(Caracas, 01.02.2018. CDH-Ucab). Vista la convocatoria a elección presidencial hecha en fecha 23 de enero de 2018 por la asamblea nacional constituyente, para el primer cuatrimestre del año en curso, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB), considera necesario emitir pronunciamiento sobre el llamado a este evento de votación, en los siguientes términos:

  1. El CDH UCAB considera que la convocatoria carece de efectos legales, puesto que el órgano convocante es, a todas luces, un cuerpo inconstitucional e ilegitimo conforme al ordenamiento jurídico venezolano. La ilegitimidad del convocante deviene del quebrantamiento de los requisitos establecidos en los artículos 347 y 348 de la Constitución, lo cual hace que todas las decisiones, resoluciones y actos normativos emanados de la asamblea nacional constituyente, carezcan de validez en el ordenamiento jurídico interno. El convocante de una elección de este carácter solo puede ser el Consejo Nacional Electoral, que es el órgano competente para ello, de conformidad con la Constitución y atendiendo a los procedimientos y garantías previstos en las leyes especiales que rigen la materia.
  2. Al margen de la ilegitimidad por inconstitucionalidad del órgano convocante del evento de votación, y bajo el falso supuesto de subordinación de todos los poderes públicos del Estado venezolano a la asamblea nacional constituyente, lo cierto es que, ante un eventual cambio de presidente de la República producto de la consulta, éste no podría ser verdaderamente autónomo en el ejercicio de su cargo, ya que su mandato estaría limitado, no por la Constitución vigente como corresponde, sino por los designios de este órgano ilegítimo y viciado de inconstitucionalidad. Bajo esa premisa, el CDH UCAB considera que se impide la materialización de la voluntad del elector y se vacía de contenido el acto electoral, el cual se ha pretendido llamar elección, puesto que no se cumple con el requisito de libre determinación de los pueblos para darse su propio gobierno, mencionado en la Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, al interpretar el artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, del cual Venezuela es parte.
  3. Desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, este evento de votación no es una elección, puesto que no cumple con los requisitos impuestos por el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se define que la voluntad del pueblo debe expresarse a través de elecciones “auténticas”, las cuales deben celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y voto secreto. El criterio de universalidad no es cumplido, puesto que, con el acortado plazo para su realización, no se podrá actualizar el registro electoral, imposibilitando que puedan incluirse los nuevos mayores de edad y la gran cantidad de venezolanos que, por razones de diversa índole, han debido emigrar del país; esto último, sin dejar de lado la delatada inconstitucionalidad de origen de la consulta planteada.
  4. Una elección “libre”, según la interpretación autorizada del artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, supone la protección del elector frente coacciones o represalias antes, durante o después del evento electoral. En tal sentido, el CDH UCAB reitera su preocupación ante la práctica de diversas instituciones públicas de ejercer presión sobre los electores y hace un llamado para que cesen acciones como la “verificación” de votantes en lo llamados puntos rojos, la elaboración de listas negras de trabajadores en entidades públicas y, más recientemente, la amenaza de acciones penales contra quienes llamen a la abstención. Más allá de su inconstitucionalidad de origen y su contravención a las disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al no ser unas elecciones auténticas de conformidad con el contenido del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como de la Observación General No. 25 emitida por el Comité de dicho pacto, las autoridades estatales no pueden criminalizar o mostrar inactividad ante la criminalización por parte de terceros en perjuicio de los ciudadanos que decidan no participar en dicho evento de votación.
  5. Finalmente, el CDH requiere a las autoridades venezolanas, los partidos políticos de oposición y a toda la ciudadanía, para lograr el restablecimiento del orden constitucional, el apego y el respeto de las disposiciones constitucionales, como único mecanismo de convivencia democrática de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado venezolano y en consecuencia, la plena vigencia de los derechos humanos.

CDH UCAB: Votar no es sinónimo de elegir. Posición del CDH UCAB sobre la convocatoria a elección presidencial hecha por la asamblea nacional constituyente. Ver Comunicado