( Washington, D.C, 19.11.2019. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 8 de agosto de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso ‘Olimpiades González y otros’ respecto de Venezuela.
El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de Olimpiades González y sus familiares María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza y Luis Guillermo González en noviembre de 1998 y enero de 1999, por parte de agentes estatales. Asimismo, la CIDH observó que dichas personas fueron sometidas a una detención preventiva en el marco de un proceso penal por el delito de homicidio, la cual resultó arbitraria.
La Comisión también concluyó lo siguiente: i) el tiempo en que cuatro de las víctimas estuvieron detenidas bajo detención preventiva resultó irrazonable debido a que su duración no estuvo acompañada de una revisión periódica; ii) los recursos presentados por las víctimas a efectos de cuestionar su detención no fueron idóneos ni efectivos para obtener una debida protección judicial; y iii) se vulneró el derecho de las víctimas, en su calidad de personas procesadas, a no estar junto con personas condenadas.
Adicionalmente, la CIDH consideró que el Estado es responsable por el asesinato de Olimpiades González en diciembre de 2006. Ello debido a que, a pesar de la situación de riesgo que denunció la víctima ante las autoridades públicas, el Estado no realizó diligencias en el marco de una investigación, no realizó un estudio de riesgo para conocer la situación actual del señor González y no adoptó medidas de protección a su favor. La Comisión concluyó que en este marco de indefensión el señor González fue asesinado, presuntamente por parte de alguien vinculado a las fuentes de riesgo denunciadas por él.
En su Informe de Fondo la Comisión estableció, entre otras, las siguientes recomendaciones al Estado: i) disponer de una compensación y medidas de satisfacción para las víctimas; ii) adoptar las investigaciones para determinar todas las responsabilidades derivadas de la muerte de Olimpiades González; y iii) establecer medidas de no repetición para que hechos como este caso no vuelvan a suceder.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente Oficial: CIDH