(Caracas 30/05/2017. REDAC) Ante la alarmante situación política que vive nuestro país y con la finalidad de garantizar el derecho a la educación, al libre y pleno desarrollo de la personalidad, a la integridad personal y libertad de pensamiento, de los Niños, Niñas y Adolescentes; la Fundación Niños, Niñas y Adolescentes FunDanna ve contraria a derecho la imposición en los espacios escolares (Planteles Nacionales y Estadales) de lo denominado constituyente educativa por ser contraria a lo establecido en nuestra carta magna, Lopnna y simultáneamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela que respaldan la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La constituyente educativa está impregnada de consignas y posiciones partidistas inaceptables para el ámbito y la integridad escolar, opuesta a lo establecido en el primer aparte del artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”. Así mismo, los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), prohíben expresamente el proselitismo político en el subsistema de educación básica; el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por una educación que forme en la garantía y el respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; en concordancia con el segundo aparte del Articulo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

Igualmente, es importante recordar que la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es un instrumento jurídico que se fundamenta en la Doctrina de Protección Integral, que percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación.

Por lo tanto LOPNNA en su artículo 35 establece como derecho de pensamiento, conciencia y religión  Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión”.

El profesional de la docencia debe asumir la producción del conocimiento más democrático, participativo e implicante, lo que requiere del desarrollo de variadas opciones epistemológicas y el diálogo de saberes.

La constituyente educativa establece 14 preguntas cuyo contenido discriminativo a quien piense distinto y no acompañe el proyecto político del presidente de la República, expresa claramente el nuevo intento de imponer el pensamiento único, contrario a los valores democráticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999.

Se insta al Gobierno Nacional, a su representante en el Estado Carabobo y Directora de la Zona Educativa a cumplir las disposiciones jurídicas en respaldo, respeto y garantía de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo hace un llamado en la creación de políticas públicas en función de asumir su responsabilidad ante la inseguridad, deserción escolar, deterioro de infraestructura, Deficiente funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar PAE, dotación escolar deficiente, carencia de transporte escolar, escasez de alimentos,  mejoras y capacitación para docentes, personal administrativo y obrero del área de la educación. 

Suscriben:
1.- Acceso a la Justicia.
2.- Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz (FUNPAZ A.C)
3.- Asociación Civil Mujeres en Línea
4.- Asociación Venezolana para la Hemofilia
5.- Centro de Acción y Defensa por los Derechos Humanos (Cadef)
6.- Centro de Animación Juvenil
7.- Centro de Formación para la Democracia (CFD)
8.- Centro de Justicia y Paz (Cepaz)
9.- Centro para la Paz y los DDHH de la UCV
10.- Coalición Clima21
11.- Comisión de DDHH de la Federación Venezolana de Colegios de Abogados del Estado Apure
12.- Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Táchira.
13.- Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (CODEHCIU).
14.- EXCUBITUS Derechos Humanos en educación
15.- Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes  -FENASOPADRES
16.- FENASOPADRES – Anzoátegui
17.- Fundación Aguaclara
18.- Fundación Crecer en Familia (Fundacrecer)
19.- Fundación Psicoeducativa. (Fundapsied).
20.- Fundación Niños, Niñas y Adolescentes
21.- Cátedra DDHH de la UCLA
22.- Nueva Esparta en Movimiento A.C
23.- Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes.
24.- Observatorio Venezolano de la Salud
25.- Proyecta Ciudadanía A.C
26.- Sociedad Hominis Iura (SOHI)
27.- StopVIH
28.- Una Ventana a la Libertad
29.- Unión Vecinal para la Participación Ciudadana A.C