( Washington, DC, 25.09.2020. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa con preocupación ciertas tendencias que apuntan a restricciones ilegítimas y actos arbitrarios en materia de seguridad ciudadana en algunos Estados de la región que han traído como consecuencia situaciones de violencia y vulneraciones a los derechos humanos. La CIDH llama a los Estados a respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos a través del fortalecimiento de políticas de seguridad ciudadana democráticas y participativas que sean centradas en la protección del ser humano.
Desde finales del 2019 y en lo que va del 2020, en el contexto marcado por la pandemia originada por el virus COVID-19, la Comisión advierte el incremento de la militarización en la región, el uso excesivo de fuerza policial y militar en manifestaciones y protestas sociales encausadas a la lucha contra la criminalidad en general, así como la detención arbitraria de personas. Estas prácticas son contrarias a las obligaciones contraídas voluntariamente por los Estados miembros que exigen políticas públicas sobre seguridad ciudadana que contemplen prioritariamente el funcionamiento de una estructura institucional eficiente con la finalidad de respetar y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos humanos a través de la prevención de vulneraciones, el control de la violencia y el delito.
En relación con las políticas de seguridad ciudadana, la CIDH observa situaciones preocupantes respecto de la adopción de normas que permiten la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana y manifestación pública de instrucciones que autorizan el uso de la fuerza letal a agentes de seguridad. La Comisión reitera que las obligaciones en derechos humanos establecen que la participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad ciudadana debe ser excepcionales, extraordinarias, subordinadas y complementarias a las labores de las corporaciones civiles, reguladas mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, y adecuadamente fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente adecuados. Asimismo, el uso de la fuerza letal es el último recurso a ser empleado por los agentes de seguridad para su protección, y solo podría ser utilizado cuando sea absolutamente inevitable para proteger la vida y no exista otro medio menos lesivo para repeler dicha agresión de tal forma que su autorización irrestricta o anticipada no es aceptada por el derecho internacional de los derechos humanos.
La CIDH ha seguido de cerca la intensificación de actos de violencia policial y militar en manifestaciones y protestas sociales que ha provocado muertes, lesiones graves y detenciones arbitrarias contra los manifestantes y terceras personas ajenas a la protesta. La Comisión recuerda a los Estados su deber de garantizar la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica, especialmente, de aquellos grupos que sufren discriminación y que han sido tradicionalmente silenciados. La CIDH ha condenado el uso desproporcionado de la fuerza policial y ha llamado a los Estados de las Américas para que investiguen de manera exhaustiva las circunstancias en que tuvieron lugar y sancionen adecuadamente a sus responsables.
Ante la recurrencia de estos hechos, la Comisión reitera que, de acuerdo con los estándares interamericanos, en el marco de protestas sociales los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad cuenten con distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que les permita adecuar su reacción proporcionalmente a la situación que requiere su intervención, generando salvaguardas adecuadas y efectivas contra la arbitrariedad. En este contexto, la Comisión alerta respecto de la utilización generalizada de las llamadas “armas menos letales” en protestas sociales, por diversos cuerpos policiales de la región y advierte las gravísimas consecuencias que puede también tener su uso desproporcionado para la integridad personal, e incluso para la vida. En relación con dicho tipo de armas o medios disuasivos, resulta también problemático el uso de dispositivos de efectos indiscriminados, como armas de disparos de múltiples proyectiles, aunque sean de goma, de gases lacrimógenos y otros agresivos químicos o sonoros. En este sentido, la Comisión subraya la obligación que tienen los funcionarios estatales de observar en todo momento los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.
La CIDH recuerda que las acciones de algunas personas dentro de las manifestaciones, no desautorizan el derecho de reunión para manifestantes que observen un carácter pacífico y sin armas. Los Estados tienen el deber de proteger el ejercicio del derecho de reunión y libertad de expresión de los manifestantes, identificando y aislando a aquellas personas que interfieran su pleno ejercicio. Actos aislados de violencia no otorgan una autorización automática a las fuerzas policiales o militares para disolver o dispersar la manifestación ni exime a sus agentes de respetar los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.
En relación con la lucha contra la criminalidad, la Comisión nota con preocupación un alto nivel de violencia en varios de los operativos de seguridad ciudadana conducidos por policías y policías militarizadas al momento de la detención de supuestos criminales. Estas operaciones son llevadas a cabo de madrugada, y en su desarrollo ocurren hechos de violencia, allanamientos ilegales, uso indiscriminado de armas de fuego y detenciones arbitrarias de personas. Estos operativos por lo general ocurren en zonas marginalizadas, que son habitadas por poblaciones negras o en situación de pobreza, y afectan generalmente a hombres jóvenes, incluyendo adolescentes.
En línea con lo anterior, la CIDH ha recibido información sobre el uso excesivo de la fuerza en la detención de personas en la vía pública en zonas aledañas a centros urbanos o barrios marginalizados. En las situaciones reportadas, los agentes de seguridad recurren al uso de las armas de fuego como primer recurso en el cumplimiento de sus funciones de seguridad ciudadana. El uso indiscriminado de la fuerza letal ha producido muertes en contextos no esclarecidos de supuesto fuego cruzado con agentes de seguridad y así como de personas, incluyendo adolescentes, que caminaban pacíficamente por la zona. La Comisión resalta que no se encuentra autorizado el uso de la fuerza letal con el fin de detener a una persona que no representa una amenaza o peligro real o inminente de los agentes o terceros.
En relación con las medidas de control de la pandemia, la CIDH ha sido informada sobre el acontecimiento de cientos de detenciones, el uso de violencia física, empleo de armas de fuego y de las consideradas “menos letales”; en contra de personas que supuestamente contravenían las medidas de control epidémico. Al respecto, los Estados deben evitar realizar detenciones arbitrarias durante las restricciones a la circulación de las personas, y toda detención debe contar con el debido control judicial, de conformidad con los estándares en derechos humanos. La Comisión reitera que los Estados deben adoptar medidas para combatir el uso del perfilamiento racial de personas afrodescendientes y de otras prácticas discriminatorias, explícitas o implícitas, por motivos de origen étnico-racial o situación socioeconómica, que resulten directa o indirectamente contrarias a sus obligaciones internacionales en materia de igualdad y no discriminación, en conexión con sus deberes de respeto y garantía de los derechos a la vida e integridad.
En el caso del uso de la fuerza, los Estados deben adoptar medidas concomitantes y posteriores al uso de la fuerza que garanticen la revisión del desempeño de sus agentes públicos y la determinación de responsabilidades disciplinarias y penales si las hubiera. Toda actuación policial debe quedar registrada y deben existir inventarios precisos respecto del armamento asignado a cada funcionario. Es necesario que se establezca una clara cadena de mando con atribuciones específicas en materia de autorización del uso de la fuerza y un adecuado sistema de comunicación policial que resguarde la totalidad de las órdenes operativas pronunciadas.
En virtud de las consideraciones anteriores, la CIDH insta a los Estados de las Américas a que redoblen sus esfuerzos en el fortalecimiento y consolidación de instituciones, políticas y prácticas de seguridad ciudadana que permitan la prevención y control del crimen y la violencia, enfocándose en la construcción de ciudadanías democráticas en cuyo centro se encuentren las personas y el ejercicio de sus derechos. La Comisión resalta la importancia del entrenamiento y capacitaciones constantes en los estándares de derechos humanos relacionados con la seguridad ciudadana, en especial, con el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente Oficial: CIDH