( Washington, D.C, 09.06.2020. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19) recuerda que el respeto y garantía de los derechos humanos es la base necesaria para la vigencia de la democracia y el Estado de Derecho. En este sentido, en el contexto de las medidas e iniciativas adoptadas para contener la pandemia, la CIDH llama a los Estados a fortalecer las instituciones democráticas bajo el enfoque de derechos humanos a fin de cumplir con las obligaciones internacionales y la Carta Democrática Interamericana.
En particular, la CIDH recuerda que los Estados miembros de la OEA, al adoptar la Carta Democrática Interamericana, reconocieron que la democracia representativa constituye el sistema esencial para lograr el pleno ejercicio de los derechos. En ese marco, la Comisión destaca que el Estado de Derecho en un sistema democrático implica una división de las funciones estatales y, a la vez, un sistema de controles para el ejercicio de dichas funciones.
Este sistema de control institucional debe garantizarse con particular énfasis en los contextos de emergencia. De este modo, es posible dotar al sistema democrático de sólidas bases y asegurar que los derechos humanos, a pesar de que pueden ser limitados de conformidad a la normativa del derecho internacional de los derechos humanos, no sean menoscabados o frustrados en su ejercicio. Asimismo, frente a cualquier violación de derechos humanos debe garantizarse el adecuado acceso la justicia y medios de reparación.
La CIDH reafirma el rol fundamental de la independencia y de la actuación de todos los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de excepción. En una sociedad democrática, el Estado de Derecho y los derechos humanos constituyen un conjunto, donde cada uno de los componentes institucionales se definen, se completan y adquieren sentido mutuamente. Con base en este vínculo sustantivo, la Comisón llama a los Estados a garantizar la vigencia de la institucionalidad democrática aún en los casos de emergencia y excepción, cuando resulta necesaria la suspensión temporal de determinados derechos.
En ese marco, la CIDH reitera lo establecido en su Resolución No. 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas en el sentido de que le compete a cada Estado asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por los estándares internacionales. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud.
La Comisión observa con preocupación que en la actualidad en países del hemisferio se verifica por parte de altas autoridades de gobierno un proceso de retroceso en la efectiva separación de los poderes estatales, así como de reducción de espacios democráticos de participación social, situaciones de interferencias en el poder judicial o su completa paralización y la toma de decisiones institucionales de gobernanza de manera concentrada y con rasgos autoritarios.
La CIDH también documentó situaciones de estigmatización de la prensa derivadas de su rol en la cobertura de la pandemia por parte de distintas autoridades, que inclusive establecieron restricciones desproporcionadas al acceso a la información, así como a la circulación de información en Internet. Si bien la desinformación es un fenómeno problemático para situaciones como las que enfrentan los Estados, la criminalización penal de las personas que usan las redes sociales no es una respuesta adecuada. La Comisión recuerda que la libertad de expresión tiene un vínculo estrecho e indisoluble con el sistema democrático de gobierno. Los Estados y las personas funcionarias públicas deben abstenerse de socavar el rol de la prensa en sus pronunciamientos, no hostigar a quienes difunden informaciones o críticas al gobierno y fortalecer los mecanismos de acceso a la información pública durante la pandemia.
La CIDH ha manifestado adicionalmente su especial preocupación por las afectaciones desproporcionadas que las restricciones o limitaciones a los derechos en el contexto de la emergencia y la contención de la pandemia pueden generar en determinados grupos en situación de vulnerabilidad, en particular si no se adoptan medidas para mitigar los efectos indirectos y otras afectaciones de derechos. Por lo tanto, se hace necesaria la adopción e implementación de medidas positivas en un contexto democrático, que se adecuen a las distintas situaciones que se presentan para los grupos poblacionales y generando un marco de protección adicional para estos grupos en situación de pobreza, exclusión y discriminación histórica.
Por otra parte, en cuanto a los espacios de participación social, aun en situaciones excepcionales, es posible incluir diversas estrategias que permitan que las personas intervengan en el proceso de formación e implementación de las medidas que se adopten en este contexto y de este modo legitimar la gestión institucional en el marco de la democracia representativa. Respecto del trabajo de las organizaciones de la sociedad para la promoción y la vigencia de los derechos humanos, la Comisión resalta que debe ser respetado y reconocido por los Estados desde sus más altas autoridades.
En cuanto al acceso a la justicia, la Comisión entiende que es un pilar fundamental de la democracia que no puede verse suspendido o limitado en su ejercicio y funcionamiento. De este modo, el contexto de la emergencia no puede constituirse en un motivo para suspender procedimientos judiciales que permitan garantizar el ejercicio de los derechos y libertades, en particular aquellas acciones destinadas a controlar las actuaciones de las autoridades en dicho contexto. Es por ello que resulta fundamental asegurar la existencia de medios idóneos y flexibles para interponer los recursos que permitan el control de las disposiciones que se dicten en una situación de emergencia. Al respecto, todas las instituciones públicas deben contar con suficiente capacidad para controlar cada una de las medidas temporales de suspensión o restricción adoptadas. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas dirigidas a proteger a los operadores de justicia garantizando el funcionamiento de los servicios.
Adicionalmente, la CIDH ha llamado la atención de los Estados recientemente sobre los graves impactos de la corrupción en la vigencia de los derechos humanos, y considera esencial robustecer las acciones institucionales democráticas de prevención en la materia. En efecto, en un contexto de emergencia sanitaria y excepción por la pandemia, es necesario garantizar la transparencia y participación en la toma de decisiones de la gestión pública, así como prevenir y evitar aquellas prácticas que puedan significar actos de corrupción y que tengan un impacto en los derechos humanos. De este modo, debe garantizarse que todas las instituciones democráticas puedan desempeñar sus funciones en condiciones de transparencia y bajo el principio de rendición de cuentas.
Finalmente, la Comisión destaca que aun en un contexto de pandemia, continúan vigentes los ideales que inspiraron la creación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, que consagran el respeto por la dignidad de la persona humana y garantizan la libertad y la participación. Es por ello que resulta fundamental y prioritario continuar trabajando para consolidar la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho en toda la región. De este modo, la CIDH pone a disposición sus mecanismos de promoción, protección y asistencia técnica para el fortalecimiento de las iniciativas estatales dirigidas a hacer frente a los desafíos desatados por la crisis sanitaria.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente Oficial: CIDH