( Washington, D.C, 27.04.2020. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada para la crisis derivada de la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), reitera la gravedad de la crisis sanitaria causada por la pandemia y urge a los Estados de la región a adoptar medidas urgentes y reforzadas para asegurar el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La pandemia se ha convertido en un gran desafío para todo el mundo, y en un hemisferio marcado por las brechas de desigualdad, las afectaciones en los derechos humanos tienen impactos más acentuados y de forma diferenciada en las personas en situación de mayor vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes (NNA). La CIDH insta a priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes frente a la pandemia, en particular de quienes no cuentan con cuidados familiares, que están en situación de calle, en condición de pobreza, en centros de privación de la libertad y quienes se encuentran en instituciones de cuidado.
La Comisión destaca que al principio de la crisis sanitaria se identificó a las personas mayores de 60 años y aquellas con comorbilidades como las más vulnerables a los efectos de la enfermedad respiratoria, dejando una impresión equivocada de que NNA no estarían en el llamado “grupo de riesgo”. Sin embargo, los datos de los boletines epidemiológicos indican que las personas más jóvenes pueden ver su salud afectada gravemente. Las cifras actuales muestran que el alcance de la enfermedad entre NNA es mayor en las Américas. Mientras que, en otras regiones la incidencia de COVID-19 entre NNA gira en torno de 1,8%, en Argentina, Brasil, Honduras y Panamá, por ejemplo, este grupo de edad representa un promedio de 5% de los casos confirmados. En Brasil 9 niñas, niños y adolescentes fallecieron como consecuencia del contagio por el COVID-19. A pesar de que la tasa de mortalidad es baja para este grupo poblacional, investigaciones científicas recientes indican que la infección por el virus puede dejar consecuencias graves para diferentes órganos.
Adoptadas para contener la pandemia, medidas de contención del virus como el aislamiento social y la cuarentena pueden producir afectaciones específicas para NNA y sus familias, particularmente frente al encierro prolongado en sus domicilios. A la CIDH le preocupa en especial el contexto de violencia en el hogar, que puede verse acentuado en este período. En efecto, seis de cada diez niñas y niños en las Américas son criados con métodos violentos que incluyen castigo físico y agresión psicológica, los cuales podrían agravarse durante el período de aislamiento. Países como Argentina (en las provincias de Jujuy, Formosa, Salta, Buenos Aires y Chaco), Brasil, Colombia, México, Paraguay y Perú han reportado un aumento en las denuncias por violencia intrafamiliar durante la cuarentena.
Al respecto, la Comisión solicita a los Estados fortalecer los sistemas de protección y de denuncias de abuso y/o violencia, entiéndase referencias telefónicas y en línea, así como la implementación de campañas de concientización a través de la televisión, la radio y otros medios. En esta dirección, el Estado se encuentra obligado a accionar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia y abuso intrafamiliar. De igual manera, se debe habilitar mecanismos de apoyo psicosocial y pedagógico a familias y niñas, niños y adolescentes, especialmente para aquellos con alguna discapacidad o enfermedades de salud mental. Por otro lado, los Estados deben considerar los efectos de los estereotipos de género en la distribución de las tareas en el hogar, lo que puede representar una mayor afectación a los derechos de las niñas y las adolescentes. Además, los Estados deben brindar atención especial a los NNA que no cuentan con cuidados parentales o que no pueden cumplir el aislamiento físico en un hogar, como niñas y niños viviendo en la calle.
El aislamiento físico también impone otras afectaciones a derechos y a la Comisión le preocupa en particular la garantía del derecho a la educación ante al cese de las actividades escolares y el cierre de las escuelas. La CIDH destaca que los Estados deben disponer de mecanismos que permitan a los NNA continuar sus estudios, con los mecanismos que su edad y nivel de desarrollo requieran. En particular, los Estados deben proveer herramientas y la flexibilidad laboral para que personas adultas responsables realicen actividades con niñas y niños, privilegiando el refuerzo de los vínculos familiares, asegurando que las niñas y los niños con algún tipo de discapacidad, puedan acceder a la educación sin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicación y contenidos accesibles. La Comisión también destaca que, en muchos países de la región, las escuelas cumplen un importante rol en cuanto a la seguridad alimentaria.
La Comisión observa que la mayoría de los Estados de la región adoptaron medidas de educación a distancia como forma de dar continuidad al acceso a la educación. Si bien la educación a distancia es una importante herramienta, esta es una medida que no atiende a todos los NNA de forma equitativa, una vez que el acceso a equipos informáticos y a internet no está universalizado en las Américas. En América Latina, en particular, datos del 2019 indican que 33% de la población no cuenta con acceso a internet. Ante la brecha digital, la CIDH recomienda a los Estados a emplear los medios de comunicación para garantizar el acceso a la educación sin ningún tipo de discriminación. Así como la necesidad de asegurarse de que el aprendizaje en línea no signifique un agravamiento de las desigualdades existentes ni reemplace la interacción estudiante-maestra/o.
En relación con los adolescentes que se encuentran en privación de libertad en centros de justicia juvenil, la Comisión retoma las recomendaciones formuladas en el comunicado de prensa publicado el 31 de marzo respecto de los derechos de las personas privada de libertad en el contexto de la pandemia. En particular, la CIDH reitera la necesidad de que los Estados adopten medidas de prevención del contagio, de reducción del hacinamiento en las unidades y que evalúen las medidas de privación de la libertad privilegiando aquellas alternativas al encierro. La Comisión también hace suyas las directrices del Comité sobre los Derechos del Niño en cuanto a que los Estados deben proporcionar a niñas, niños y adolescentes que no pueden ser liberados, los medios para mantener un contacto regular con sus familias ante las medidas para restringir las visitas. Si bien estas medidas restrictivas pueden considerarse necesarias a corto plazo, durante largos períodos tendrán un marcado efecto negativo en las y los adolescentes. Igualmente, los Estados deben brindar atención a NNA con referentes adultos privados de la libertad, privilegiando medidas de excarcelación, siempre que sea posible, y garantizando el contacto familiar por medios adecuados que atiendan a las recomendaciones sanitarias.
Por otra parte, la Comisión reitera su preocupación por el mayor grado de vulnerabilidad al que se enfrenta la infancia en contextos migratorios o de desplazamiento. Al respecto, la Comisión reitera lo afirmado en sus Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apatridas y víctimas de la trata de personas en el sentido de que cualquier política migratoria y decisión administrativa o judicial relacionada con la entrada, estancia, detención, expulsión o deportación de niña, niño o adolescente u otra acción del Estado considerada en relación con alguna de las personas progenitoras, cuidadora primaria o tutora legal, incluidas las medidas adoptadas en relación con su condición de migrante, deben priorizar a la evaluación, determinación, consideración y protección del interés superior de la niña, el niño o adolescente involucrado. Las situaciones que presenten el riesgo de separación familiar deben ser abordadas con absoluta prioridad, y todos los procedimientos de protección deben ser adaptados a la circunstancia exigida por niñas y niños afectados, de manera a garantizar el acceso inmediato y efectivo a la información y a los mecanismos pertinentes de protección.
Finalmente, la Comisión valora las medidas adoptadas por los Estados para garantizar los derechos de NNA durante la pandemia. En particular, la CIDH saluda la ampliación en la Argentina en todas sus provincias, de las líneas gratuitas de denuncia para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia durante el aislamiento. Además, de conformidad con la información suministrada por el Estado argentino, se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio aquellas personas que se encuentren en situación de violencia por motivos de género cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia, bien como los establecimientos que brindan asistencia a estas personas. Asimismo, se valora la recomendación emitida por el Ministerio de la Mujer, Familia y Derechos Humanos de Brasil que instruyó a los municipios a considerar los consejos tutelares (órganos de protección de NNA) como esenciales, previniendo la suspensión de sus actividades durante la pandemia. Igualmente, la CIDH celebra el portal virtual habilitado por el Gobierno de México para informar a los más pequeños sobre el COVID-19.
En atención a lo anterior, la CIDH retoma las recomendaciones 23, 61, 63 a 67 y 69 de la Resolución No. 01/20, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, y con el fin de proteger los derechos de NNA frente a la pandemia del COVID-19, la Comisión recomienda además a los Estados:
1. Reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes, incluyendo muy especialmente aquellos que no cuentan con cuidados familiares y que se encuentran en instituciones de cuidado–, y prevenir el contagio por el COVID-19, implementando medidas que consideren sus particularidades como personas en etapa de desarrollo y que atiendan de manera más amplia posible su interés superior. La protección debe, en la medida de lo posible, garantizar los vínculos familiares y comunitarios.
2. Frente a las situaciones de violencia se recomienda adoptar medidas de prevención del abuso, violencia intrafamiliar, discriminación, abuso y explotación de NNA y activar campañas de concientización y difusión de números telefónicos de denuncia, además de actuar con la debida diligencia ante las denuncias realizadas.
3. Disponer de mecanismos que permitan a los NNA seguir con el acceso a la educación y con estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieran. Los Estados deben asegurar que las niñas y los niños con algún tipo de discapacidad, puedan acceder a la educación en línea sin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicación y contenidos accesibles.
4. Promover rutinas de actividades para niñas, niños y adolescentes, brindando herramientas para que las familias puedan propiciar actividades recreativas y juegos que les permitan momentos de esparcimiento, a los fines de garantizar la salud física, psíquica y emocional de los NNA.
5. Disponer de los mecanismos y procedimientos de acogida y asistencia efectivos a la protección integral de los derechos humanos de NNA en situación de movilidad humana y desplazamiento, con especial atención a su interés superior, así como emprender todos los esfuerzos para prevenir la separación familiar y promover su reunificación.
6. Adoptar medidas para garantizar el derecho a la participación de los NNA, brindando oportunidades para que sus opiniones sean escuchadas y tomadas en cuenta en los procesos de toma de decisiones sobre la pandemia. Los NNA deben comprender lo que está sucediendo y sentir que participan en las decisiones que les afectan.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente Oficial: CIDH