas cautelares sustitutivas (en adelante “cautelares” o “medidas”) son las que impone un juez cuando considera que la privativa de libertad ya no es necesaria dentro de un proceso penal en desarrollo. Por lo general se consideran cuando la persona ya no representa un riesgo para la sociedad y sale del régimen carcelario, pero se mantiene en un proceso penal, de manera que aún se le considera como presunto delincuente.
Las medidas literalmente sustituyen la privación de libertad por otro tipo de limitaciones, las más comunes son: el impedimento del libre tránsito; prohibición de declarar a medios sobre el caso y presentación periódica en tribunales. De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, no se puede conceder, de forma simultánea, más de tres medidas cautelares sustitutivas. Al mismo tiempo, el Código le otorga facultad discrecional al juez de imponer cualquier medida que considere pertinente, lo que no implica exceder las tres medidas máximas establecidas. Aún así, en algunos casos se supera el número de medidas permitidas sin razón legítima aparente.
La imposición de cautelares motivada por razones políticas supone una extensión de la pena y de las consecuencias de la detención. Además de las secuelas físicas y emocionales, se suman una serie de impedimentos que mantienen a la persona privada de libertad. Restricciones que comprenden desde la prohibición de salir del estado o del país, casa por cárcel, la presentación periódica en tribunales hasta la prohibición de usar redes sociales, de ofrecer declaraciones o incluso de asistir a manifestaciones públicas. Esto tiene implicaciones en la vida cotidiana, que se agravan en un contexto de prolongada crisis social y económica.
Venezuela atraviesa una crisis estructural donde la mayoría de la población tiene serias limitaciones para garantizar una calidad de vida digna, ante el alto costo de alimentos o medicinas, o la precariedad de los servicios básicos. Algunos de los detenidos actúan como sostén económico del hogar, por lo que su privación ilegítima afecta de forma directa la economía familiar, ya mermada en la mayoría de los casos.
Medidas que podrían ser consideradas beneficiosas dentro de un proceso legal válido en un país democrático (con Estado de derecho, independencia de poderes, acceso regular a bienes y servicios de calidad), en Venezuela generan nuevas complicaciones que suman cargas para la sobrevivencia dentro de una emergencia humanitaria. Cuando el Estado mantiene un proceso penal ilegítimo, extiende sus consecuencias más allá de los muros de la prisión. En medio de una crisis económica y social, las oportunidades de sobrevivencia se limitan cuando no es posible trasladarse para comprar medicinas, salir de casa para trabajar o mejorar las condiciones de vida.
De la cárcel a la sustitución de la libertad
Los procesos judiciales en Venezuela están plagados de arbitrariedades. Estar detenido/a, incluso bajo razones justificadas legalmente, supone caer en un sistema que vulnera derechos fundamentales desde el primer día. El nivel de sobrepoblación en las cárceles es de 125% para el año 2018; la violencia carcelaria derivó en el fallecimiento de 291 personas, 103% más que en 2017; en la mayoría de los centros de reclusión no existe atención médica permanente por lo que domina la proliferación de enfermedades dermatológicas, gastrointestinales y respiratorias8.
Paralelo a este sistema penitenciario, existe centros de detención regidos por cuerpos de inteligencia que dependen directamente del Poder Ejecutivo, es decir, que no responden a las órdenes del sistema de justicia ni al contrapeso del resto de los poderes públicos; omiten boletas de traslado a tribunales e incluso ignoran órdenes de excarcelación.
Entre ellos se encuentra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), al respecto la Corte IDH señaló en 20129 que este centro no cuenta con las condiciones necesarias compatibles con la dignidad humana, por lo que contraviene los estándares internacionales de derechos humanos en materia de personas privadas de libertad. La legislación internacional exige a) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; b) acceso a sanitarios y duchas limpias y con suficiente privacidad; c) alimentación de buena calidad, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y fuerza de la persona privada de libertad; y d) atención en salud necesaria, adecuada, digna y oportuna10. Sin embargo, los casos documentados revelan ausencia de agua potable, prohibición de recibir luz solar, falta de atención médica, celdas reducidas, mala o nula alimentación, ausencia de sanitarios o letrinas improvisadas, presencia de animales y roedores, humedad excesiva lo que deviene en la proliferación de enfermedades, y en el empeoramiento de condiciones preexistentes.
La construcción de este sistema paralelo incluye a conveniencia mecanismos del sistema ordinario para extender la persecución tras la excarcelación de las personas. Allí se integra al esquema de justicia tradicional, en el que los tribunales, fiscales y demás cuerpos de seguridad, se articulan para sostener esquemas de criminalización desde la justicia penal.
A continuación, reseñamos un conjunto de casos que dan cuenta de este patrón.
Braulio Jatar: preso en casa
El 3 de septiembre de 2016, funcionarios del Sebin se llevaron detenido y sin orden judicial al periodista Braulio Jatar, propietario del medio digital Reporte Confidencial. El arresto se ejecutó un día después de la publicación de información sobre la protesta con la que fue recibido Nicolás Maduro, durante una visita oficial a la Isla de Margarita en el estado Nueva Esparta, al nororiente de Venezuela. Tras casi 12 horas después de la detención, la casa de Jatar fue allanada por al menos siete patrullas del Sebin. Luego de esta incursión se conoció oficialmente la privación de libertad de Jatar, previamente el paradero del periodista era desconocido por lo que estuvo sometido a desaparición forzada.
La visita del mandatario a la isla se debió a su asistencia a la Cumbre del Movimiento de Países No Alineados. Los efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional acusaron a Jatar de tener 25.000 dólares que serían usados para financiar ataques durante el evento internacional.
En la audiencia de presentación, la fiscalía imputó al periodista por el delito de legitimación de capitales, según el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo; el dinero en físico nunca fue presentado como prueba ante el tribunal.
Jatar fue traslado en tres oportunidades a centros de reclusión distintos, sin la autorización ni conocimiento de familiares o abogados defensores. El 10 de septiembre fue enviado a la cárcel “26 de julio” ubicada en San Juan de Los Morros, en el estado llanero de Guárico, en el centro del país, a aproximadamente 600 kilómetros de Porlamar, residencia del periodista y su familia. Dieciséis días después fue trasladado al Retén Judicial de Cumaná, en el estado Sucre, al oriente de Venezuela. Finalmente fue trasladado a la cárcel de San Antonio, en Nueva Esparta. Jatar fue sometido malos tratos, falta de luz solar, ausencia de asistencia médica y abogados de confianza, sufrió de varias crisis hipertensivas durante su prolongada encarcelación que no fueron debidamente atendidas.
En abril de 2017 el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias, calificó la detención de Jatar como arbitraria por las siguientes razones: 1) la privación de libertad fue motivada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión; la publicación de información sobre la protesta contra Maduro. El argumento de flagrancia expuesto por el gobierno fue inconsistente en vista de que admitió al mismo tiempo que existía una investigación previa “por conductas que podrían tener relación con la seguridad de Estado”. La existencia de una investigación en curso excluye el motivo de flagrancia. 2) Jatar no tuvo acceso adecuado y expedito a una defensa de confianza, así como comunicación regular. Por el contrario, Jatar tuvo constantes obstáculos para ello; fue trasladado en varias oportunidades sin conocimiento de familiares y defensa, 17 días después de su detención fue que pudo acceder a abogados.
Al mes siguiente de la decisión de la ONU, el 24 de mayo de 2017, Jatar fue sometido a arresto domiciliario. Con una medida de privación de libertad ratificada, pero ahora en su domicilio, Braulio Jatar continuó sometido a un proceso arbitrario violatorio de su derecho al debido proceso, libertad personal por ejercer de forma válida su derecho a la libertad de expresión. Jatar padece de hipertensión, que se agravó durante su encarcelamiento en los diferentes centros de detención, con cuadro clínico en peores condiciones, la reclusión en su casa no ofreció garantías de atención inmediata en caso de recaída.
Luego de dos años de estar preso en su casa, el 4 de julio de 2019 durante la vista de la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, el tribunal le impuso a Jatar medidas cautelares sustitutivas de libertad; prohibición de salida del país y régimen de presentación en tribunales cada 15 días. Tras tres años de la detención inicial, no se ha celebrado la audiencia preliminar. No existe evidencia de investigación, no se han cumplido los plazos legales lo que deriva en una extensión indefinida de un proceso que solo procura sostener la criminalización, mantener el trato humillante al someterlo a un régimen judicial arbitrario, que no demuestra hechos, pero atribuye culpas.
Varón y Prieto: censura y despido
Carlos Varón y Ricardo Prieto son dos bomberos que para septiembre de 2018 laboraban en la estación de Apartaderos, un poblado del estado andino de Mérida, al occidente de Venezuela. El 12 de septiembre, sin orden judicial, fueron detenidos por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), en las instalaciones de la estación. El motivo fue un video publicado y viralizado en redes sociales, donde los bomberos le hacían un recorrido a un burro (asno), que simulaba ser el presidente Maduro; el recorrido daba cuenta de las malas condiciones de infraestructura y servicios de la estación del cuerpo bomberil.Reproductor de vídeo00:0002:04
Varón y Pietro fueron presentados ante un juez cuatro días después de la detención, es decir, con dos días de retraso según lo establecido en la legislación11. Al principio fueron acusados por “instigación al odio”, un delito contemplado en la denominada “Ley contra el odio”, sancionada por una ilegítima asamblea nacional constituyente a finales de 2017. Sin embargo, la fiscalía competente para los delitos contra el odio determinó que “no iba a llevar el expediente” y en su lugar tomó el expediente la fiscalía de flagrancia.
El 31 de octubre de 2018 se lleva a cabo la audiencia preliminar donde el juez cambia la calificación de los delitos imputados por “vilipendio contra el Presidente e instigación pública”. A Varón y a Pietro se les castiga por ejercer de manera legítima una crítica a la administración pública, para ello el Estado invoca los delitos de desacato.
En la audiencia los bomberos son excarcelados y se les impone cuatro medidas cautelares sustitutivas: régimen de presentación cada 30 días, prohibición de salida del país y del estado Mérida, prohibición de uso de redes sociales y de ofrecer declaraciones públicas. El total de medidas excede lo permitido por el Código Orgánico Procesal Penal, que limita a tres, máximo, según el artículo 242.
La crisis humanitaria se manifiesta directamente en la ausencia de servicios públicos eficientes, la escasez y el encarecimiento de alimentos y medicinas. En los estados fronterizos, como Mérida, es común el desplazamiento regular hacia los poblados o ciudades colombianas cercanas para adquirir los insumos de primera necesidad. Un familiar de Prieto padece una enfermedad crónica, por lo que la búsqueda necesaria para la ubicación de los tratamientos de alto costo puede verse comprometida. Los impedimentos a libertad de tránsito que imponen las medidas cautelares inciden directamente en la salud e integridad de parte del núcleo familiar.
La prohibición de declarar a medios de comunicación y usar redes sociales refuerza la criminalización de los funcionarios por ejercer de forma válida su derecho a expresarse; fortalece los mecanismos de censura que definen las dinámicas al interior de la administración pública; todo ello a contracorriente de las garantías mínimas establecidas por los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Esta prohibición busca silenciar testimonios que den cuenta de las arbitrariedades del proceso judicial, así como evitar dar a conocer las condiciones de reclusión.
Los casos de presos/as de conciencia o perseguidos/as por razones políticas, son manejados en buena medida por organismos de inteligencia, entes que no responden a la jerarquía del Estado de Derecho, sino a las órdenes directas del Poder Ejecutivo y en consecuencia actúan la mayoría de las veces al margen de los procesos legales.
Al día siguiente de la detención de Varón y Pietro, les abrieron expedientes administrativos de corte sancionatorio, aunque a los funcionarios se les negó acceso al documento en todo momento. Los contenidos de los expedientes fueron conocidos nueves meses después, el 27 de junio de 2019, cuando los bomberos fueron despedidos por decisión del Comandante del Cuerpo de Bomberos, Ángel Alfredo Muñoz. En los documentos se indicó que los funcionarios estarían incursos en “falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública”.
Los despidos vulneran el derecho al trabajo y la presunción de inocencia de los funcionarios, pues las decisiones se basan en hechos que aún son investigados, por lo que no han sido probados y tampoco existe una condena por los supuestos delitos. Bajo la excusa de estar sujetos a un régimen normativo asociado a la función pública, se les priva de ejercer sus derechos a la libertad de expresión y al debido proceso, al negarle una defensa adecuada ante la suspensión de labores por órdenes superiores, lo que convierte a la medida en arbitraria.
Los bomberos no tienen ingresos económicos y tampoco pueden optar por otro empleo porque el cuerpo de bomberos es una institución estatal que depende de la administración pública; no existen servicios alternos donde puedan desempeñarse como profesionales bomberiles. La ausencia de ingresos en contexto de crisis social y económica, que afecta con especial gravedad a los estados fronterizos, incide directamente en la sostenibilidad de las familias, al ser ambos el principal sostén12, a esto se suman los bajos salarios percibidos en la administración pública en contexto de hiperinflación económica.
Luis Carlos Díaz: país por cárcel
Luis es un comunicador y defensor de derechos humanos; su principal canal es internet, incluso antes de que se masificara su uso a través de las llamadas redes sociales.
El 26 de febrero de 2019, Luis Carlos subió a la plataforma Youtube un video titulado “En serio: Preguntas y respuestas”, como parte de una serie de videos donde se abordan temas de actualidad social y política. En esta edición, Díaz y Naky Soto, su esposa, se dedican a responder preguntas planteadas previamente por usuarios de Twitter sobre la realidad que vive el país. Uno de los temas de interés de la audiencia fue qué hacer en caso de un apagón, situación que se estaba viviendo de forma más o menos generalizada en Venezuela desde hace varios años, principalmente en estados fronterizos, pero que para la fecha se empezaba a manifestar en otras zonas del país.
El 8 de marzo, el vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, presentó en su programa Con el mazo dando, transmitido por el canal del Estado, Venezolana de Televisión (VTV), una acusación contra Luis Carlos. El video publicado el 26 de febrero aparece manipulado a fin de incriminar a Díaz en el apagón nacional ocurrido el 7 de marzo.
Luis Carlos Díaz fue sometido a desaparición forzada el 11 de marzo durante aproximadamente 12 horas. Durante ese tiempo fue encapuchado y trasladado a un centro de detención clandestino donde recibió malos tratos; su casa fue allanada y sus objetos personales fueron robados, entre ellos equipos electrónicos, prendas y dinero en efectivo. Durante el allanamiento, Naky Soto fue amenaza con detención, para el momento ella estaba bajo tratamiento de quimioterapia.
Díaz fue imputado al día siguiente por la presunta comisión del delito de instigación pública. En audiencia de presentación se le impusieron medidas cautelares: presentación en tribunales cada 8 días; prohibición de declarar a medios de comunicación sobre su caso, extendida a sus abogados defensores; prohibición de salida del país. Esta última podía variar de acuerdo al caso si se solicitaba permiso previo, según lo establecido por el tribunal; sin embargo, la realidad es muy diferente.
Luis Carlos es facilitador en materia de tecnología y derechos humanos, ofrece talleres y conferencias a nivel nacional e internacional, lo que forma parte importante de su desempeño profesional. A finales de marzo, la CIDH otorgó medidas cautelares de protección a Díaz para exigir al Estado que le garantice su ejercicio comunicacional y su derecho a la libertad de expresión, según los estándares internacional en materia de derechos humanos. Aún así las medidas sustitutivas de libertad restringen severamente sus labores cotidianas.
El hecho de no poder transitar libremente por el país o salir de él limita su trabajo y en consecuencia sus ingresos. Durante cinco meses, Luis Carlos no pudo salir de Caracas por más de una semana al tener un régimen de presentación cada 8 días. Entre los meses de marzo y julio se realizaron cuatro solicitudes de viaje fuera del país, todas fueron rechazadas. El tribunal alega que el proceso está en una fase inicial o que la fiscalía puede requerir la presencia de Díaz; sin embargo, a la fecha, el comunicador no ha sido llamado por los entes de investigación.
Las acciones de la defensa no han sido debidamente respondidas por las instituciones responsables. A finales de abril se introdujo un escrito para cuestionar y negar el supuesto delito de instigación pública; el documento no fue notificado por el tribunal a la fiscalía13. Además, se introdujeron tres solicitudes más para sustanciar el caso, ninguna fue respondida. Lo único que recibió respuesta fue una revisión de las medidas cautelares sustitutivas, la defensa solicitó su eliminación ante la falta de pruebas; el tribunal ratificó las medidas y extendió el periodo de presentación de 8 a 30 días.
Tras la excarcelación de Luis Carlos, ni la Fiscalía ni el Tribunal han adelantado las diligencias necesarias para llevar a cabo la investigación y con ello demostrar el presunto delito de instigación pública14. La detención arbitraria, desaparición forzada y los malos tratos a los que fue sometido Díaz tampoco han sido debidamente investigados por las autoridades.
La dilación reiterada retrasa y paraliza el proceso, que no termina por probar delitos, pero tampoco concluye ante la falta de evidencias. De manera que el proceso judicial se convierte en sí mismo en una pena prolongada al someter a los acusados a dinámicas de control estatal, que extienden lógicas de criminalización por tiempo indefinido.
Pedro Jaimes Criollo: perseguido sin audiencia
Vecino de la ciudad de Los Teques, al norte de Venezuela y aficionado a la aeronáutica, Pedro Jaimes Criollo publicó el 3 de mayo de 2018 la ruta del avión presidencial mientras el mandatario estaba de gira nacional; esta información se consigue con facilidad en internet. Sin embargo, Pedro estuvo un año y cinco meses encarcelado por difundir esta información de carácter e interés público.
El 10 de mayo de 2018 Jaimes fue detenido por funcionarios del Sebin, quienes lo seguían en un vehículo desde su casa; se lo llevaron sin orden judicial. Este hecho fue conocido un mes después, ya que el Sebin negó durante los siguientes 33 días que Jaimes Criollo estuviera en las celdas de El Helicoide, en consecuencia, Pedro fue sometido a desaparición forzada: el Estado negó deliberadamente su paradero y le prohibió cualquier tipo de comunicación. Mientras sus familiares intentaban ubicarlo, Jaimes fue golpeado y torturado para acceder a sus cuentas en redes sociales.
Los delitos imputados fueron: interferencia de la seguridad y la aviación civil; revelación de secretos políticos y espionaje informático. La Fiscalía nunca estableció una relación causal entre los hechos, que diera lugar a estos presuntos delitos. No existió revelación de secreto alguno porque la ruta del avión presidencial no es información reservada en Venezuela: las siglas del avión son públicas, junto a más 50 siglas de diferentes aviones presidenciales a nivel mundial; y existen diferentes plataformas de ubicación aeronáutica, de libre acceso en línea.
La CIDH le otorgó medidas cautelares de protección a Jaimes. El ente reclamó al Estado garantías para el derecho a la vida, integridad y salud de Pedro, aún así nunca recibió atención médica oportuna: se le negó luz solar, las únicas medicinas que recibió para tratar su lesión en la costilla se las hizo llegar su familia durante las visitas; sufrió ataques constantes de asma por los niveles de humedad de la celda.
El 17 de octubre de 2019 Pedro fue excarcelado con dos medidas cautelares sustitutivas: prohibición de salida del país y presentación en tribunales cada 30 días. A la fecha la audiencia de juicio ha sido diferida 11 veces, en diez oportunidades, mientras estaba detenido, la causa principal de las suspensiones fue la negación de traslado por parte del Sebin. En la undécima ocasión, todas las partes se presentaron menos la Fiscalía.
La familia Jaimes se vio severamente afectada por la detención de Pedro; quien como cabeza de familia era el único sostén económico. Sin trabajo fijo, Jaimes vendía mercancía a través de plataformas en línea, y era quien realizaba las largas filas para obtener alimentos a precios subsidiados. Hoy Pedro lidia con las secuelas físicas y psicológicas de la detención, los malos tratos y la tortura: insomnio, dolores abdominales por la herida en la costilla producto de las golpizas.
Un mes antes de su excarcelación, el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas exigió al Estado venezolano restablecer la situación jurídica de Jaimes a través de la liberación plena, el derecho a obtener una debida indemnización por los daños causados e iniciar una investigación exhaustiva e independiente que dé con los responsables de las violaciones a los derechos humanos sufridas.
Asumir las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos respecto al caso implica en primer lugar cesar con las medidas cautelares sustitutivas y declarar el sobreseimiento del caso, en eso se traduce la restitución de la situación jurídica de Pedro al momento previo a su detención, un ciudadano sin antecedentes penales. Lejos de esto, Pedro debe presentarse cada 30 días en un tribunal, además de tener prohibición expresa de salir del país. Sigue sometido a un proceso arbitrario que presenta constantes retrasos y debe enfrentar las consecuencias de haber estado durante año y medio sin trabajar, con familiares que requieren medicación regular.
José Mercedes Muñoz: encerrado en Monagas
José Mercedes Muñoz, conocido como “Junior”, es locutor de la emisora Oestereo 99.7 fm, fue detenido el 30 de abril de 2019 durante una concentración realizada en Punta de Mata, estado Monagas, al oriente del país, luego de que el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó convocara a los ciudadanos a manifestar en todo el país.
La detención fue realizada por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) quienes, sin orden judicial, en compañía de Raúl Brazón, alcalde del municipio Ezequiel Zamora, irrumpieron en la emisora durante la transmisión en vivo de un resumen de noticias.
Muñoz, quien es propietario de la emisora, conducía un programa de opinión, en el que además de leer los titulares de la prensa nacional, realizaba críticas a la gestión de Nicolás Maduro y al gobierno local.
En la audiencia de presentación, Muñoz tuvo acceso a una defensa privada. La fiscalía le imputó el delito de instigación del odio, contemplado en el artículo 20 de la “ley contra el odio”. Paralelo al traslado de Muñoz a tribunales, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) ingresó a la sede de la emisora Oestereo, se llevaron los equipos de transmisión, lo que dejó a la estación fuera del aire.
La actuación del Estado en el caso de Muñoz revela la ejecución de medidas desproporcionadas, aún si en el supuesto negado, estuviéramos en presencia de un delito real. El cierre de la emisora excede las acciones necesarias para cesar con la fuente del daño, quien sería Muñoz y su discurso, según la fiscalía. Las críticas regulares del locutor a través del programa radial, así como su presencia en una manifestación pública opositora, dieron lugar a la detención arbitraria y el inicio de un proceso penal; Junior fue acusado de instigar el odio por cuestionar públicamente al gobierno de turno. La presencia del alcalde oficialista, Raúl Brazón durante la detención, suma elementos para considerar la motivación político-partidista de la privación de libertad y el proceso judicial.
El locutor estuvo 45 días privado de libertad en una celda con delincuentes comunes; fue recluido en la cárcel “La Pica”, ubicada en el sector homónimo, en el estado Monagas. Durante la detención, Muñoz fue ingresado a un sótano oscuro, en el que permaneció tres días junto a otros dos reclusos; era un lugar húmedo y aislado de ruidos y luz artificial.
A pesar de la falta de pruebas, incluso reconocida por las autoridades, el Estado insiste en mantener el proceso abierto, pero bajo la imposición de medidas cautelares. El tribunal determinó: régimen de presentación cada 8 días; prohibición de salir del estado Monagas y prohibición de participar en actividades públicas. El libre tránsito, la libertad personal, la libertad de expresión, el derecho a la asociación y a la manifestación se ven directamente afectados por estas medidas. Muñoz tiene serias limitaciones para movilizarse, incluso dentro de Punta de Mata, pues no puede estar fuera por más de una semana, además de la prohibición expresa de salir del estado Monagas. El contexto de emergencia humanitaria, la escasez e hiperinflación afecta el acceso a insumos básicos que van desde alimentos y medicinas hasta gasolina, lo que exige tener una capacidad mínima de traslado, en especial en las regiones del país.
Aun cuando Muñoz pudo recuperar sus equipos y retomar la operatividad de la emisora para el 26 de junio de 2019, su derecho a la libre expresión, manifestación y asociación está restringido ante la prohibición de asistir a eventos públicos, además de las posibles secuelas inhibitorias producto de la detención arbitraria en represalia por expresarse. Esto extiende y prolonga un esquema de criminalización por los contenidos de su cobertura periodística y constituye una forma de castigo por ejercer derechos legítimos.
El 1ro de diciembre de 2019 se cumplieron siete meses de la investigación y Muñoz sigue sometido a un proceso que no presenta ningún tipo de avance; la Fiscalía no ha presentado pruebas que permitan culpar o absolver al locutor. Se detiene de facto la investigación, más no el proceso arbitrario y las restricciones.
Wilmer Quintana: corrupción y censura
Wilmer Quintana fue detenido el 18 de julio de 2019 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) en San Juan de los Morros, estado Guárico. El arresto fue ordenado por el Juzgado Tercero de Control el 11 de julio por el delito de “promoción o incitación al odio”, luego de que Quintana hiciera denuncias de corrupción en su página de Facebook15.
El periodista criticó la gestión del gobernador de Guárico, José Manuel Vásquez, y el presidente de la empresa Alimentos Guárico (Alguarisa), Emilio Ávila en su perfil en Facebook, específicamente en relación el suministro de gas doméstico en comunidades y la distribución de alimentos mediante los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), un programa gubernamental administrado en Guárico por la empresa que maneja Ávila.
Las condiciones de detención de Quintana agudizaron su estado de salud. Es hipertenso y tenía antecedentes de infarto, sin embargo, lo mantuvieron detenido en un comando que no está destinado para albergar a procesados por más de 48 horas, por lo que estancias prolongadas exponen a los detenidos a condiciones de hacinamiento.
Quintana estuvo detenido en una celda de 3×4 metros junto a 10 personas procesadas por delitos comunes, sin acceso a la luz solar. La visita de sus familiares, una vez a la semana, era la única forma de acceder a agua potable pues en el comando no estaba garantizada; por esta razón eran frecuentes las enfermedades estomacales entre los reclusos.
Quintana estuvo recluido en la sede del Cicpc de San Juan de los Morros, hasta el 6 de agosto cuando fue trasladado al Hospital Israel Ranuárez Balza, luego de sufrir un infarto.
Luego de 13 días hospitalizado, el 19 de agosto Wilmer Quintana recibió una medida de arresto domiciliario. La orden expresa que Wilmer tiene la obligación de hacer llegar periódicamente al Tribunal los resultados de sus informes médicos con el fin de hacer revisión de las medidas16.
Aunque el documento no lo expresa, Quintana tiene prohibido declarar ante los medios, hacer uso de sus redes sociales y mencionar cualquier cosa que tenga relación con los funcionarios mencionados en las denuncias de corrupción.
La informalidad de las medidas cautelares agrava la respuesta del Estado, ya que suma elementos a un proceso arbitrario desde el principio. La ausencia de constancias sobre las reales condiciones de detención de Quintana evidencia mayores fallas que atentan contra el derecho al debido proceso y procura ocultar arbitrariedades.
A Wilmer se le prohibió expresarse públicamente, lo que impide su trabajo periodístico, esta medida sostiene y promueve la censura. La imposición busca no solo silenciar presuntos casos de corrupción que involucren a funcionarios, sino evitar dar a conocer las condiciones de reclusión, caracterizadas en el país por hacinamiento, precariedad en los servicios básicos, ausencia de atención médica, alimentación insuficiente, en mal estado o inexistente y malos tratos en general.
Tras cinco meses de la detención, no se ha celebrado la audiencia preliminar. Esto mantiene a Quintana en una incertidumbre jurídica como consecuencia de un proceso penal arbitrario y un mecanismo de represalia por parte de sectores del poder político local que fueron expuestos públicamente.
Patrón represivo
El uso de procesos judiciales para castigar la expresión legítima, en particular la que cuestiona, critica o incomoda al poder, se da en un contexto cada vez más restrictivo, agravado por la emergencia social, económica y política. La ausencia de institucionalidad se manifiesta en prácticas específicas, la ocurrencia de casos devela una política de persecución por razones políticas que se traduce no solo en la vulneración de derechos civiles sino sociales, laborales y económicos al impedir el derecho al trabajo, la obtención de ingresos para sostener económicamente al núcleo familiar o incluso el impedimento de traslado para cubrir necesidades básicas.
El odio y los delitos de opinión
Los delitos de odio o asociados según lo dispuesto por dos instrumentos legales locales, son invocados con regularidad para tipificar la expresión como delito. En Venezuela se usa el Código Penal, artículo 285, que lo vincula a la instigación pública, y le atribuye de tres a seis años de cárcel17; por otra parte, a finales de 2017 se promulgó una pretendida “Ley” contra el odio, por la convivencia pacífica y tolerancia, que contempla penas de hasta 20 años de prisión. La tipificación del discurso de odio tiene serias violaciones de forma y fondo, en particular lo aprobado hace dos años.
La “ley contra el odio” fue sancionada por la asamblea nacional constituyente, una instancia que no tiene validez legal porque su convocatoria y conformación no cumplió los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, y tampoco tiene facultad para sancionar leyes18.
Además de heredar esta falla de origen, el instrumento no cuenta con las condiciones que definen y validan a una ley en un contexto de institucionalidad democrática; no supera el test tripartito de legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. Dispone sanciones mayores al homicidio por lo que se basa en la teoría del expansionismo penal, establece privativas de libertad para presuntos delitos que no alcanzan a incurrir en acciones manifiestas, penaliza la expresión per se. Se caracteriza por la vaguedad normativa: no tiene definiciones claras y objetivas de lo que se entiende por expresión de odio, lo que da lugar a interpretaciones ambiguas y discrecionales.
Contrario al proceso que dio lugar a la “ley contra el odio”, planteada en una sesión cerrada, legislar sobre medidas que tienen incidencia directa en el ejercicio de derechos humanos exige una participación masiva y activa de todos los sectores de la sociedad, requiere los niveles de consulta más extendidos, y una discusión amplia que permita no solo dar a conocer el instrumento, sino que dé lugar a una construcción colectiva, que permita medir socialmente los niveles de necesidad al comparar con la demanda ciudadana. El debate público increpa la necesidad y ofrece legitimidad en caso de aprobación o rechazo, todo ello de cara a sopesar los diferentes criterios y brindarle sustento racional a partir de la discusión y el acuerdo.
Vinculado a la criminalización de lo expresado, especialmente referido a funcionarios públicos, los delitos de vilipendio contemplados en las leyes de desacato son incompatibles con las garantías que ofrece la Convención Americana, específicamente el artículo 13, relativo a la libertad de opinión y expresión. Estas normas penalizan la expresión que ofende, insulta o amenaza a funcionarios públicos con el fin de ofrecer una protección especial que no se justifica en relación a los demás de miembros de la sociedad. En lugar de protección, la función pública amerita controles para garantizar la transparencia de la gestión pública, y con ello la dinámica democrática.
La criminalización del discurso por parte del Estado se centra en la crítica hacia los sectores de poder, o en la interpretación del disenso como expresión de odio, a los fines de condenar lo dicho y justificar el castigo seudo institucional, atravesado por amplias irregularidades formales y fondo, que en permanente tensión con la constitucionalidad, terminan en la prolongación de penas directas, la sanción moral, mediática, económica y la amenaza latente de una nueva privación de libertad como mecanismo inhibitorio.
Manipulación del sistema
La restricción aún fuera de la cárcel, sigue siendo física. La prohibición de libre tránsito vulnera el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las restricciones al desplazamiento van desde la prohibición de salida del país, hasta la prohibición de salir del estado (departamento, provincia, región o equivalente). En principio, evitar la libre circulación tiene un propósito legítimo en el marco de una investigación legal en curso: impedir que el presunto delincuente se evada, pues a pesar de no estar encerrado en una cárcel, sigue sometido a un proceso judicial que lo asume preliminarmente responsable de un delito. Además, una de las razones principales es que la persona esté disponible en caso de que la Fiscalía lo requiera para llevar a cabo la investigación (interrogatorios, averiguaciones).
En los casos citados, las restricciones a la libertad de movimiento no se traducen en avances de la investigación, por lo contrario, una vez impuestas las medidas cautelares sustitutivas, los procesos se ralentizan aún más, incluso expiran los plazos para presentar alegatos, o para celebrar audiencias, al punto de dilatar indefinidamente los procesos, al margen y en contra de lo establecido en la legislación local. Esto implica que el proceso judicial se convierte en una forma de castigo en sí mismo.
La frecuencia de las irregularidades tanto en casos de presuntos delitos comunes, como los denominados “casos políticos”, revela la falta de independencia del poder judicial. Más del 90% de los jueces tienen carácter provisorio, es decir, que son elegidos y removidos a discreción, lo que sujeta su estabilidad a los intereses de funcionarios de más alto rango, o de diversos sectores con poder económico. La mayoría de los casos suelen tener cambios constantes de funcionarios, tanto de quienes integran el tribunal como la fiscalía. La ausencia de contrapesos, o de mecanismos de contraloría, se corresponden con la carencia de instituciones alternas que, dentro del Poder Público, puedan restituir el equilibrio y con ello las garantías ciudadanas. Los procesos judiciales arbitrarios sostienen prácticas sistemáticas de violaciones de derechos humanos que perpetúan la impunidad como mecanismo de control político partidista de una justicia dependiente del poder ejecutivo.
Más censura
Los esquemas de persecución penal son mecanismos de castigo, de represalia, ante algo que fue expresado y afecta directa o indirectamente a sectores de poder. Su principal objetivo y efecto es la censura, imponer el silencio a través de la sanción más grave: la privación de libertad. Sin embargo, el efecto inhibitorio no cesa con la excarcelación, por lo contrario, busca prolongarse mediante la imposición de las medidas cautelares sustitutivas y la amenaza latente de una nueva detención.
Las medidas más generales contemplan la prohibición de declarar públicamente y usar redes sociales; las más específicas impiden declarar sobre el caso, incluso con prohibición extendida a la defensa; y prohíben asistir a reuniones o manifestaciones públicas. Estas medidas sostienen los esquemas de censura que dieron lugar a las detenciones arbitrarias, pero tienen a su vez una serie de consecuencias individuales y sociales, no menos graves que la encarcelación.
La prohibición de hacer declaraciones, sea a través de medios de comunicación o cuentas personales de redes sociales, o manifestarse pacíficamente, reproduce la lógica de criminalización por expresión, el denominador común de las situaciones descritas. Más allá de la detención y a través de ella, se busca infundir miedo en la sociedad al ejemplificar con hechos puntuales, las consecuencias de incomodar a quienes ejercen el poder. Estas medidas constituyen, según la jurisprudencia internacional, mecanismos de censura previa, interferencia o presión a la libre circulación de información, por lo que deben estar prohibidas por ley al limitar injustificadamente el derecho a la libertad de expresión19.
Acallar los testimonios impide conocer las condiciones de reclusión, así como el desarrollo de los casos y las arbitrariedades que los caracterizan. Esto reduce las posibilidades de cuestionar abiertamente la gestión pública y subir el costo a los abusos, mientras menos se conozca, menos alcance tendrá la denuncia, lo a su vez perpetúa la impunidad de los funcionarios responsables.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión señala específicamente que las restricciones a la información de los procesos judiciales en curso no son justificables, a menos que exista “un riesgo sustancial de grave perjuicio para la imparcialidad de tales procesos y que la amenaza al derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia supere el perjuicio para la libertad de expresión”20. Por lo contrario, en los casos registrados la censura esconde en el silencio las constantes irregularidades procesales que de forma sistemática atentan contra el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; la parcialidad de los procesos se apoya y consolida a través de la censura impuesta.
Consideraciones finales
Durante los últimos años la crisis estructural se traduce directamente en la ausencia de instituciones que ofrezcan garantías frente a los abusos del poder. La falta de contrapeso facilita las prácticas arbitrarias y promueve la impunidad. Las vías para expresar el descontento y dirimir los conflictos son eliminadas o vaciadas de contenido, lo que deja a las personas indefensas, y promueve la inhibición ante las represalias cada vez más violentas por el hecho de manifestarse públicamente en contra del gobierno.
El nivel de violencia estatal ha aumentado, la cantidad de personas detenidas arbitrariamente por opinar o difundir información en línea incrementó a medida que el conflicto político, social y económico se consolidó. Con ello se impuso una serie de mecanismos no ajustados a derecho, pero que utiliza los recursos jurídicos para criminalizar desde el sistema penal.
A los procesos judiciales por difamación e injuria, en su mayoría contra personas procesadas en libertad registrados en la primera década del 200021, se observa una variación reciente que suma detenciones arbitrarias prolongadas, torturas y malos tratos, desapariciones forzadas, es decir, se incrementa la violencia física incluso en ausencia de procesos judiciales en sentido estricto. También se invocan nuevos delitos, como “agavillamiento”, usado como delito de ofensa contra el Estado, en un intento por ocultar la figura del “desacato”, ampliamente rechazada en el derecho internacional de los derechos humanos. Esto supone el uso desproporcionado de la violencia pública a través de los mecanismos de coacción física e institucional.
Las medidas cautelares no suponen un consuelo para las víctimas. Los impactos de la detención tampoco se atenúan, se sostienen con mecanismos alternativos, que además son invisibilizados y subestimados frente a la excarcelación. En muchos casos, aunque la situación mejore, las secuelas permanecen y suman cargas desproporcionadas para la persona, su familia y la sociedad. La variedad de efectos individuales, mediáticos, laborales, económicos, que difieren en los casos, contemplan dimensiones personales y sociales, atravesados por el miedo al castigo y la nueva persecución, lo que profundiza la vulnerabilidad de las víctimas frente a un Estado no democrático.
Las personas con medidas cautelares son perseguidas como “enemigos” y enfrentan condenas que pretenden quebrantar el reconocimiento de sujeto de derecho ante la sociedad. Las cautelares son sinónimo de desgaste personal y familiar, aislamiento y censura. De esta manera, se pierden o se limitan severamente voces valiosas para el debate público, el rol ciudadano queda desdibujado ante un Estado orientado a aplacar la disidencia, al menos pública. Ello mina la crítica necesaria en la democracia y el Estado de Derecho y enciende las alertas respecto a qué hacer con los procesos arbitrarios en un contexto de crisis humanitaria y constitucional sin precedentes en América Latina.
Fuente Oficial: Espacio Público