(El Universal, 03.05.2013). Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) venezolanas dedicadas a la defensa de los derechos humanos y toda persona jurídica privada corren peligro: pueden ser disueltas por causa de una acusación falsa o errónea, mientras que las bandas criminales y terroristas locales no pueden ser desmanteladas de forma legal, debido a las normas expresas y omisiones de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo (LOCDOFT).
Como producto de las gestiones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre Venezuela, se hizo la reforma de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en 2012, legislación que ya existía en Venezuela desde 2005.
También la Organización de Naciones Unidas (ONU), por medio de los mecanismos previstos en los tratados contra la delincuencia organizada transnacional y en contra del terrorismo y su financiamiento, fue importante en esta reforma.
Uno de los errores legislativos cometidos en Venezuela ha sido el de constituir la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en un instrumento de persecución penal, en apariencia antimafia y antiterrorista, dedicado a las actividades indicadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y la ONU, pero, de forma insólita prevé normas que no sirven al objetivo central de defender la economía formal del Estado y de la sociedad civil.
Lo adecuado debió ser responsabilizar a personas jurídicas solo cuando sean fachadas de mafias o grupos terroristas o que, en sí mismas, se dediquen a estas actividades ilícitas, de acuerdo con estándares internacionales. Así las cosas, el camino para sancionar penalmente a una o todas las ONG consiste en hallar o sembrarles cualquier delito que imputarle y, zás, liquidarla.
Para entender este asunto basta un ejemplo: según me cuentan alumnos, en el estado Carabobo existe una banda llamada “Los Sanguinarios”. Si el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) quisiera desmantelarla y obtener el apoyo del Ministerio Público y este la aprobación de algún Juez Penal para lograr alguna medida o pena, no tendría asidero legal alguno.
Pero, si eso ocurre con alguna persona jurídica privada (ONG, empresa, sindicato, partido, gremio o fundación) la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada tiene todas las penas posibles para hacerlo. Mi experiencia de 50 años ligado a ONG de todo tipo (asociaciones de vecinos, grupos de electores, derechos humanos, de participación ciudadana, gremios profesionales, etc.) me ha hecho concluir que quienes hacen vida en ellas son personas esencialmente altruistas, sin ideología política definida, más allá de querer que se respete la Declaración Universal de Derechos Humanos, abogan por el Estado de Derecho y de Justicia, por una sociedad justa y equilibrada.
Por eso, atacar a las ONG de derechos humanos es tan grave como atacar a los periodistas por llevar el mensaje, a los abogados por defender a sus clientes, al sacerdote por dar misa o al médico por curar enfermedades. En fin, opino que hay que apoyar y defender a las ONG de los ataques injustos que se les hagan.
*Profesor de Derechos Humanos, Criminología y Derecho Penal
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