(Washington D.C 12.02.2018, CIDH) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el pasado 12 de febrero, el informe de país titulado Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela, el cual corresponde al tercer informe que realiza este órgano regional sobre el deterioro de los derechos humanos en Venezuela.  En este contexto, la CIDH examinó la situación de los derechos humanos en Venezuela, durante el período 2015-2017, alrededor de cuatro ejes fundamentales como lo son: (i) institucionalidad democrática; (ii) protesta social y libertad de expresión; (iii) violencia y seguridad ciudadana; y (iv) derechos económicos sociales, culturales y ambientales.

La CIDH ha venido observando un paulatino deterioro de las instituciones democráticas y la situación de los derechos humanos que se ha profundizó a partir del 2015. El órgano destaca que se trata de una problemática compleja donde el Poder Ejecutivo ha tenido continua injerencia en los demás poderes públicos. La Comisión indica que la grave vulneración del principio de separación de poderes se ve reflejada en la actuación del Poder Judicial en los últimos dos años, especialmente en contra del Poder Legislativo, situación que se agravó con las sentencias No. 155 y 156 dictadas por el TSJ el 28 y 29 de marzo de 2017, lo que produjo la ruptura del orden constitucional.

Este escenario según la CIDH fue posible debido a una serie de factores que reflejan serias deficiencias de la institucionalidad democrática, como lo son:

  • La falta de independencia judicial; enfatizando que un factor importante es la existencia de procesos inadecuados de elección y la ausencia de garantías de permanencia en el cargo de magistrados y magistradas del TSJ y la alta provisionalidad de las y los jueces.
  • La injerencia sobre el Poder Legislativo, con el mantenimiento de la condición de desacato; y la permanencia de la calificación de “traición a la patria” a las acciones de los diputados de la AN.
  • La existencia de la Asamblea Nacional Constituyente, cuyas medidas una vez instalada excedieron su naturaleza y violaron el principio de separación de poderes.
  • La falta de independencia e inadecuado ejercicio de las funciones del Consejo Nacional Electoral, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
  • Los altos niveles de corrupción.

La CIDH expresa que los problemas en materia de institucionalidad democrática anteriormente descritos han tenido como consecuencia la existencia de un contexto de impunidad y un impacto profundo para la democracia, afectando el ejercicio de los derechos políticos. Especialmente con la suspensión del Referéndum Revocatorio al Presidente de la Republica, la prolongada suspensión de elecciones regionales, el ventajismo electoral en las elecciones y las represalias en contra de la disidencia, tal como se constata en las detenciones y destituciones de alcaldes, gobernadores, diputados y opositores en general.

Asimismo, la CIDH identificó la existencia de serias restricciones y actos estatales que afectaron gravemente el ejercicio del derecho a la protesta social y libertad de expresión debido a las manifestaciones realizadas en el año 2017, como consecuencia de la grave situación política, económica y social en el país, lo que les lleva a afirmar la existencia de un serio deterioro en la vigencia de estos derechos. En cuanto al derecho a la libertad de expresión, se documentan severas restricciones, que incluyen censura y cierre de medios de comunicación, ataques a periodistas, y en general patrones de hostigamiento y criminalización contra quienes emiten opiniones políticas o difunden información que no encuentra aprobación estatal.

En materia de violencia y seguridad ciudadana, preocupa a la CIDH que la respuesta estatal ante este fenómeno haya estado marcada por la militarización y el involucramiento de civiles en tareas de seguridad, particularmente a través de la implementación de la Operación Liberación del Pueblo (OLP) y el Plan Zamora (PZ). La Comisión considera indispensable y prioritario eliminar la participación de las fuerzas armadas en las actividades de seguridad ciudadana, que son de competencia de los cuerpos policiales. También reitera que no deben ser incorporados civiles en ningún tipo de estrategia de seguridad interna, así como tampoco debe desvirtuarse el rol de la sociedad en relación con la seguridad de la nación.

La grave crisis económica y social caracterizada por el desabastecimiento generalizado de alimentos, medicamentos, tratamientos, material e insumos médicos, entre otros, ocasionó que el Estado haya dictado una serie de decretos que declaran estado de excepción y emergencia económica en el país. Estos han sido prorrogados sucesivamente, provocando en la práctica que las medidas contenidas en ellos sean indefinidas. Además, establecen disposiciones que amplían las facultades del Poder Ejecutivo, dentro de las cuales preocupan particularmente la militarización de actividades como la distribución de alimentos.

El informe contiene 76 recomendaciones dirigidas al Estado conducentes a poner fin a la profunda crisis institucional y de derechos humanos que atraviesa el país. El centro de la preocupación de la CIDH es el pueblo venezolano que está sufriendo las graves consecuencias de esta crisis en todos los niveles, con graves afectaciones a sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. El objetivo del informe es defender y proteger a las personas que viven bajo la jurisdicción del Estado venezolano, y caminar hacia la recuperación de la integralidad de su institucionalidad democrática y el respeto y garantía a los derechos humanos.

En lo referente a institucionalidad, derecho a la protesta, libertad de expresión, derechos a la vida, a la integridad y libertad personal destacan las siguientes recomendaciones de la CIDH al Estado venezolano:

  • Restablecer el orden constitucional, garantizar la separación de poderes y el ejercicio adecuado de las funciones establecidas constitucionalmente de la Asamblea Nacional; revertir las medidas que exceden las competencias de la Asamblea Nacional Constituyente, que afectan la democracia representativa; y asegurar la independencia del CNE a través de la aplicación del mecanismo de elección y requisitos establecidos constitucionalmente.
  • Adoptar las medidas necesarias para que la Defensoría del Pueblo cumpla a cabalidad la tarea encargada constitucionalmente y contribuya a la protección efectiva de los derechos humanos en Venezuela, y que el Ministerio Público realice con eficiencia y eficacia su función de investigación y, de ser el caso, iniciar las acciones penales correspondientes, prestando atención especial a los casos relacionados con violaciones de derechos humanos.
  • Garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos a todas las personas independientemente de su posición frente a las políticas del Gobierno, a dirigentes políticos y a los alcaldes, gobernadores, diputados y cualquier otra autoridad, a fin de que puedan desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de hostigamiento, amenazas y violencia.
  • Modificar las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera desproporcionada, como las destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones o las que pretenden proteger la seguridad nacional o la paz pública, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre los asuntos de interés público; derogar las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se presenten, dado que estas normas son contrarias a los estándares interamericanos; y dejar sin efecto la Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia por ser contraria a los principios de derecho internacional de los derechos humanos.
  • Abstenerse de ejercer represalias o utilizar el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política; hacer declaraciones que estigmaticen a líderes, lideresas y miembros de la oposición, y que sugieran que actúan de manera indebida o ilegal, sólo por el hecho de expresar su opinión política; y asegurar que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que generan un ambiente de intimidación que limite el derecho a la libertad de expresión.
  • Remover los obstáculos al ejercicio legítimo del derecho a la protesta a través de la eliminación de la exigencia legal de autorización previa para realizar manifestaciones; el establecimiento expreso de la presunción general en favor del ejercicio del derecho de reunión y libertad de expresión; y la reforma y derogatoria del marco normativo vigente que penaliza el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica.
  • Garantizar que en las movilizaciones sociales se protejan los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de todos y todas quienes se manifiestan; adoptar de manera inmediata y decidida medidas para excluir la participación de militares y fuerzas armadas de los operativos de manejo de manifestaciones públicas; tomar medidas, incluyendo normativa, para que las armas de fuego estén excluidas del control de las protestas sociales, y establecer lineamientos que garanticen el uso de armas menos letales conforme a los derechos humanos.
  • Realizar de manera inmediata las investigaciones de las muertes ocurridas en el marco de las manifestaciones, de manera diligente, efectiva e independiente que conduzcan al juzgamiento y sanción de los responsables y a obtener las medidas de reparación correspondientes a las víctimas y sus familiares; detener todos los actos de represión contra las manifestaciones pacíficas y proteger a la población de todas las formas de violencia, con especial atención a mujeres, adolescentes, niños y niñas, y personas adultas mayores, garantizando sus derechos a la participación en manifestaciones con la debida protección, libertad de expresión, derecho a la vida e integridad personal, en el marco de las protestas sociales.
  • Liberar a todas las personas detenidas y/o procesadas sólo por el hecho de haber ejercido el derecho a la protesta social; otorgar a los y las periodistas el máximo grado de garantías para que no sean detenidos/as, amenazados/as ni agredidos/as por estar ejerciendo su profesión, especialmente en el marco de una manifestación pública; archivar los procesos judiciales en contra de periodistas y medios de comunicación para reprimir, sancionar y castigar el derecho a la libertad de expresión, y que no tengan sustento; tomar las medidas necesarias para que personas civiles no sean investigadas, procesadas ni juzgadas por la jurisdicción penal militar y, de ser el caso, reconducir procesos en curso a la vía ordinaria; y garantizar las condiciones para que las y los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades sin temor a intimidación y represalias, incluyendo declaraciones que estigmaticen, sólo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos, y protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar atentados contra su vida e integridad.
  • Adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad y en particular, tomar medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles o centros de privación de libertad; abstenerse de realizar cualquier acto de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y cualquier tipo de violencia sexual en contra de las personas detenidas o durante la detención; e investigar las denuncias sobre tales actos con la debida diligencia, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.

Descargar Informe CIDH: Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela