El país puede darse la oportunidad de tener una normativa muy avanzada para regular la actuación de cuerpos armados en el control de manifestaciones y reuniones públicas. Lo primero que hay que hacer es despolarizar el debate que se ha generado en torno a la Resolución 008610. Si quienes simpatizan con el gobierno piensan que es perfecta estamos mal. Igual, si quienes se oponen al gobierno no reconocen que tiene aspectos muy positivos.
Saludo la voluntad política de querer regular la actuación militar en el control de protestas. Ya existe una normativa para las policías, pero con la experiencia de febrero 2014 es indispensable avanzar en esas regulaciones.
Uno de los errores que tiene es que extiende facultades de control de manifestaciones a componentes de la fuerza armada que constitucionalmente están excluidos de esas funciones. La Constituyente de 1999 los excluyó atendiendo a las recomendaciones internacionales que establecen que los militares no son formados para esas labores sino para la guerra y para derrotar enemigos. ¿Y son enemigos a derrotar quienes salen a reclamar derechos? Nunca.
Al extender a la Armada, Ejército, Aviación y Milicias facultades para ejercer labores de control de manifestaciones y reuniones públicas se viola el artículo 239 de la Constitución. De tal manera que esa inconstitucionalidad debe superarse. También es contraria al Decreto de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que establece las funciones de los componentes de la Fuerza Armada.
Otro aspecto a cambiar es la manera como está redactado lo referente a las manifestaciones pacíficas y el uso de armas. El artículo 68 de la Carta Magna es claro. Ante una manifestación pacífica no se puede usar ningún tipo de arma ni usar sustancias tóxicas. Pero el artículo 15.9 de la Resolución no cumple este mandato. Fue redactado de una manera tal que deja abierta la posibilidad de uso de armas cuando la manifestación es pacífica y en esa circunstancia buena parte de lo positivo de la Resolución pierde fuerza.
Ahora bien, sabemos que no todas las manifestaciones son pacíficas, que son pocas las violentas, pero a veces se desarrollan de un nivel tal que se dispara contra la fuerza pública. Por ello es necesario regular bien, cómo debe actuar la GNB y las policías cuando una manifestación se torna violenta y ante los diversos niveles de violencia. Pues no es lo mismo controlar a unos estudiantes que lanzan piedras que una protesta donde puede haber varias personas armadas disparando.
En ese sentido, la Resolución tiene una serie de normas avanzadas, acorde a normativas internacionales sobre el uso proporcional de la fuerza. Las distintas formas de actuar de acuerdo al nivel de agresividad de quien protesta. Prohíbe igualmente el uso indiscriminado de las sustancias tóxicas, ordena la atención inmediata al herido, el no maltrato al detenido. Normas que pueden mejorarse.
En esa futura ley debería expresamente indicarse el derecho de los detenidos a entrevistarse en privado con sus abogados y el acceso a médicos de confianza para constatar el estado de salud de los detenidos. Igualmente la no detención de civiles en instalaciones militares.
Si el Ejecutivo Nacional muestra voluntad para corregir lo que haya que rectificarse y se someter a consulta un proyecto de ley a partir de la Resolución, podremos contar con una normativa adecuada que sirva para minimizar al máximo las violaciones a los derechos humanos en el caso de las protestas ciudadanas cualquiera sea su naturaleza.
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