La economía mundial depende en gran medida de la disponibilidad y la explotación de recursos naturales. Debido a la industrialización de las economías emergentes y las necesidades cada vez mayores de las economías de mercado más antiguas, la demanda de recursos naturales ha aumentado de forma vertiginosa. Esa demanda ha ido acompañada de una multitud de preocupaciones relacionadas con la sostenibilidad del crecimiento económico y sus efectos en el clima, el medio ambiente y, de manera más general, los derechos humanos.
La participación ciudadana en el sector de los recursos naturales resulta sumamente difícil, siendo mayor el riesgo de que se vulneren los derechos humanos en determinados sectores, como el del petróleo, el gas o la minería, debido a que son especialmente lucrativos. El Estado desempeña un papel fundamental en la reglamentación del acceso a las oportunidades de explotación. El secretismo rodea tanto el proceso como los resultados de la toma de decisiones, faltan mecanismos que permitan a los interesados expresar sus preocupaciones, las deliberaciones suelen ser muy técnicas y, sobre todo, suele haber en juego sumas colosales. Este entorno opaco y lucrativo es el caldo de cultivo ideal para la corrupción, problema que afecta a muchos países ricos en recursos.
El Relator Especial considera que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación desempeñan un papel fundamental en la creación de espacios y oportunidades para la participación real y efectiva de la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones en todo el espectro de actividades de explotación de los recursos naturales. Esos derechos contribuyen a fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en la explotación de los recursos y son un requisito previo esencial para el objetivo último de garantizar los derechos sustantivos. Los derechos de reunión pacífica y de asociación pueden facilitar un diálogo constructivo, que es necesario habida cuenta de los intereses comunes y, en ocasiones, las prioridades contradictorias inherentes a la explotación de los recursos naturales.
Cuando se restringen los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación infringiendo las normas internacionales de derechos humanos surgen automáticamente dudas sobre la autenticidad de los procesos de consulta o de las decisiones y sobre la validez de la expresión del consentimiento libre, previo e informado de las partes afectadas. Aunque la restricción de los derechos para agilizar la explotación de los recursos podría parecer una opción tentadora para los Estados y las empresas a corto plazo, puede salir cara a largo plazo y provocar daños irreparables. Como ha señalado el Relator Especial anteriormente (véase A/HRC/26/29, párr. 26), el hecho de no proporcionar a los grupos excluidos políticamente una vía para hacer públicas sus reclamaciones puede ser contraproducente y acarrear graves consecuencias. El Relator Especial considera que los conflictos sociales que se producen en el contexto de la explotación de los recursos naturales constituyen un claro ejemplo de la veracidad de esta afirmación.
El informe (A / HRC / 29/25) fue presentado al Consejo de Derechos Humanos durante su 29ª reunión en junio de 2015.