En este documento se hace una comparación entre la Constitución de 1999 vigente, la Reforma Constitucional rechazada por referendo en el año 2007 y las Leyes de Estado Comunal o del Poder Popular, sancionadas por la Asamblea Nacional y el Presidente de la República, en su mayoría durante los años 2008-2012.  Del análisis puede destacarse:

1. Los contenidos de la Reforma Constitucional se encuentran aplicados al ordenamiento legal en más de un 80%.

2. En los textos de los 69 artículos reformados de la Constitución, también se modificaron los artículos 5, 6, 232 y 270 de la Constitución, aunque éstos no se presentaron formalmente a referendo.

3. Las leyes y normativas dictadas por los órganos del Poder Público, a través de las cuales la Reforma se encuentra ilegalmente en vigor trascienden los propios contenidos y alcances de la Reforma. De esta manera, son 107 los artículos constitucionales violentados por estas normas legales.

De los contenidos revisados, son relevantes los siguientes puntos:

1. El Estado Comunal se asienta en la Comuna Socialista como una estructura de poder del Estado, constituida desde las bases culturales, territoriales, económicas y políticas de la sociedad.

2. En dicha estructura, el poder es administrado por un Sistema de Planificación Centralizada que rige sobre las conductas de autoridades públicas, asentamientos poblaciones y la dinámica de uso e intercambio de recursos; debiendo asegurar para su funcionamiento Capital Físico, Financiero y Humano mediante el control sobre la renta petrolera, la propiedad existente y la fuerza de trabajo.

3. Por tanto, las Instancias y Organizaciones del Poder Popular (Asambleas Ciudadanas, Consejos Comunales y Parlamentos Comunales) tal como están concebidas, no representan el desarrollo, la ampliación o profundización de la democracia participativa y protagónica definida en la Constitución; sino la construcción de un nuevo modelo de Estado, dentro del cual se inscribe la Sociedad, y en el que los derechos de los ciudadanos, las familias y sus organizaciones estarían sujetos al cumplimiento de deberes con necesidades colectivas fijadas desde las Instancias de Planificación Central del Poder Público.

4. La constitucionalización del Estado Comunal, utilizando de manera ilegítima potestades que otorgan las leyes y las instituciones, tiene graves consecuencias para el respeto y la garantía de derechos y libertades fundamentales de la sociedad venezolana. Implica la ruptura del Estado de Derecho, la ausencia de poderes garantes de la Constitución y la entronización de prácticas no democráticas, excluyentes y discriminatorias hacia los ciudadanos.

5. Entre los principios y normas violentadas de la Constitución, se encuentran:

  • La igualdad y no discriminación en el goce universal de los derechos humanos, puesto que el Poder Popular es el medio de acceso a los bienes públicos –los derechos están sujetos al grado de conciencia y organización política‐, y el Poder Público es el que decide quiénes tienen derecho a estos bienes –los derechos están sujetos a obligaciones con el Estado.
  • El carácter intransferible e indelegable de la soberanía popular, ya que se trata de un modelo en el que la organización popular y el bienestar emanan del poder del Estado y no de las propias personas. Dentro del Poder Popular, los ciudadanos, las familias y sus organizaciones no son libres ni autónomos en sus conductas, decisiones y proyectos. No existe la sociedad civil.
  • El ejercicio individual y colectivo de los derechos de libre asociación, participación y expresión, dado que el Poder Público establece y autoriza los fines y los medios para que los ciudadanos pueden organizarse y expresarse en la vida pública; y entiende la crítica, el debate y la pluralidad como un riesgo de quebrantamiento de la unidad del Estado y la sociedad, y un peligro para su soberanía y seguridad.
  • Los principios de independencia, autonomía y legalidad que deben regir el comportamiento de los poderes públicos, por cuanto controlar un sistema no democrático ni universal –es decir, no es de todos ni para todos‐, implica verticalidad del poder, homogenización de conductas y vigilancia sobre la sociedad. En consecuencia, otros principios como la libertad de elección, la alternabilidad y la descentralización del poder público no tienen cabida en este modelo.

Ver aquí Comparación Constitución, Reforma y Leyes del Estado Comunal