(Caracas, 01.11.2018. Espacio Público). Luego de 48 días detenidos, los Bomberos de Mérida, Carlos Julio Varón y Ricardo Antonio Prieto, detenidos por la presunta grabación de un video satírico sobre Nicolás Maduro, fueron excarcelados ayer 31 de octubre, con medidas cautelares de presentación cada 30 días.
El 31 de octubre se cumplió en lapso legal para que la Fiscalía 5ta del Ministerio Público (MP), presentara el acto conclusivo, ante esto, el Tribunal Segundo en funciones de Control del estado Mérida ordenó el traslado de los bomberos al Circuito Judicial de la ciudad para celebrar la audiencia. La asistencia legal de Varón y Prieto estuvo a cargo de los abogados Jesús Quintero y Oscar Ardila.
Durante la audiencia celebrada ayer, a los bomberos se le realizó el cambio en la calificación de los delitos resultando entonces; vilipendio contra el Presidente e instigación pública, los cuales estan previstos en el Código Penal en sus artículos 147 y 285.
El pasado 16 de septiembre, el fiscal del MP, Silvio Villegas, imputó a los bomberos por el delito de incitación al odio con agravantes y solicitó la privativa de libertad, según los artículos 20 y 21 de la inconstitucional “Ley contra el Odio”, promulgada por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y fue aceptada por el juez Carlos Márquez, trasladándolos al Centro de Coordinación Policial de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, estado Mérida en donde permanecieron detenidos 48 días.
Juan Carlos Márquez y Carlos Prieto estuvieron detenidos por grabar un vídeo satírico, donde comparan a un burro con Maduro. El humor es una forma de expresión a la que todos tenemos derecho, protegidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional. Además los funcionarios públicos están sujetos a una mayor exposición y escrutinio debido al cargo que ocupan, más aún el Presidente.
A pesar que de la libertad personal es inviolable, y nadie puede ser arrestado sino en virtud de una orden judicial. En caso de que una personas sea detenida bajo la comisión de un delito en supuesta flagrancia, esta debe ser presentada ante una autoridad judicial antes de 48 horas para que el juez valide la detención y los delitos imputados, según el artículo 44 de la Constitución. Varón y Prieto fueron detenidos sin orden judicial y presentados ante un juez vencidas 24 horas luego de culminado el plazo establecido por la Ley.
Grabar y difundir un video ejerciendo el derecho a la libertad de expresión en su dimensión individual y social, a través del humor, no es motivo de detención ni es un delito. Los bomberos no solo son víctimas de una detención arbitraria, sino que ahora se les acusa de un delito que contraría los estándares internacionaes del derecho a la libertad de expresión.
En Espacio Público exigimos el sobreseimiento de la causa debido a que no se ha cometido ningún delito. Exigimos al Juez Segundo de Control Penal Carlos Manuel Márquez Vielma someterse a los principios de legalidad, independencia e imparcialidad, y decretar de inmediato la libertad plena de los bomberos Carlos Julio Varón García y Ricardo Antonio Prieto Parra.
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