( Washington, D.C, 18.09.2020. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19) recuerda la importancia de encaminar acciones para evitar y combatir la corrupción como medida para garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos en el contexto de la emergencia sanitaria. En este sentido, como parte de las medidas e iniciativas adoptadas para contener la pandemia, la CIDH llama a los Estados a fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas como principio fundamental de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos y como vía para garantizar el derecho de acceso a la información de la población.
La Comisión ha tomado conocimiento de una serie de afectaciones ocurridas como consecuencia de la reducción e inexistencia de controles en la gestión pública procedente de la coyuntura de emergencia declarada en la mayoría de los países de la región, que tendrán impacto en la situación de los derechos humanos y que podrían derivar de actos de corrupción. Entre las más relevantes afectaciones, la Comisión ha sido informada de hechos relacionados a la falta de publicidad de las contrataciones y compras públicas realizadas, ausencia de información completa, oportuna, cierta, accesible, actualizada y difundida por canales ordinarios y la falta de criterios claros para rendir cuentas sobre los gastos realizados en el marco de la emergencia sanitaria. También manifiesta su preocupación por el impacto sobre los derechos humanos que pueden significar las condiciones impuestas para la ejecución de los acuerdos de asistencia financiera que algunos Estados de la región han adoptado como medida para hacer frente a la crisis sanitaria.
La crisis desatada como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 ha requerido a los Estados brindar respuestas rápidas para enfrentar, prevenir y contener la propagación viral. Ello se ha traducido en situaciones de concentración para la toma de decisiones por parte de las autoridades a cargo del Poder Ejecutivo de los Estados, con el aumento de los espacios de discrecionalidad por ejemplo a través del uso reiterado de decretos y normativas ejecutivas sin el proceso parlamentario. La Comisión considera, que la necesidad de una respuesta ágil y oportuna, no puede significar que las decisiones gubernamentales queden exentas de controles o dejen de ser sometidas a procesos que garanticen la transparencia y rendición de cuentas. En contextos de emergencia, resulta fundamental que los mecanismos de control estatal no se flexibilicen y funcionen de manera efectiva, acordes a la legislación establecida para garantizar que los recursos que se movilizan alcancen a las zonas y poblaciones más afectadas por la pandemia, para la implementación de medidas que permitan combatir la crisis sanitaria en un marco de plena observancia de los derechos humanos y la institucionalidad democrática.
Asimismo, la irrupción de la pandemia del COVID-19 generó disrupciones en el funcionamiento de los órganos judiciales y legislativos en algunos de los Estados de la región. Actualmente, algunos parlamentos y juzgados se encuentran regularizando paulatinamente su actividad. En ese marco, resulta necesario garantizar y fortalecer el funcionamiento del control parlamentario y judicial de las decisiones adoptadas en el contexto de la emergencia sanitaria. Asimismo, se debe garantizar el funcionamiento independiente de mecanismos que permitan diligenciar con celeridad y efectividad, cualquier denuncia que se pudiera presentar por actos de corrupción.
La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) han señalado que la libertad de expresión es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción y permite la participación social en la toma de decisiones y en el control de la gestión pública. De igual manera, han manifestado su preocupación por las restricciones impuestas en el acceso a la información en el contexto de la pandemia de COVID-19 y han instado a asegurar el derecho de acceso a la información pública y no establecer limitaciones generales y arbitrarias basadas en razones de seguridad u orden público. Como medida recomendada para prevenir la corrupción en este contexto, la Comisión llama a otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública y la asignación de los fondos públicos, en particular, sobre el presupuesto afectado a las compras y contrataciones durante la vigencia de la emergencia, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible sobre los impactos de la pandemia y los gastos realizados en emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
La Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) también expresa su preocupación por la especial incidencia que dichos actos puedan tener en el goce y disfrute de los DESCA en la región, particularmente en la garantía del derecho a la salud y en sus determinantes sociales. De allí que sea necesario que se hagan efectivos todos los mecanismos para asegurar la rendición de cuentas, así como para transparentar y vigilar la compra y adquisición de bienes, infraestructura y equipos en el ámbito sanitario. Asimismo, la CIDH y su REDESCA han advertido, acerca de situaciones en las que el estrecho relacionamiento entre corporaciones y altas autoridades de los Estados pueden significar la obtención de ciertas prerrogativas y beneficios, en algunos casos de forma irregular, con el objeto de evitar regulaciones de bienes de interés público como la salud, el medio ambiente, o la alimentación de la población, lo que podría permitir el avance de la impunidad y la corrupción en detrimento de los derechos humanos. En esa línea, resulta fundamental asegurar los máximos niveles de transparencia en aquellas relaciones que vinculan a las empresas y sectores económicos con los espacios de toma de decisión estatal en el contexto de la pandemia, así como garantizar salvaguardias para identificar, visibilizar, y reducir los conflictos de interés que se puedan producir en estas situaciones, llamando a que en caso de encontrar irregularidades, se sancione efectivamente a las personas responsables.
Por otro lado, la CIDH ha manifestado su especial preocupación por los impactos y afectaciones desproporcionadas que la corrupción y una inadecuada administración de los fondos públicos destinados a paliar la emergencia sanitaria, puede generar sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos respecto de grupos en situación de vulnerabilidad. Por ello, resulta necesario que los Estados adopten todas las medidas necesarias para prevenir e investigar actos de corrupción; y promover medidas positivas y focalizadas a través de un marco de protección adicional para las personas y grupos en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad.
En ese sentido, la CIDH reitera enfáticamente lo establecido en su Resolución 1/2018 sobre corrupción y derechos humanos y en su reciente Resolución No. 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas donde llamó a los Estados a asegurar la existencia de mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos, en particular en el contexto de la pandemia y sus consecuencias, incluyendo abusos por parte de actores privados y actos de corrupción o captura del Estado en perjuicio de los derechos humanos. De este modo, para enfrentar el flagelo de la corrupción, y con objetivo de promover el fortalecimiento institucional, el control y la disminución de los espacios de discrecionalidad, la rendición de cuentas y monitoreo sobre las actividades públicas, la CIDH recuerda la importancia de desarrollar e implementar políticas públicas que permitan consolidar una estrategia integral de lucha contra la corrupción con enfoque de derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente Oficial: CIDH