(Mérida 05/’6/2017.Universidad de Los Andes) El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes en su sesión ordinaria Nº 12 de fecha martes 02 de mayo de 2017, ante el golpe de estado continuado contra la Constitución y las Leyes y, en consecuencia, contra la democracia en el país, en esta oportunidad por la convocatoria írrita a una Asamblea Nacional Constituyente, hecha por el Presidente de la República ciudadano Nicolás Maduro Moros, vulnerando una vez más el orden constitucional al usurpar la soberanía del pueblo venezolano en tanto que único titular con potestad originaria para la convocatoria, y por quebrantar flagrantemente el derecho político fundamental de toda sociedad democrática: el derecho al voto libre, universal, directo y secreto; acuerda pronunciarse pública y categóricamente en contra de tal convocatoria por las siguientes consideraciones:
Considerando
Que el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
Considerando
Que, según el artículo 2 de la Ley de Universidades, es deber y la corresponsabilidad social de las universidades “colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.”
Considerando
Que es deber y derecho de la Universidad, ante la sociedad y el país entero, mediar e interceder por el restablecimiento del imperio de la Constitución y la Ley y por el respeto de los derechos humanos, en este caso particular el derecho a votar y, por tanto, a elegir y ser elegido y el principio de la soberanía del pueblo en asuntos electorales.
Considerando
Que, el gobierno de Nicolás Maduro Moros, en su afán de “profundizar y radicalizar el proyecto socialista” y, por tanto, en su ambición de mantenerse en el poder, se ha encaminado definitivamente hacia una deriva de la violencia del poder y de las instituciones, en una suerte de cumplimiento del aforismo arendtiano “no hay alternativa a la victoria”. En tal sentido, ha convocado írritamente una Asamblea Nacional Constituyente de orientación “comunal”, diseñada desde una concepción sectorial y tutelada a la justa medida de sus más oscuros propósitos, para reproducir y profundizar la opresión sobre las ya demostradas amplias mayorías del pueblo venezolano que rechazan el régimen de fuerza instalado.
Considerando
Que la írrita convocatoria hecha por el presidente Maduro, el día 01 de mayo de 2017, para realizar una Asamblea Nacional Constituyente, con la finalidad de “refundar la república, crear un nuevo ordenamiento jurídico y hacer una nueva constitución”, viola el artículo 347 constitucional cuya letra declara que: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.” Por tanto, es el pueblo venezolano el único titular de la potestad para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. El presidente de la República, entre otros órganos y entes estatales, sólo tiene la facultad de la iniciativa de convocatoria, y ésta no consiste más que en la tarea de formular las bases electorales para presentarlas ante el Consejo Nacional Electoral, órgano que deberá organizar un referendo aprobatorio para que el pueblo, mediante voto libre, universal, directo y secreto, apruebe o no la convocatoria de la Constituyente, así como las bases electorales. En palabras llanas, para que el pueblo exprese la voluntad de querer o no, de estar de acuerdo o no, con convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Considerando
Que la írrita convocatoria hecha por el presidente Maduro, para realizar una Asamblea Nacional Constituyente, viola el supremo derecho político del pueblo venezolano de elegir y ser elegidos, establecido en el artículo 63 de la Constitución Nacional que señala: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.”
Acuerda
Primero: Impulsar desde la Universidad, casa que vence las sombras, junto con el pueblo venezolano, la lucha institucional, civilista y democrática por el restablecimiento y pleno respeto del orden Constitucional con miras a la reconstrucción de la nación en un ambiente de sosiego, de progreso, de justicia y de paz. Tal propósito de lucha exige la formación, información y educación continua y permanente del pueblo venezolano, para demostrar la inconstitucionalidad de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por cuanto que, mediante la misma, se usurpa el principio fundamental de la soberanía del pueblo como depositario del poder constituyente originario y los principios básicos del derecho al voto que definen su naturaleza esencial: libertad de elección y ejercicio directo, secreto y universal.
Segundo: Denunciar públicamente la inconstitucionalidad de las actuaciones del ciudadano Nicolás Maduro Moros en su condición de presidente de la República, por cuanto se ha puesto al margen de la Constitución y la Ley, al dirigir un golpe de Estado sistemático y continuo en contra de la Constitución, del pueblo y de la Asamblea Nacional que fue electa por más de 14 millones de venezolanos. Sobran elementos para alertar públicamente sobre la inconstitucionalidad de las actuaciones de quien detenta en estos momentos el Poder Ejecutivo, así como de quienes conforman el Poder Judicial, Electoral y Ciudadano, por cuanto que al suscribir, tácita o flagrantemente, actos que conculcan los derechos constitucionales y legales y los Derechos Humanos del pueblo, se ponen en esa misma medida al margen de la Ley y de la Constitución, de modo que solo nos queda luchar para que Dios y la Patria los castiguen.
Tercero: Rechazar y oponerse categóricamente con los argumentos, razones e instrumentos que provee la Ley y la Constitución a la convocatoria hecha por el presidente Maduro, mediante el Decreto Nº 2830 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6295, del día 01 de mayo de 2017, para realizar una Asamblea Nacional Constituyente por cuanto que la misma, tal como está planteada:
- Es inexistente por cuanto que la Constitución Nacional vigente determina que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario; y constituye no sólo una usurpación de la soberanía del pueblo, sino un fraude a la voluntad popular y a la Constitución Nacional.
- En tanto que el poder constituyente originario le pertenece al pueblo, sólo el pueblo tiene la potestad de la convocatoria y el poder decisorio sobre la realización o no de la Asamblea Nacional Constituyente, en votaciones libres, directas, secretas y universales.
- La conformación de una Asamblea Nacional Constituyente ha de asentarse en el principio de elecciones universales y no discriminantes, es decir, no puede ser sectorizada. En tal sentido, ha de estar conformada por ciudadanos que, mediante el sufragio libre, directo, secreto y universal del pueblo, son elegidos constituyentistas, independientemente de la clase social que detenten, trabajo que realicen, o partido al que pertenezcan.
Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la ciudad de Mérida, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Profesor Mario Bonucci Rossini José María Andérez Álvarez
Rector de la Universidad Secretario de la Universidad