(Caracas, 12.08.2020. Acceso a la Justicia). Venezuela, como el resto del planeta, vive una situación sanitaria inédita debido a la pandemia de la COVID-19, la cual ha obligado a las autoridades a tomar drásticas medidas de aislamiento social y distanciamiento físico para tratar de evitar la propagación de una enfermedad que ya se ha cobrado 600.000 vidas en todo el mundo. Sin embargo, desde Acceso a la Justicia y el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) consideramos que las autoridades nacionales han fallado a la hora de tomar dichas medidas sin afectar a otros derechos fundamentales y esto ha traído como consecuencia su vulneración.

Nos preocupa sobremanera que los sucesivos decretos de estado de alarma dictados desde el 13 de marzo se hayan convertido en una excusa para que el Estado venezolano no garantice el acceso a los órganos de justicia, el debido proceso y la libertad personal.

La Constitución, en su artículo 26, es clara al ordenar al Estado que ofrezca a los ciudadanos una «justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles». Y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción estipula claramente que «el decreto que declare los estados de excepción no interrumpe el funcionamiento de los Poderes Públicos». Exigimos que dichos mandatos sean cumplidos por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) durante la actual crisis sanitaria.

Desde el mes de marzo, el máximo juzgado ha dictado cinco resoluciones (01 del 20 de marzo de 2020, 02 del 13 de abril de 2020, 03 del 13 de mayo de 2020, 04 del 17 de junio de 2020 y 05 del 14 de julio de 2020), en cada una de las cuales ha establecido que ningún tribunal despachará por el lapso de un mes, que las causas en curso permanecerán «en suspenso» y los plazos procesales «no correrán» debido a la pandemia.

Pese a que en dichas resoluciones, el TSJ ha anunciado que se «tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia», y entre ellas destaca que sus salas Constitucional y Electoral y algunos tribunales penales estarán de guardia para tramitar amparos, la realidad revela que dichas medidas han sido insuficientes para asegurar «la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional».

Un claro ejemplo de que las medidas del TSJ no han servido para garantizar el funcionamiento de la justicia es el caso de Carlos Jiménez, quien el pasado 9 de junio falleció en el “Centro de Reclusión de Procesados Judiciales 26 de julio”, ubicado en el estado Guárico. En enero de 2020 Jiménez había cumplido su condena de diez años de cárcel, pero continuó preso porque no hubo transporte para llevarlo ante el Tribunal de Ejecución de San Fernando de Apure donde cursa su expediente, una falla que no se corrigió durante la cuarentena y el Estado de Alarma.

El inexplicable retardo en la excarcelación de Jiménez no solo supuso una violación flagrante del numeral 5 del artículo 44 constitucional, el cual reza «Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta», sino que además le costó la vida.

Acceso a la Justicia y OVP consideramos que estos lamentables desenlaces, como el de Jiménez, habrían podido evitarse si el TSJ hubiese anunciado en sus resoluciones medidas especiales dirigidas hacia la población penitenciaria, tal y como ha ocurrido en otros países de la región y del mundo también azotados por la COVID-19. La población penitenciaria es vulnerable ante los efectos de la pandemia, y en particular la venezolana, la cual convive en una situación de hacinamiento e insalubridad que han sido denunciadas por organismos internacionales como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En este sentido, en 2019 OVP registró el fallecimiento de 104 presos, de los cuales 66 murieron por razones de salud, principalmente tuberculosis y desnutrición.

La paralización de la justicia no solo afecta a los presos, sino también a los ciudadanos. De modo que miles de demandas de divorcios, por pleitos comerciales, por obligación alimentaria de niños, por contratos de alquiler, por multas y demás sanciones impuestas por la Administración Pública contra empresas y particulares, así como otros asuntos, se encuentran engavetados.

Los tribunales penales que están de guardia se han limitado a celebrar audiencias de presentación de detenidos, mientras que los juicios orales y públicos continúan paralizados. Desde el 3 de abril hasta el 13 de junio, el TSJ publicó 28 informaciones relacionadas con actuaciones de distintos juzgados de Control del país, pero todas relacionadas con audiencias de presentación, que es la primera etapa en el proceso judicial penal. El resultado de estas actuaciones fueron 131 privaciones de libertad acordadas, 20 arrestos domiciliarios, ocho libertades bajo medidas cautelares y dos plenas.

El experto de la ONU Diego García-Sayán, relator especial sobre la independencia de jueces y abogados, describe medidas urgentes para garantizar que los sistemas de justicia no estén paralizados por COVID-19. Señaló que las medidas de cierre de la pandemia de COVID-19 plantean amenazas y desafíos especiales para un poder judicial independiente, y se refirió a siete pautas para garantizar que los jueces, trabajadores de justicia, fiscales y abogados mantengan sistemas judiciales en funcionamiento.

«La crisis de COVID-19 ya está afectando severamente el derecho de las sociedades a un sistema judicial operativo e independiente. En este contexto, la falta de acceso a una justicia independiente abre las puertas al comportamiento abusivo y al riesgo de impunidad», dijo.

El experto señaló que a medida que la crisis de salud erosiona la estabilidad económica y social, y las recesiones se ciernen, el riesgo de más violencia y delincuencia puede aumentar.«Se necesita una racionalización inmediata de los servicios de justicia para priorizar casos esenciales y se debe posponer el enjuiciamiento de casos menores, civiles o económicos».

García-Sayán también dijo que el mayor riesgo de infección por coronavirus en las cárceles abarrotadas podría reducirse si se minimizaran las detenciones previas al juicio y se pusiera en libertad a los presos políticos, delincuentes menores y aquellos que han cumplido la mayoría de sus condenas.

«Los jueces, magistrados, fiscales y su personal deben recibir atención médica especial en los programas de pruebas COVID-19, dado que tienen que participar en audiencias, interactuar con abogados y estar en contacto con varias autoridades y grupos», subrayó el experto.

«La innovación y el trabajo en línea son esenciales, especialmente por parte de tribunales y jueces que tienen que lidiar con los derechos humanos o una situación de inseguridad creciente que se prevé. Los bloqueos y el “distanciamiento físico” no deberían impedir que el sistema judicial siga las garantías del debido proceso», dijo el relator especial.

Si bien es cierto que en algunos estados de Venezuela en las últimas semanas se han realizado algunas audiencias preliminares sin que nadie sepa cuál es el criterio para ser escogidas estas causas, cada acusado ha debido admitir los hechos y se les han concedido medidas. Ello no se puede considerar un acceso a la justicia, pues viola el debido proceso a estos reclusos, que sin una investigación idónea han sido acusados, y hasta han sido extorsionados, porque se les obliga a admitir los hechos para obtener su tan ansiada libertad, siendo este método solo un intento para acallar las voces de los familiares de los privados de libertad quienes se encuentran desesperados y han denunciado ante el OVP, que sus hijos están muriendo de hambre y de diversas enfermedades, algunos con penas cumplidas, y otros con delitos menos graves.

Las ONG Acceso a la Justicia y el Observatorio Venezolano de Prisiones consideramos que es tiempo que las autoridades judiciales cambien el rumbo y que, en la medida de lo posible, sigan el ejemplo de otros países de la región, y comiencen a reabrir los juzgados, así como registros y notarías, también cerrados, de manera de garantizar la justicia y evitar un agravamiento del ya endémico retardo procesal que padece el país. Sobre todo, exigimos al TSJ que tome medidas para que los tribunales de Ejecución penales cumplan con su labor de supervisar el cumplimiento de las sentencias, para evitar nuevos casos como el de Carlos Jiménez, antes mencionado.

Por todas estas razones, EXIGIMOS al Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 51 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que flexibilice la justicia en general y en especial la penal donde se juega con derechos fundamentales como la vida y la libertad personal, entre otros ya que existen formas de compatibilizar la resolución de la Sala Plena, e ir cimentando bases para una justicia más expedita a través de los medios tecnológicos y con las previsiones de seguridad del caso a los fines de realizar las audiencias de forma virtual o con el mínimo de personas en los despachos tribunalicios, trabajando en horarios reducidos, pero que garanticen el cumplimiento de los derechos procesales de los reclusos.

Fuente Oficial: Acceso a la Justicia