( Washington, D.C, 20.04.2020. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), hace un llamado a los Estados a garantizar los derechos de igualdad y no-discriminación de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI), en las medidas de atención y contención adoptadas, en particular asegurar el acceso de estas personas a servicios de salud y programas de atención social con una perspectiva de seguridad humana integral.
Preocupa a la CIDH que algunas de las disposiciones adoptadas en los Estados de la región en respuesta a la pandemia pueden conllevar riesgos para los derechos de las personas LGBTI o aquellas que son percibidas como tales, y derivar en actos de discriminación y violencia basados en el prejuicio. En ese marco, la Comisión tuvo noticia sobre medidas adoptadas por algunos Estados con el objeto de señalar días específicos para la libre circulación de las personas, diferenciando entre mujeres y hombres, lo que de suyo resulta discriminatorio en contra de las personas trans y de género diverso, y puede generar otros actos de esa naturaleza.
Lo anterior, debido a que, por lo general, estas medidas de contención no establecen protocolos claros para la circulación de dichas personas, ni lineamientos para la actuación de las fuerzas de seguridad en caso de que los documentos de identificación personal no correspondan a la identidad o expresión de género de las personas. La Comisión destaca, por ejemplo, que el Decreto Supremo 057-2020-PCM de Perú prorrogó el estado de emergencia y había establecido días específicos para la circulación de mujeres y varones. Si bien este decreto, que fue derogado el 11 de abril de 2020, contenía una cláusula de prohibición de la discriminación, no preveía el respeto a la identidad y/o expresión de género en su contenido y, a pesar de las aclaraciones realizadas por altas autoridades relativas a que no debía discriminarse a las personas trans en este contexto, durante su vigencia, se produjeron actos que preocupan a la CIDH.
En esa línea, la Comisión tomó nota, con consternación, de que mujeres trans detenidas por las fuerzas de seguridad en observancia de estas restricciones en Perú sufrieron abusos físicos y verbales por parte de agentes del orden público; incluso, fueron obligadas a repetir frases que niegan su identidad de género autopercibida, tales como “quiero ser hombre”.
En similar sentido, la CIDH tuvo conocimiento de que, en Panamá, una mujer trans defensora de derechos humanos fue detenida por la policía mientras entregaba bolsas de alimentos a personas en situación de pobreza. La detención se produjo en un día reservado para la circulación de mujeres, bajo el argumento de que la cédula de identidad de la persona detenida reflejaba el género masculino. Finalmente, la mujer fue conducida a los tribunales y sancionada con una multa de cincuenta dólares, a pesar de haber explicado a las autoridades su identidad y expresión de género.
Al respecto, la Comisión ha manifestado en distintas oportunidades que la policía y otras fuerzas de seguridad de los Estados de la región, a menudo, comparten las mismas actitudes y prejuicios contra personas LGBTI que prevalecen en la sociedad en general. Considerando las funciones que la policía y otras fuerzas de seguridad cumplen durante la vigencia de las medidas de contención, la CIDH llama a los Estados a adoptar políticas de sensibilización dirigidas a las fuerzas del orden público y a las autoridades judiciales en materia de identidad y expresión de género, que tomen en cuenta que las personas trans y de género diverso, frecuentemente, no cuentan con un documento de identificación personal que refleje de manera adecuada su identidad y/o expresión de género.
Asimismo, la Comisión llama a los Estados a emitir pronunciamientos públicos de categórico rechazo a cualquier acto de discriminación basado en orientación sexual, identidad o expresión de género de las fuerzas de seguridad en sus intervenciones a civiles. En casos de denuncias de actos de violencia o discriminación contra personas LGBTI, o que son percibidas como tales, la Comisión recuerda a los Estados su deber de observar la debida diligencia en la conducción de investigaciones y procesos, tanto judiciales como administrativos, que resulten en la sanción de la conducta. Sobre eso, la CIDH saluda las investigaciones conducidas por la Policía Nacional del Perú que han resultado en sanciones a los agentes involucrados en algunos actos de discriminación contra personas trans y exhorta a que el Estado continúe en este esfuerzo. Además, la CIDH toma nota de que las medidas de circulación diferenciada fueron derogadas en Perú, por no haber alcanzado su objetivo de distanciamiento social.
Además, la Comisión reitera su recomendación de garantizar mecanismos legales sencillos y expeditos que posibiliten a toda persona registrar y/o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, de una manera prioritaria durante la pandemia.
Por otro lado, la Comisión ha llamado la atención reiteradamente sobre la situación de pobreza que afecta a personas LGBTI, caracterizada por exclusión social y altas tasas de falta de vivienda, lo que les empuja hacia la economía informal y a participar en el trabajo sexual. Las personas trans, en particular, enfrentan altas tasas de exclusión de las oportunidades de generación de ingresos y de acceso a programas de bienestar social y servicios de salud. En este sentido, la CIDH ha recibido información de mujeres trans y trabajadoras sexuales que continúan desarrollando sus actividades aún el contexto de la contención del COVID-19, debido a que no cuentan con otras fuentes de ingreso.
La Comisión recibió la información de que, con la suspensión de servicios de hospedaje como medida de contingencia de la emergencia sanitaria, algunas mujeres trans en la Ciudad de México han sido desalojadas de los hoteles en donde, además de vivir, ejercían el trabajo sexual, lo que les ha dejado en situación de calle y, consecuentemente, en una condición de grave vulnerabilidad. Sin embargo, en atención a la información aportada por el Estado de México, la CIDH toma nota las acciones que ha tomado la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en conjunto con el gobierno de la Ciudad de México, para la atención y protección de las poblaciones en condiciones particulares de vulnerabilidad, incluyendo apoyos económicos para trabajadoras sexuales y personas en situación de calle.
Por otro lado, la Comisión nota que las personas LGBTI que han formado núcleos familiares, a menudo, no gozan del reconocimiento legal que garantice el control de sus recursos económicos o el acceso a beneficios de seguridad social. Aunado a ello, la CIDH resalta que las personas mayores LGBTI suelen ser invisibilizadas en la formulación de políticas sociales, lo que incrementa su situación de vulnerabilidad durante la pandemia.
En atención a lo anterior, la Comisión insta a los Estados a garantizar el acceso de las personas LGBTI a programas de atención social con una perspectiva de seguridad humana integral. De manera particular, la CIDH llama a los Estados a garantizar un refugio seguro, acceso a alimentos y medicamentos para las personas LGBTI en situación de calle, particularmente, tomando en cuenta a las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual. Además, la Comisión llama a los Estados a incluir a las personas LGBTI como beneficiarias de las eventuales medidas de reactivación económica adoptadas para mitigar los impactos del COVID-19.
En cuanto al acceso a servicios de salud, según informes recibidos por la CIDH, las personas LGBTI que buscan atención médica en varios Estados miembros de la OEA enfrentan maltrato, hostigamiento, violencia física y la negativa de atención médica necesaria por parte de profesionales de la salud. Sobre eso, la Comisión toma nota con particular preocupación de la información de hospitales pertenecientes o administrados por grupos religiosos, que estarían negando el acceso al tratamiento del COVID-19 a las personas de orientación sexual e identidad y/o expresión de género diversas.
Además, la Comisión toma nota de que las personas con posibles afectaciones en sus sistemas inmunológicos, incluyendo las personas LGBTI que viven con VIH o que han desarrollado SIDA, pueden ser impactadas de manera particular por el coronavirus, en caso de no garantizarse su acceso a fármacos antirretrovirales de manera ininterrumpida durante la pandemia. Por otro lado, la CIDH nota que, en algunos Estados de la región los varones gay y bisexuales enfrentan restricciones para donar sangre, lo que tiene impacto en el sistema de salud en general.
En ese orden, la Comisión hace un llamado a los Estados a garantizar el acceso a servicios de salud de las personas LGBTI en observancia del derecho de igualdad y no-discriminación, principalmente durante la pandemia, incluyendo la continuidad en la distribución de antirretrovirales para las personas que viven con VIH. Así también, la CIDH reitera que el respeto a la identidad de género debe prevalecer, incluso, en el ámbito hospitalario, por lo que llama a los Estados a adoptar o fortalecer sus políticas en esta materia y garantizar la continuidad de servicios prestados a las personas trans.
Por último, la Comisión resalta que las medidas de distanciamiento físico implementadas para la contención de la pandemia implican que las personas LGBTI, o que son percibidas como tales, incluyendo niñas, niños y adolescentes (NNA), permanezcan en sus hogares durante períodos prolongados. Como ha sido indicado por la CIDH anteriormente, niñas, niños y adolescentes LGBTI a menudo enfrentan el rechazo de sus familias y la comunidad, quienes desaprueban su orientación sexual e identidad de género, lo que les sitúa en una condición particular de vulnerabilidad. Además, no escapa de la atención de la Comisión que muchas personas, incluyendo NNA, han sido obligadas a abandonar sus hogares por razón de prejuicios contra su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Por ello, la Comisión exhorta a los Estados a adoptar o fortalecer protocolos de atención y sistema de denuncias para las personas LGBTI, incluyendo NNA; y que tomen en cuenta el prejuicio, la discriminación y la violencia que pueden padecer en sus hogares en el contexto de la pandemia, garantizando el refugio seguro de las personas que han sido expulsadas u obligadas a abandonar sus hogares.
Finalmente, la CIDH, reconociendo los desafíos sin precedentes que enfrenta actualmente la región y comprendiendo la necesidad de los llamados de la comunidad científica internacional para la adopción de medidas de distanciamiento físico, recomienda que los Estados incluyan a las personas LGBTI en la formulación de sus políticas de contención social y de apoyo económico, en observancia de sus obligaciones internacionales de garantía de la igualdad y no-discriminación.
En atención a lo anterior y considerando las medidas de contención de la pandemia del COVID-19 en el marco de los derechos de las personas LGBTI, la CIDH reitera las recomendaciones contenidas en la Resolución No. 01/20, numerales 68-71. De manera complementaria, recomienda a los Estados:
1. En cuanto a la inclusión de las personas LGBTI en las políticas de asistencia social durante la pandemia, garantizar que las personas LGBTI en situación de calle y las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual sean beneficiarias de las medidas adoptadas.
2. Fortalecer los sistemas nacionales de protección de la niñez y adolescencia, reconociendo la particular vulnerabilidad de los NNA que han sido expulsados u obligados a abandonar sus hogares por razón de prejuicios contra su orientación sexual, identidad o expresión de género.
3. Garantizar la continuidad en la distribución de antirretrovirales para las personas que viven con VIH y la atención integral en salud a las personas trans, observando el derecho de igualdad y no-discriminación.
4. Sensibilizar y capacitar, inclusive por medios de formación digital, a las fuerzas del orden público y autoridades judiciales en materia de identidad y expresión de género, para prevenir actos de discriminación y violencia en los controles policiales implementados dentro de los estados de excepción a causa del COVID-19.
5. Emitir pronunciamientos públicos de rechazo a los actos de discriminación o violencia causados por fuerzas de seguridad, así como investigar y sancionar estos actos en observancia del deber de debida diligencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente Oficial: CIDH