(Caracas, 01.10.2019.). En marzo de 2018 el Consejo de Administración de la OIT estableció una Comisión de Encuesta, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT, para examinar una queja presentada en junio de 2015 por 33 delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). La queja denunciaba la inobservancia de los Convenios de la OIT núm. 26 (Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928), núm. 87 (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948) y núm. 144 (Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976) y alegaba, en particular, actos de violencia, otras agresiones, persecución, acoso y una campaña para desprestigiar a la organización de empleadores FEDECAMARAS, incluidos sus líderes y afiliados, así como injerencia de las autoridades, falta de consulta tripartita y exclusión del diálogo social. Los querellantes agregaron que estos problemas afectaban también a las organizaciones de trabajadores no afines al Gobierno.

La Comisión de Encuesta estuvo integrada por tres miembros independientes designados en junio de 2018 por el Consejo de Administración de la OIT: el Juez Presidente Manuel Herrera Carbuccia (República Dominicana, Presidente de la Comisión), la Dra. María Emilia Casas Baamonde (España), y el Dr. Santiago Pérez del Castillo (Uruguay). De conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la OIT, la Comisión de Encuesta tenía el mandato de elaborar un informe, que permitiría determinar los hechos asociados al caso y formular recomendaciones para dar respuesta a los problemas alegados en la queja. La Comisión examinó las cuestiones objeto de la queja dentro del ámbito de los Convenios concernidos, tanto desde la perspectiva de las organizaciones de empleadores como de las de trabajadores.

El informe comprende tres partes:

i) la parte I detalla el procedimiento seguido y analiza el contexto de la queja, en particular, el marco histórico del diálogo social en el país, junto al marco jurídico nacional, así como las relaciones previas con la OIT, incluidos los comentarios de sus órganos de control sobre las cuestiones planteadas;

ii) la parte II resume la información relativa a las cuestiones de hecho investigadas por la Comisión en relación con la queja: el capítulo 4 trata sobre los alegatos generales de injerencia estatal en la independencia de las organizaciones de empleadores y trabajadores y en las relaciones entre ellas; el capítulo 5 recoge las denuncias concretas de agresiones, persecución y acoso a interlocutores sociales, así como otras vulneraciones de las libertades civiles; y el capítulo 6 se ocupa de los alegatos de ausencia de consulta tripartita, en particular en relación con la fijación del salario mínimo y las cuestiones relativas a la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y de exclusión del diálogo social,

iii) la parte III expone las conclusiones y recomendaciones de la Comisión.

De manera general, las conclusiones de la Comisión alertan sobre:

i) un persistente y grave hostigamiento de la acción de FEDECAMARAS y sus afiliados, así como de organizaciones de trabajadores no afines al Gobierno; y una situación de impunidad en relación con actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación, así como otras vulneraciones de las libertades civiles, sufridas por sus dirigentes y miembros;

ii) prácticas de favoritismo o promoción de organizaciones paralelas y de discriminación, suplantación e injerencia en las actividades de las organizaciones de empleadores y trabajadores no afines, e injerencia en las relaciones entre empleadores y trabajadores; todo ello vulnerando las garantías previstas en el Convenio núm. 87,

y iii) la inobservancia de las obligaciones de consulta tripartita sobre la fijación del salario mínimo (Convenio núm. 26) y sobre cuestiones relativas a la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo (Convenio núm. 144), así como la ausencia de diálogo social en los términos preconizados por las normas de la OIT.

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