(Caracas, 14.04.2021. Academia de Ciencias Políticas y Sociales). La pandemia generada por el virus que causa el COVID-19 ha agravado la crisis sanitaria, económica, política y social en Venezuela. Ello ha afectado los derechos humanos de la población cuyo respeto, garantía y protección son una responsabilidad constitucional y una obligación internacional del Estado, como son los derechos a la salud, a la integridad personal, a la vida, al trabajo y a un salario digno, entre otros.
Con ocasión de la pandemia, el Ejecutivo Nacional ha decretado desde el 13 de marzo de 2020 el estado de excepción de alarma en todo el territorio nacional (reeditado cada 30 días). Independientemente de las observaciones realizadas por la Academia en oportunidades anteriores (ver, Pronunciamiento de 10-03-2021), dicho decreto establece que el Ejecutivo Nacional adoptará las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el COVID-19 y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
El derecho a la protección de la salud se establece constitucionalmente como el derecho fundamental a cuidarla y la obligación del Estado de dar seguridad a toda persona de que serán adoptadas todas las medidas para asegurar el derecho a la vida con los avances médicos disponibles, como es en este caso la vacunación de la población para protegerla del virus COVID-19.
A pesar de ello, a más de un año de haberse decretado el estado de alarma, en las últimas semanas se ha reconocido, incluso en fuentes oficiales, un aumento de los casos de personas contagiadas con el COVID-19 y el número de muertes, especialmente desproporcionado en el caso de los trabajadores del sector salud (Venezuela lidera la cifra de muertes de personal sanitario), así como el colapso de hospitales y clínicas, y dificultades en el acceso a medicamentos y equipos médicos.
Un año después del comienzo de la pandemia generada por la COVID-19, el esfuerzo global ha dado como resultado el desarrollo y distribución de vacunas seguras y eficaces avaladas por las autoridades sanitarias competentes. La adquisición y distribución de vacunas seguras y efectivas debe ser una medida urgente para superar la pandemia y salvar las vidas de sus habitantes. De allí la obligación y responsabilidad del Estado venezolano, de llevar a cabo una adquisición adecuada con una distribución justa y equitativa de las vacunas y, en particular, hacerlas accesibles y asequibles de manera universal y transparente y sin discriminación alguna.
No obstante, tanto la Academia Nacional de Medicina como la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, el Colegio de Médicos, expertos médicos y la Conferencia Episcopal Venezolana, han realizado una serie de observaciones y denuncias sobre la conducta del Estado venezolano frente a las necesidades urgentes de vacunación universal de la población venezolana. Venezuela necesita con urgencia para una primera fase inmediata, de 30 millones de dosis de vacunas de calidad comprobada, para lograr una cobertura del 70% de mayores de 16 años, es decir, de al menos 15 millones de personas. Sin embargo esta meta no ha sido garantizada. En la actualidad se calcula que sólo han ingresado al país aproximadamente 750.000 dosis de vacunas. Mientras tanto, los casos de personas infectadas con el COVID-19 siguen aumentando con consecuencias fatales.
En tal sentido, la Academia decide expresar: 1. Su apoyo a los estudios, pronunciamientos y demás actividades que con dedicación seria y permanente han venido realizando la Academia Nacional de Medicina y la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, en relación con las políticas públicas para enfrentar el COVID-19 en Venezuela; y 2. Su rechazo a cualquier descalificación o amedrentamiento que pudiere recibirse contra las Academias o cualquiera de sus miembros, por los trabajos realizados y las propuestas concretas que han efectuado.
El Marco de valores de la OMS para la asignación de vacunas y el establecimiento de prioridades en la vacunación para prevenir el COVID-19, dispone que el objetivo general de las vacunas es que contribuyan significativamente a la protección equitativa y a la promoción del bienestar humano. Por ello, las vacunas para prevenir este virus deben ser un bien público mundial y regional, y estar al alcance de todas las personas, con equidad y sin discriminación.
En este sentido, las decisiones sobre aprobación, adquisición, distribución y acceso a las vacunas que adopte el Estado venezolano deben estar informadas y regidas por sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente por los principios de igualdad y no discriminación. En consecuencia, el acceso universal y equitativo a las vacunas disponibles constituye una obligación de inmediato cumplimiento por parte del Estado venezolano, por lo que las vacunas, tecnologías y tratamientos desarrollados para enfrentar el COVID-19 deben ser considerados como “bienes de salud pública”, de libre acceso para todas las personas.
Las limitaciones actuales en la producción y capacidad de oferta de vacunas generan un escenario de escasez que reduce las opciones de adquisición y adjudicación de vacunas entre Estados, por lo cual, ello obliga a desarrollar criterios objetivos para la priorización de grupos dentro de los mismos, sin discriminación alguna, los cuales deben ser adoptados de manera transparente y participativa.
La Academia, con base en las consideraciones anteriores, responsablemente formula las siguientes exhortaciones públicas:
- El Estado venezolano debe asegurar la adquisición transparente y la distribución a las vacunas de calidad certificada para prevenir el COVID-19, a través de su acceso equitativo y universal, absteniéndose de cualquier trato discriminatorio, mediante un Plan Nacional de Vacunación publicado, elaborado de manera participativa y cuya implementación sea monitoreada.
- El Estado venezolano debe facilitar y fortalecer la implementación del programa de adquisición de vacunas para prevenir el COVID-19 incluyendo los mecanismos COVAX, C-TAP y otros mecanismos que se desarrollen a nivel global y regional, para promover el acceso equitativo a las vacunas y garantizar el intercambio de información y tecnologías.
- El Estado venezolano debe garantizar en sus planes de vacunación y/o sus políticas públicas, la accesibilidad económica para todas las personas, lo que implica el acceso universal gratuito a las vacunas.
- El Estado venezolano debe priorizar la inoculación de las personas con mayor riesgo de contagio y a quienes experimentan un mayor riesgo frente a la pandemia, en tanto es superado el contexto de escasez y las limitaciones en el acceso a las vacunas. Para los criterios y parámetros que el Estado implemente debe tomar en consideración los principios SAGE de la OMS. Dentro de los mismos se incluyen a las personas trabajadoras de la salud, las personas mayores, con discapacidad o con preexistencias médicas que pongan en riesgo su salud; a las personas que por factores sociales, laborales o geográficos subyacentes experimentan un mayor riesgo frente a la pandemia; así como los grupos especialmente vulnerables, incluidas las personas privadas de libertad.
- El Estado venezolano tiene la obligación de proveer y difundir información adecuada y suficiente sobre las vacunas para prevenir el COVID-19. En este sentido, toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe.
- El Estado venezolano debe salvaguardar los datos personales y la información contenida en los expedientes de salud, incluida información biográfica y biométrica recolectada por los servicios médicos.
- El Estado venezolano debe, con sujeción a la obligación de transparencia activa, divulgar proactivamente aquellos datos referidos a registros, estudios, planes de vacunación y en general, la información relativa a la adquisición, importación, distribución, priorización, aplicación de vacunas; así́ como de los procesos y procedimientos de vigilancia y control aplicados.
- El Estado venezolano tiene la obligación de prevenir y erradicar la corrupción en el ámbito de la distribución y aplicación de las vacunas, y sancionar cuando las mismas sean utilizadas como dádivas o favores personales y/o políticos, particularmente en contextos electorales. Igualmente, deben proteger a las personas que denuncien delitos de corrupción en el sector de la salud o en otros.
- Hacer público este pronunciamiento e informar a la Organización Mundial de la Salud, a la Organización Panamericana de la Salud y a los órganos internacionales especializados en derechos humanos.
Asimismo, tomando en cuenta la migración forzada de más de cinco millones de venezolanos, los Estados de acogida deben garantizar el acceso universal y sin discriminación a la vacunación contra el COVID-19 a las personas venezolanas que se encuentran en sus territorios.
En Caracas a los trece días del mes de abril de 2021.
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