( Washington D.C, 23.07.2019. CIDH). El 28 y 29 de octubre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió cuatro solicitudes de medidas cautelares presentadas por la organización Defiende Venezuela (en adelante “los solicitantes”) pidiendo que la Comisión requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) que proteja los derechos de Inírida Josefina Ramos López, Sara María Olmos Reverón, Miguel Eduardo Perozo González, y Carmen Alicia Márquez de D’Jesus (en adelante, “las personas propuestas beneficiarias” o “los propuestos beneficiarios”).
Según los solicitantes, las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo ante la falta de tratamiento médico adecuado para atender sus condiciones médicas, siendo que tres personas tendrían “esclerosis múltiple” y una persona, “carcinoma de mama izquierda con metástasis ósea”. En las cuatro solicitudes de medidas cautelares, se alegó que el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) no estaría entregando los medicamentos que deberían recibir en atención a sus condiciones médicas.
Tras solicitar información al Estado de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión no ha recibido su respuesta a la fecha. Los solicitantes remitieron información adicional el 7 y 11 de marzo de 2019 respecto de la situación de las cuatro personas propuestas beneficiarias.
La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar, y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos aplicables.
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