(Caracas, 20,07,2022. Espacio Público). El segundo trimestre del 2022 se caracterizó por tener respuestas parciales por parte del Estado en materia de acceso a la información en comparación al primer trimestre. Sin embargo, esto no se materializa en garantía efectiva del derecho a la información pública, pues aún existen obstáculos significativos.
Para el periodo comprendido entre los meses abril, mayo y junio de 2022, Espacio Público realizó 30 solicitudes de información pública a entes del Estado, de las cuales 20 fueron entregadas de manera presencial, ocho en línea y dos no las recibieron.
De las 28 peticiones recibidas, solo una fue respondida de manera adecuada. Esta derivó de unas solicitudes a la Defensoría del Pueblo y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) con relación a las políticas del Estado venezolano para regular la libertad de expresión en Venezuela en asuntos que tengan relación con el humor. Además, se solicitó información técnica sobre el registro que tienen los organismos en el uso del derecho penal en contra de quienes ejercen la libertad de expresión por medio del humor.
Conatel, invocando el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, dio respuesta del siguiente modo: la información “no se halla bajo el control o archivada bajo la responsabilidad de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones; debiendo además expresarles que la presente respuesta no se constituye per se en una calificación o aceptación fáctica de que la “información” por ustedes solicitadas sea o no -información de interés público-”.
Esta respuesta se da bajo tres situaciones que son importantes señalar. En primer lugar, aún cuando la información solicitada no se halla en sus registros o no es de su competencia, como buena práctica y bajo el principio de buena fe, es adecuado que el organismo haya remitido esta solicitud a los entes u organismos competentes.
En segundo lugar, Conatel en este segundo trimestre de 2022, ofrece respuesta indicando que garantiza el acceso a la información pública, pero que lo solicitado no se halla en sus registros. Aún cuando esta respuesta podría ser adecuada, frente a otro tipo de peticiones este organismo no ha sido transparente. En una solicitud anterior sobre las políticas de bloqueos en internet que aplica Conatel, hubo silencio administrativo.
En tercer lugar, con relación a las preguntas sobre libertad de expresión y humor, la Defensoría no dio respuesta, aún cuando el es el ente promotor, defensor y vigilante del derecho de acceso a la información de interés público y demás derechos humanos en Venezuela.
De las solicitudes no recibidas, una estaba dirigida al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, Larry Davoe, con relación a las recomendaciones del Informe Periodico Universal (EPU). El documento fue rechazado por remodelaciones en sus oficinas.
Tampoco fue recibida la solicitud hecha al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes porque la persona a cargo no estaba presente. Esta petición trataba sobre el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por bandas de crimen organizado en Venezuela.
De acuerdo a este registro de Espacio Público, la falta de garantías de transparencia y acceso a la información se sigue presentando en Venezuela, a pesar de que la ilegítima asamblea nacional promulgó una ley de transparencia y acceso a la información de interés público[1].
Problemáticas que requieren de mayor información pública por parte del Estado
Espacio Público mantiene el seguimiento a temas de interés público como política exterior y salud. Resaltaron asuntos como los derechos humanos al acceso a la justicia, libertad de expresión, al sufragio, y relacionados con niños, niñas y adolescentes y el derecho a la vivienda.
La situación de derechos humanos fue uno de los temas relevantes en la dinámica venezolana con relación al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. En este sentido, preguntamos sobre la aplicación de las recomendaciones de la Evaluación Periódica Universal (EPU) que tuvo Venezuela y las distintas reuniones, asesorías y trabajos realizados en conjunto con representantes del sistema de Naciones Unidas[2].
También preguntamos al Ministerio del Despacho Presidencial información sobre los resultados de las conversaciones entre el Estado Venezolano y Estados Unidos de América (EEUU). En esta solicitud pedimos la agenda de discusión y si en la misma se tenían contemplados asuntos como las sanciones implementadas por EEUU y la venta de petróleo por parte de Venezuela.
En cuanto a situaciones como el acceso a la justicia, preguntamos cómo se llevó el proceso de designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por parte de la asamblea nacional designada en el año 2020; información sobre la distribución de los órganos de justicia en todo el territorio del país en materia contencioso administrativo, cómo acceder y comunicarse con éstos.
En cuanto a asuntos de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, realizamos peticiones de información pública al Ministerio Público, al Ministerio de Interior y Justicia, a la Defensoría del Pueblo, y al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la situación de reclutamiento por bandas de crimen organizado presentes en las parroquias La Vega, El Cementerio y la Cota 905, en la ciudad de Caracas.
Adicionalmente, hicimos preguntas relacionadas con situaciones de conflictividad social que se registraron en las fronteras venezolanas[3] y dentro del Centro Penitenciario el Tocuyito, en Carabobo[4].
Por último, en materia de salud hicimos peticiones de información con relación a la deuda que tiene el Estado con la Organización Panamericana de la Salud; sobre la presencia de la Viruela del Mono en Venezuela, y respecto a la situación actual de los centros de salud en el país.
Regiones de Venezuela: Comunidades
Espacio Público tiene presencia en las regiones del país, coordinadores y personas de las comunidades participan en el proceso de elaboración, entrega y seguimiento a peticiones de información pública, en ejercicio de este derecho.
Una comunidad en el estado Mérida realizó dos solicitudes de información entre abril y junio de 2022, con relación a la problemática de asfaltados en la vía pública y al servicio eléctrico.
Estas dos peticiones recibieron respuesta por parte de las autoridades competentes; sin embargo, ninguna de las respuestas fue adecuada, aún cuando fueron entregadas oportunamente.
Mérida
Respuesta inadecuada por parte de la Alcaldía de Libertador del estado Mérida
Este caso representa una excepción a la regla en cuanto a la situación del derecho a la información pública. Una comunidad de Mérida recibió respuesta por parte de la Dirección de Vialidad, Tránsito y Transporte de la alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, pero la misma no fue adecuada.
La comunidad realizó una petición de información el 13 de mayo de 2022 sobre la existencia de un plan de asfaltado para la entidad, las fechas de su ejecución, organismos encargados, presupuesto destinado; y en caso de la inexistencia, cuál sería el procedimiento a seguir para solicitar el asfaltado para mejorar las vías.
El viernes 27 de mayo representantes de la comunidad recibieron una llamada telefónica de la Alcaldía para pautar una “visita técnica” el 1 de junio, la cual reprogramaron sin dar razones. Luego, el 13 de junio volvieron a llamar para comentar que iba a realizarse el 16 de junio a las 9 de la mañana.
Esta inspección la dirigió una funcionaria de la Alcaldía, en compañía de líderes de la comunidad, vecinos y directores de distintas escuelas y liceos ubicados en la zona. Mientras la funcionario realizaba la inspección, personas interesadas le hicieron preguntas sobre el asfaltado, la falta de demarcación escolar y de tránsito. Asimismo, denunciaron la situación de invasiones ubicadas en la zona cercana al río de la comunidad, el costo de los pasajes de transporte público, mantenimiento de alcantarillado y limpieza de las vías.
Esta reunión con la ingeniera comenzó con la comunicación verbal de que se creó una nueva figura denominada “Comisionado Parroquial”, por parte de la Alcaldía de Libertador, presidida por Jesús Araque.
Según la funcionaria, todo lo relacionado a las acciones comunitarias las deben notificar a estos Comisionados Parroquiales. Con respecto a esta directriz no ofreció mucho detalle, pero dio a entender su exigencia de que las solicitudes sean dirigidas a estas nuevas figuras para que remitan el recurso al Alcalde, pues semanalmente se reúnen con él.
Este proceso y esta figura no tienen fundamento legal alguno, además implica una forma de burocratizar el ejercicio del derecho al acceso a la información pública, el cual debe ser simple y rápido[5].
Falta de formalidad en la respuesta de la Corporación Eléctrica Nacional
La misma comunidad hizo una solicitud de información a la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) con relación al “Plan de Administración de Carga» (PAC) correspondiente al sector[6], por las constantes fallas de electricidad que vive la región. Además preguntaron sobre la fecha de culminación de dicho plan, solicitaron información con relación al plan de mantenimiento de los equipos suministradores de electricidad en la comunidad, y datos sobre las medidas preventivas y correctivas para el suministro de electricidad al ambulatorio de los Curos, para garantizar el servicio en el centro de salud.
Ante esta petición, la empresa pública Corpoelec dio respuesta a la solicitud, sin cumplir con ningún tipo de formalidad como institución pública. La entrega fue a través de una hoja sin sello de la institución, sin firma del funcionario responsable de dar respuesta, con la excusa de no tener la autorización para firmar ningún documento. El funcionario presente otorgó un número de serial de avería para que la comunidad le pudiera dar seguimiento a los trabajos de mantenimiento que está realizando Corpoelec en las oficinas de la empresa.
Con los datos e información ofrecidas en este documento, se evidencia que la promulgación de una “ley” de transparencia en Venezuela no garantiza la protección del derecho de acceso a la información pública. Las fallas en cuanto a la garantía de este derecho fundamental continúan, por lo que solicitamos que el Estado venezolano cumpla con las siguientes recomendaciones:
- Desarrollar un plan nacional y transversal de capacitación de los funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información pública.
- Generar procesos reglamentarios para el cumplimiento uniforme de esta ley.
- Ajustar la normativa venezolana de acuerdo a estándares internacionales en materia de acceso a la información pública. Para esto, deben considerar la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública y demás recomendaciones de los organismos internacionales con relación a la materia.
Marco teórico metodológico
Para el registro diario de las solicitudes de información se toma en cuenta los acontecimientos de interés público que se pueden percibir como más relevantes en la cotidianidad venezolana.
Estos eventos son de distintos temas: derechos humanos, política, economía, sociales, culturales, entre otros. Por otro lado, también se registra con base en las problemáticas que se experimentan en las comunidades y sus avances.
Al elegir la temática y asunto en específico, se procede a redactar la solicitud de información. Se entrega al ente u órgano correspondiente y se registra en la base de datos considerando las siguientes variables: fecha de entrega y vencimiento de la primera solicitud y su insistencia; si la entrega fue presencial o en línea, o si la misma no fue recibida; si hubo silencio administrativo, respuesta positiva, inadecuada, parcial o si la petición fue referida a otro organismo.
Estos datos permiten identificar ciertos patrones que violan el derecho al acceso a la información pública; por ejemplo, si las solicitudes son recibidas por los organismos públicos y en el caso contrario, reseñar los comportamientos de las autoridades al no recibirlas. De igual manera, se detalla si responden de manera oportuna, es decir, dentro de los 20 días hábiles que establece la ley; o adecuada al responder integralmente a las preguntas formuladas.