(Barquisimeto, 19.04.2020). El Decreto No.4039 emitido el día 17 de abril del presente año por la Gobernación del estado Lara basado en la “…persistencia de las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma…(debido a) la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad del Coronavirus que causa el vector COVID-19”, establece que la autoridad ejecutiva estadal requiere “…continuar ejecutando medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación y la seguridad”. Por tanto, prohíbe el tránsito de personas y vehículos a partir de las 2:00pm hasta las 7:00am del día siguiente, estableciendo un conjunto de sanciones a quienes no lo cumplan que van desde detenciones y charlas informativas, hasta penas pecuniarias de distintos montos.

El conjunto de organizaciones sociales y promotoras de derechos humanos de la entidad larense que suscriben esta declaración pública, se pronuncian ante este decreto en los siguientes términos:

1) El Decreto No. 4039 que se emite con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud y la alimentación, no establece ninguna medida relacionada con la mejora de la cobertura y calidad de los servicios básicos de agua potable, gas, gasolina y recolección de residuos sólidos, que puedan garantizarle a la población su acceso a tales bienes y servicios. Por el contrario, las severas restricciones en el acceso a los mismos constituyen uno de los motivos fundamentales por los cuales la población se ve obligada a desplazarse fuera de sus hogares durante horas para buscarlos. De igual manera, los bajos ingresos monetarios y la carencia de salarios, obliga a amplios grupos de la población a buscar, a través de empleos informales, el sustento para sus familias. El decreto desconoce plenamente estas realidades más que ofrecer respuestas a este conjunto de necesidades insatisfechas que ya afectaban la calidad de vida de nuestra población, agudizadas con la pandemia del COVID-19 y las condiciones de la cuarentena social, se centra exclusivamente en la prohibición de la movilidad de la población.

2) En las “Directrices esenciales para la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia del COVID-19” formuladas por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), se explicita que “…nuestros esfuerzos para combatir el virus no darán resultados a menos que apliquemos un enfoque holístico, lo que significa que debemos proteger cuidadosamente a los sectores más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, tanto en términos médicos como económicos”. Por tanto, un decreto que exclusivamente se dirige a restringir la movilidad de la población durante casi 70 % de su tiempo diario, sin ofrecer alternativas de atención tanto a poblaciones vulnerables como las personas con discapacidad, adultos mayores, infancia en desnutrición, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, como al conjunto de la población carente de servicios básicos, no podrá cumplir con los propósitos que se planteó.

3) El decreto gubernamental se enfoca exclusivamente en el confinamiento de la población y en el rol disciplinario y de control de los órganos de seguridad, algunos de los cuales han presentado bajos estándares de respeto a los derechos humanos de la población e incluso, algunos de sus integrantes han sido señalados públicamente por el ejercicio irregular de sus roles en el control de la distribución de combustible. En tal sentido, la Resolución 1/20 de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos sobre “La Pandemia y los Derechos Humanos en las Américas” ha señalado que “…las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral…y deben tener como centro el pleno respeto a los derechos humanos”. Es necesario evitar que el decreto emitido por la Gobernación del Estado se convierta en un mecanismo de persecución, acoso y represión de la población y permita el ejercicio desproporcionado de la fuerza pública en desmedro de la población, creando un estado de temor generalizado y de violación a la integridad física o psicológica de la población.

4) Para finalizar, queremos expresar que nuestra sociedad cuenta con una múltiple y diversa variedad de recursos sociales, organizativos, humanitarios, que podrían contribuir eficazmente y de forma solidaria para la creación y/o ampliación de redes sociales de significativo alcance para proteger a poblaciones vulnerables y canalizar demandas y respuestas comunitarias que contribuyan a la protección de la salud y la vida de la población. Las organizaciones de personas con patologías renales, integrantes de la Red de Derechos Humanos del Estado Lara, demostraron que pudieron orientar adecuadamente la respuesta estatal de creación de rutas de transporte público para el traslado de esos grupos de la población hasta sus centros de atención, después de sus demandas públicas, manteniendo hasta el presente una adecuada contraloría social de su funcionamiento.

Las organizaciones sociales y de derechos humanos que suscribimos esta declaración, comprometidas desde distintos espacios sociales a afrontar por diversos mecanismos humanitarios y solidarios los efectos negativos de la pandemia sobre nuestra población, exigimos respuestas integrales –no exclusivamente coercitivas y punitivas- en cuyo marco podamos desplegar servicios, iniciativas, capacidades y voluntades que contribuyan a aliviar el dolor, las carencias y las duras condiciones de aislamiento que ya padecemos los larenses.

En virtud de estas consideraciones, quienes suscribimos esta declaración exigimos a las autoridades:

1) Definir explícitamente el plazo de vigencia del decreto;

2) Se publique por todos los medios a su alcance los criterios y procedimientos que establecerá la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) para el otorgamiento de permisos de excepción (parágrafo único);

3) Informar acerca de la ubicación, autoridad responsable y condiciones de infraestructura y servicios de cada “Espacio del `Plan Quédate en tu casa`” (artículo décimo primero) en los diferentes municipios a los cuales serán trasladados quienes incumplan el decreto;

4) Eliminación de la disposición en el “Plan Quédate en tu casa” de detención indefinida de las personas hasta que no cancelen las multas (artículo décimo primero);

5) Supresión de las penas pecuniarias (artículo décimo primero);

6) Se incluya entre quienes se exceptúan de la prohibición de tránsito (artículo segundo) a comunicadores sociales, trabajadores de establecimientos farmacéuticos e integrantes de organizaciones sociales humanitarias y de promoción de derechos humanos que brindan servicios directos a la población;

7) Garantizar el suministro continuo del servicio de agua, electricidad y recolección de desechos sólidos para que la población pueda cumplir estrictamente las medidas de higiene;

8) Garantizar la regularización del servicio de gas doméstico y de los servicios de comunicación. Estar confinados sin posibilidad de resolver muchos asuntos que podrían manejarse a distancia y poder tener acceso a la información también obliga a salidas de casa innecesarias.

A los 19 días del mes de abril del 2020, a 210 años de la lucha por la independencia de Venezuela.

Suscriben:

AC La Movida Positiva
AC Las Mercedes
AC Los Naguaritos
Cátedra DDHH UCLA
Comisión de DDHH de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela del estado Lara
Comité de DDHH para la Defensa de Pensionados y Jubilados
Fundación Iribarren Lucha
Fundación Santa Bernardita. Funsaber
Médicos Unidos de Venezuela – Lara
Movicoim
Movimiento de Educadores “Simon Rodríguez”
Movimiento Vinotinto
Mujeres de Frente Lara
Observatorio Venezolano de Prisiones
Operación Libertad Internacional
Organización StopVIH
Parroquia Jesús de Nazareth de La Carucieña
PROMEDEHUM AC
Protesta Creativa Bqto
Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos (Redac)
RedApoyaT
SOS PACIENTES RENALES
Transparencia Venezuela
Universitas Fundación
Vicaría de DDHH de la Arquidiócesis de Barquisimeto
Voluntad Popular
Elio Gimenez
Jacobo Mármol. Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Lara.
Juan Alonso Molina
Julio César García. Paramédico.
Karlobell Paradas
Liz Gascón. Periodista.
Mario Aguilar
Roberto Casanova
Wilfredo Páez Gallardo Presidente Fundación Emprendedores Solidarios.
Yonaide Sánchez
Zuly Alvarez. Abogada y defensora de DD. HH.

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