(Washington, D.C, 25.07.2023. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 20 de julio de 2023 la Resolución 40/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Franklin Alfredo Caldera Cordero, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario estaría siendo objeto de actos de persecución y amenazas como consecuencia de su labor como defensor de derechos humanos y fundador del Comité de Victimas “Familia S.O.S. Libertad”. La solicitud indicó que los hechos de amenazas se dieron a la raíz de declaraciones públicas y denuncias sobre la situación de las personas presas por motivos políticos en Venezuela, en particular de su hijo, – ex teniente del Ejército Venezolano-, quien estaría privado de su libertad en el DGCIM, de manera presuntamente arbitraria y sin recibir atención médica necesaria. Como consecuencia de lo anterior, se indicó que Caldera Cordero empezó a recibir amenazas y seguimientos, de manera intensificada, desde enero de este año.
Al respecto, se solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin que se haya recibido respuesta.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que Franklin Alfredo Caldera Cordero se encuentra en una situación de riesgo, dada la intensificación de las amenazas y seguimientos, lo cual estaría limitando su capacidad para desarrollar libremente sus actividades como defensor de derechos humanos y podrían exacerbarse con el tiempo. La Comisión también observó la presunta participación de agentes del Estado en estos hechos, lo que pondría al beneficiario en mayor situación de indefensión.
Por consiguiente, la Comisión solicitó a la República Bolivariana de Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal de Franklin Alfredo Caldera Cordero;
- adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Franklin Alfredo Caldera Cordero pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
- concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente Oficial: CIDH