(Caracas, 31.05.2022. Crisis en Venezuela). En apenas cuatro años de graduado, el joven abogado Mario D’Andrea atesora un currículum admirable: se inició en el mundo de los derechos humanos en 2014 en los tiempos de estudiante de la Universidad Católica Andrés Bello, donde además de cursar Derecho fue voluntario del CDH-UCAB en el marco de las protestas de 2014 y 2017. Como profesional se ha desempeñado en las organizaciones Defiende Venezuela, Civilis Derechos Humanos y Compromiso Compartido. Desde 2019 ha recibido becas de institutos en el extranjero, la más reciente fue la del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Columbia, en Nueva York, para el Human Rights Advocate Program 2021-2022, convirtiéndose en el primer venezolano aceptado en ese programa. Sobre el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, que discute actualmente la AN de mayoría oficialista, no le quedan dudas del daño que le causaría al espacio cívico nacional y a las miles de personas que se benefician del trabajo de las organizaciones no gubernamentales en medio de la Emergencia Humanitaria Compleja.
Se trata de un proyecto de ley que desde 2005 se ha reciclado una y otra vez, no avanza de primera discusión, lo que indica naturalmente –o es mi opinión por lo que se interpreta de la modificación a la exposición de motivos– es que se trata de una ley que tiene un carácter político muy fuerte; entonces, posiblemente en los cálculos políticos del gobierno de Nicolás Maduro en este momento sea conveniente presionar y cerrar aún más el espacio cívico. Creo que eso también viene dado de que electoralmente no hay competencia, la oposición tiene poca efectividad y por ende digamos que el rival o lo que el Estado considera como rival más fuerte es la sociedad civil, entendiéndose en un sentido amplio, no sólo son las organizaciones no gubernamentales, sino además sindicatos, universidades, gremios profesionales, etcétera, de todas ellas los ojos del Estado se enfocan en las organizaciones no gubernamentales porque son las que han documentado y difundido los estragos de la Emergencia Humanitaria Compleja y los crímenes contra los derechos humanos que ocurren en el país.
¿Cuáles son esas modificaciones en la exposición de motivos de la ley?
Lo primero que tiene que hacer cualquier persona que quiera conocer la ley es leer la exposición de motivos porque allí está expresada la intención subjetiva del legislador; es decir, las razones por las cuales cree conveniente redactarla. Si uno lee la exposición de motivos de este proyecto de ley verá que hay muchísimos elementos políticos, verá y reconocerá que tiene un enfoque distinto a lo que se entiende por cooperación internacional, que es proteger el desarrollo, facilitar la cooperación entre organismos de protección y la sociedad civil, e incluso el mandato constitucional que tiene el Estado de cooperar internacionalmente con otros gobiernos en circunstancias graves. La intención subjetiva del legislador en este caso tiene un sesgo político muy fuerte.
Lo segundo es que este proyecto de ley tiene un artículo que es el número 26 que tiene un elemento sancionatorio muy grave al señalar que cualquier organización, fundación o asociación civil que haya ayudado directa o indirectamente en la aplicación de sanciones puede ser eliminada, suprimida o suspendida. E incluso, allí hay un error de términos, pues las asociaciones civiles son un grupo de personas que se unen con el fin lícito o para perseguir un fin lícito, entonces no es correcto decir que se eliminan las asociaciones civiles, sino que se disuelven cuando las razones por las cuales se formaron ya fueron cumplidas o satisfechas. Dicho esto, de acuerdo con este proyecto pueden darse casos como los siguientes, por ejemplo, cualquier ONG o sindicato organizado que documente violaciones o situaciones que ocurran y vulneren los derechos humanos y luego ese informe, esa denuncia, esa rueda de prensa de pie a que Estados Unidos, la Unión Europea o Canadá, Suiza o cualquier país sancione a determinado funcionario, el Estado puede interpretar que producto de ese trabajo de documentación, denuncia o difusión se produjo la sanción porque esa organización o sindicato ayudó directa o indirectamente, entonces podrá suprimir su trabajo y eliminarlo..
Pero además, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, toda restricción de derechos debe estar fundamentada en una ley siguiendo el procedimiento formal. Pero este proyecto de ley no establece cómo ha de ser ese proceso de supresión o eliminación de organizaciones, sindicatos, asociaciones, sino que se va decidir por el reglamento; es decir, por una norma de rango sublegal que dictará el Ejecutivo; entonces, ni siquiera establece el debido proceso para decir cómo será el procedimiento por el cual te van a sancionar, por ende tiene un efecto sancionatorio gravísimo.
El otro elemento es el del registro. Ya en 2021 la sociedad civil alzó la voz por la creación de una oficina contra el terrorismo en la cual las organizaciones deben registrarse. Este proyecto también establece un registro ante un órgano nuevo que dependerá del Ejecutivo y donde habrá que presentar actas y una serie de requisitos que sabemos que muchas organizaciones no tienen porque desde hace unos años no han permitiendo hacer este tipo de registros. Así que ahí hay una imposibilidad material que depende del propio Estado y de paso tiene un efecto aparentemente autorizatorio, aunque realmente no es una autorización porque si la organización no tiene ese registro, de acuerdo con lo que establece este proyecto de ley, no existes para el Estado y por ende estás recibiendo fondos de manera ilegítima, así se justificaría la inhabilitación de facto.
El tercer elemento grave que tiene este proyecto de ley es que va a derogar la ley vigente que data de 1958, la cual regula la cooperación de la República de Venezuela hacia el extranjero; es decir, regula esencialmente al Estado, pero no a los actores privados; esto son universidades, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, etcétera. Entonces, el argumento que ahora tiene el Estado es que los actores privados no están regulados y hay que regularlos, pero desregulando al Estado, porque el proyecto de ley está enfocado en la sociedad civil y los actores privados, considerando que para el Estado no debe haber ningún tipo de control ni regulación. Además, hay otro elemento gravísimo y es que esta ley remite a las leyes constitucionales de la Constituyente, como la ley de antibloqueo, que nadie sabe para qué es y sólo ha servido para la privatización de facto de bienes públicos. Entonces, si se desregula al Estado y de paso se aplica la ley antibloqueo habrá un oscurantismo completo.
Con ese panorama, ¿qué hacer desde la sociedad civil para contrarrestar el avance de la aprobación de este proyecto de ley?
Un grupo de organizaciones acudimos a la oficina de las Naciones Unidas en Caracas donde se sostuvo una reunión con Gianluca Rampolla del Tindaro, coordinador residente y coordinador humanitario de la ONU en Venezuela, y se le explicaron nuestras inquietudes con el proyecto, aunque su respuesta fue un poco pasiva y más que todo mostró preocupación por el tema del registro. Además, se han hecho campañas, y se seguirán haciendo, y se espera tener otras reuniones.
¿Ve necesario crear una nueva ley para regular la cooperación internacional?
Esa es una discusión subjetiva porque habría que preguntarse: ¿la cooperación internacional manejada por privados, universidades, sindicatos, asociaciones civiles sin fines de lucro, etcétera, ha presentado algún problema para que sea necesario regularla? Yo creo que no, pero políticamente el actual Estado va a decir que sí porque el gobierno interino creó organizaciones y otras figuras para administrar fondos que les han dado desde afuera y les han dado mal uso. Ese es un argumento político, pero no jurídico, ninguna organización seria del país ha sido denunciada por fraude, nunca nadie ha sido arrestado por ese motivo; es decir, no hay una razón para que se regule a los privados.
Más allá de las organizaciones, los sindicatos, asociaciones, universidades, ¿cómo afectaría esta ley a la población de ser aprobada?
Si esta ley es aprobada va a desaparecer toda cooperación porque las fuentes internacionales no le darán recursos de cooperación a un Estado que no publica cifras, que desde hace cuatro años no muestra el presupuesto nacional, que tiene un gran oscurantismo en el manejo de recursos. Entonces, al final los que pierden no sólo son las organizaciones, los sindicatos, las universidades, sino las personas que se benefician del trabajo que éstos hacen. La población se ve afectada en la medida en que toda cooperación, apoyo, solidaridad que obtienen organizaciones no gubernamentales, sindicatos, universidades, asociaciones civiles va a recaer en un fondo que se regirá por los principios que establece el Estado y que va a estar administrado por el Estado. Las personas serán las más afectadas porque se quedarán sin comedores, sin acceso a educación, a la investigación, sin las medicinas que han provisto las organizaciones supliendo de manera forzosa las competencias del Estado, entre muchos otros beneficios que reciben.
¿Hay alguna experiencia en el mundo en que el Estado reciba los recursos de cooperación internacional dirigidos a privados?
Esto pasa en Nicaragua, es algo que nos preocupa mucho porque tenemos ese ejemplo. Así como desde 2016 se venía diciendo que Venezuela estaba en una Emergencia Humanitaria Compleja, que en Venezuela había hambre y violaciones a los derechos humanos, y que todo eso iba a causar un problema mayor pero el sistema de Naciones Unidas no nos escuchó hasta que empezaron a salir los migrantes. En este caso se está advirtiendo sobre el cierre del espacio cívico como ha ocurrido en Nicaragua y que se están estableciendo normativas para en el futuro próximo cerrar organizaciones, pero no nos están escuchando.
Si la sociedad se sabe cercenada, restringida en los mecanismos que le permiten suplir y paliar la Emergencia Humanitaria Compleja evidentemente la situación se va a agravar. Este proyecto de ley es una espada de Damocles sobre la sociedad civil, entiéndase en un sentido amplio, porque no se suscribe exclusivamente a organizaciones no gubernamentales, sino que incluye a sindicatos, universidades, asociaciones y a todo actor privado que recibe cooperación internacional. //
Fuente Oficial: Crisis en Venezuela