(Caracas, 22.08.2022. Cepaz). En 2019, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) aprobó la resolución 42/25, que establecía una misión de determinación de los hechos (FFM, por sus siglas en inglés) sobre Venezuela para investigar “ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014” con miras a “asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas”.
En 2020, la FFM presentó su primer informe, en el que establecía que existían motivos suficientes para creer que en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad, como “asesinato, encarcelamiento y otras privaciones graves de la libertad física, tortura, violaciones y otras formas de violencia sexual, desaparición forzada […] y otros actos inhumanos de carácter similar”. En su informe, la FFM concluía que “autoridades de alto nivel tenían conocimiento de esos delitos” y que “jefes y superiores sabían o debían haber sabido de esos delitos y […] no tomaron medidas para impedirlos o reprimirlos”.
En 2020 se prorrogó el mandato de la FFM otros dos años (45/20).
En un segundo informe, presentado en septiembre de 2021, la FFM documentó la falta de independencia judicial, impunidad por las violaciones de derechos humanos y un sistema de justicia que sirve como mecanismo de represión en vez de garante de derechos, lo que anima a los agentes del Estado a seguir cometiendo posibles crímenes contra la humanidad.
El tercer informe debe ser presentado en septiembre de 2022, que es cuando tendría que renovarse el mandato de la FFM.
Las organizaciones de sociedad civil signatarias consideran imprescindible renovar plenamente el mandato de la FFM, dada la impunidad que aún prevalece en Venezuela y los abusos y las violaciones sistemáticas de derechos humanos que persisten y requieren del máximo escrutinio internacional. El mecanismo de la FFM ha fomentado la búsqueda de verdad, justicia y reparación para víctimas y sobrevivientes de violaciones de derechos humanos, y ha puesto de relieve las reformas estructurales necesarias para evitar que sigan cometiéndose violaciones y abusos. En este momento, la FFM permanece como el único mecanismo independiente de monitoreo de la ONU con mandato para investigar abusos y violaciones sistemáticas y garantizar rendición de cuentas de perpetradores. Como tal, la FFM también juega un rol crucial en la prevención de crímenes atroces.
Preguntas y respuestas sobre la necesidad de renovar el mandato de la FFM:
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¿Por qué debe renovarse el mandato?
Las organizaciones de la sociedad civil que documentamos violaciones de derechos humanos y acompañamos a víctimas y sobrevivientes en Venezuela consideramos que persisten los problemas que impulsaron la creación de la FFM: la impunidad estructural por las violaciones de derechos humanos, la falta de mecanismos internos de reparación y los intentos constantes del gobierno de eludir el escrutinio internacional, a pesar de su apariencia de cooperación con estos esfuerzos.
La FFM se creó con el objetivo de aunar esfuerzos en la búsqueda de justicia para las víctimas y servir de disuasión en la comisión de más violaciones de derechos humanos y posibles atrocidades. Renovar su mandato permitiría a la FFM seguir reuniendo pruebas de graves violaciones derechos humanos que siguen cometiéndose. Sería un paso más para establecer las responsabilidades por el terrible sufrimiento del pueblo venezolano desde 2014. Además, enviaría a los perpetradores el mensaje inequívoco de que tarde o temprano tendrán que responder por los delitos que están cometiendo.
Mientras que en Venezuela no sea posible obtener justicia a nivel interno debido a los obstáculos minuciosamente documentados por la FFM en su informe sobre la falta de independencia judicial y que los perpetradores —en todos los niveles— continúen eludiendo la investigación y rendición de cuentas, la FFM sigue siendo una herramienta única y fundamental para sentar los cimientos de la verdad, la justicia y la reparación y de la protección de víctimas, sobrevivientes y familiares, así como de la población en general.
La FFM ha documentado cientos de casos, identificado patrones de crímenes de derecho internacional y establecido una lista de personas cuya participación en los hechos debería ser investigada por autoridades judiciales creíbles.
Aún quedan por documentar violaciones de derechos humanos pasadas y actuales sobre este asunto, y las violaciones de derechos humanos sobre las que informa la FFM son un reflejo de que persiste la crisis de derechos humanos en Venezuela.
Cabe señalar que la resolución 42/25, por la que se adoptó el primer mandato de la FFM, abría la posibilidad de establecer una comisión de investigación en caso de que la situación empeorara o Venezuela mostrara falta de cooperación. Esta prerrogativa debe mantenerse.
La FFM es, además, un instrumento imprescindible para disuadir de la comisión de nuevos crímenes de derecho internacional.
Con elecciones presidenciales programadas para 2024 y elecciones legislativas y regionales para 2025, Venezuela encara un periodo electoral que en el pasado ha resultado en picos de la política de represión del gobierno. En preparación a este aumento en las violaciones de derechos humanos, y con la esperanza de disuadir su comisión, la FFM puede jugar un papel crucial de alerta temprana, monitoreando y documentando patrones de represión del gobierno y cualquier intensificación en su ofensiva contra el espacio cívico. Ese monitoreo y reporte podrían mitigar el riesgo de un deterioro en la situación de derechos humanos y alertar a la comunidad internacional en el caso de que ese deterioro se dé.
Queda claro tanto que los próximos años estarán marcados por eventos clave en Venezuela, como que la FFM ha tenido un impacto hasta ahora. Sin embargo, sigue teniendo trabajo que hacer y seguirá siendo clave para exigir rendición de cuentas en el país a corto y mediano plazo.
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¿Qué trabajo adicional podría hacer la FFM?
Partiendo del mandato ya establecido, la FFM podría profundizar su investigación i) poniendo el énfasis en diversos grupos que están en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niños y niñas y pueblos indígenas, y ii) tomando en consideración las condiciones y circunstancias específicas de determinadas zonas geográficas gravemente afectadas por la violencia. La FFM también podría tener un mandato de alerta temprana sobre un deterioro aún mayor de la situación de derechos humanos, en particular en anticipación a las elecciones programadas para 2024 y 2025. Mecanismos investigativos del CDH similares, incluyendo el de Burundi, Sudán del Sur y Myanmar, han producido evaluaciones similares para proporcionar información de alerta temprana sobre la recurrencia de crímenes atroces.
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¿Cómo se relaciona el trabajo de la FFM con: i) la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACNUDH) y ii) la investigación ante la Corte Penal Internacional?
OACNUDH
El CDH asignó a la OACNUDH el mandato de informar sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en Venezuela y cooperar técnicamente con las autoridades venezolanas para mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno. Por otra parte, la FFM se creó con miras a “asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas” de “ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014”.
La OACNUDH firmó un memorando de entendimiento con el gobierno en Venezuela, basado en el mandato de la alta comisionada sobre cooperación técnica y monitoreo de la situación de los derechos humanos en el país. En virtud de este acuerdo se estableció aparentemente un equipo de la OACNUDH en Venezuela, que ha informado sobre violaciones de derechos humanos y ha podido tener acceso a algunos centros de detención. Pero este equipo ha sido objeto de ataques y represalias por parte del gobierno cuando ha denunciado situaciones graves de derechos humanos.
Sin embargo, existe escasa transparencia respecto al memorando de entendimiento. Dada la incertidumbre sobre la duración de su presencia en el país, existe el riesgo de que se revoque la invitación a quedarse, lo que condicionaría el trabajo de la OACNUDH sobre el terreno, y esto a su vez afectaría a la posibilidad real de que el equipo influya en la adopción de mejoras estructurales sobre asuntos como la impunidad.
Mientras que la OACNUDH puede y debe proseguir sus esfuerzos para involucrarse y ofrecer asistencia técnica, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, el mandato de la FFM es documentar y reportar públicamente sobre las violaciones de derechos humanos y la falta de rendición de cuentas, con miras a garantizar que los responsables comparecen finalmente ante la justicia y las víctimas tienen acceso a una reparación. El hecho de que la OACNUDH no recopile ni preserve pruebas con vistas a futuros procesamientos de rendición de cuentas refleja hasta qué punto se complementan ambos mandatos. La FFM permanece como el único mecanismo independiente de monitoreo de la ONU sobre Venezuela con mandato para investigar abusos y violaciones sistemáticas y garantizar rendición de cuentas de perpetradores.
Corte Penal Internacional (CPI)
La investigación de la Corte Penal Internacional (CPI), anunciada por su Fiscalía en noviembre de 2021, se distingue del mandato de la FFM y lo complementa en varios aspectos.
La CPI se rige por el Estatuto de Roma y su Fiscalía investiga graves crímenes de derecho internacional, incluidos crímenes de lesa humanidad. La FFM encontró pruebas suficientes para concluir que se habían cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela e indicó que la misión había reunido pruebas de que “la mayoría de las vulneraciones y los delitos […] se cometieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil […] en virtud de […] políticas estatales”. Las pruebas recopiladas por la FFM pueden ser de utilidad a la Fiscalía de la CPI en el contexto de su investigación.
La Fiscalía de la CPI tiene el mandato de investigar a personas concretas y la cadena de mando. En sus informes, la FFM identifica a jefes y superiores que conocían o debían conocer los abusos documentados por la misión y recopila pruebas sobre la responsabilidad individual de los implicados. Si bien la Fiscalía de la CPI lleva a cabo sus propias investigaciones, las conclusiones de la FFM pueden servirle para determinar la responsabilidad penal individual.
La CPI funciona como tribunal de última instancia, que sólo interviene cuando los tribunales nacionales no tienen la capacidad o la voluntad de investigar y enjuiciar los más graves delitos de derecho internacional. El segundo informe de la FFM revela la falta de independencia del sistema de justicia de Venezuela y su complicidad en abusos, lo que demuestra la falta de interés del Estado en investigar y enjuiciar las atrocidades. Continuar vigilando los niveles de impunidad en el país será pertinente a la evaluación del principio de complementariedad por parte de la Fiscalía de la CPI.
- La CPI seguirá centrándose en construir una acusación concreta contra personas específicas, mientras que la FFM continuará documentando y haciendo visibles los problemas estructurales. Su mandato, además, abarca un conjunto más amplio de abusos y violaciones de derechos humanos.
- Impacto a corto plazo: la apertura de la investigación de la CPI no garantiza que haya justicia, verdad y reparación en los próximos meses, o incluso años, por lo que otros esfuerzos de rendición de cuentas y lucha contra la impunidad son necesarios para complementar su investigación.
- Utilidad de la investigación: las pruebas reunidas por la FFM y sus conclusiones pueden servir de insumo para la investigación de la CPI.
- Distinto alcance: por ahora, la investigación de la CPI no incluye los hechos catalogados como ejecuciones extrajudiciales, que sí pertenecen al mandato de la FFM y sin duda están entre los crímenes de derecho internacional más frecuentes y graves en Venezuela.
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El gobierno de Venezuela está cooperando con mecanismos internacionales como la OACNUDH y la Fiscalía de la CPI, ¿no es suficiente para que no sea necesaria una FFM?
Previamente a la creación y renovación de la FFM, en 2019 y 2022 respectivamente, las autoridades venezolanas hicieron esfuerzos significativos para obstaculizar investigaciones de Naciones Unidas, dando señales de que estarían dispuestas a cooperar con el CDH y sus mecanismos y procedimientos, incluyendo la OACNUDH y Procedimientos Especiales. Se podría esperar una estrategia similar de aparentes -aunque no genuinos- esfuerzos en septiembre de 2022. Promesas anteriores de cooperar de forma genuina con el sistema de derechos humanos de la ONU buscaban evitar el escrutinio internacional y no han resultado en mejorías tangibles en la situación de derechos humanos en el terreno.
El gobierno de Venezuela ha intentado mostrarse cooperador y receptivo al escrutinio internacional al permitir la entrada de representantes de la OACNUDH en Caracas. Sin embargo, esta cooperación no puede considerarse genuina porque no se ha traducido en la implementación de las decenas de recomendaciones formuladas por los distintos mecanismos de derechos humanos de la ONU. Ejemplo de ello son las recomendaciones de la propia OACNUDH, que siguen sin ser implementadas a pesar de la cooperación técnica que el equipo ofrece al gobierno. Por el contrario, el gobierno limita la cooperación mientras elude el escrutinio de mandatos internacionales como el de la FFM, que es documentar exhaustivamente la situación, identificar y clasificar patrones de abuso y proponer vías concretas de rendición de cuentas.
La supuesta cooperación con la Fiscalía de la CPI tiene como fin demostrar que las autoridades han iniciado investigaciones penales a nivel local, en virtud del principio de complementariedad. Para determinar si se cumple o no este principio, las autoridades tendrían que demostrar voluntad y capacidad genuinas para llevar a cabo tales investigaciones, lo que no han hecho hasta la fecha. Para que sean imparciales e independientes, las investigaciones deben incluir la investigación de personas y conductas sujetas al análisis de la CPI, lo que incluye otros aspectos más complejos, como la investigación de casos individuales, el establecimiento de responsabilidades de las cadenas de mando y, posiblemente, la emisión de órdenes de detención de perpetradores en Venezuela.
Las reformas aprobadas por las autoridades venezolanas en fechas recientes no reflejan un intento genuino de revertir los graves daños causados a la independencia judicial ni de garantizar investigaciones adecuadas de las violaciones de derechos humanos. Los informes anteriores de la FFM, así como la documentación continuada, son esenciales para vigilar los progresos, o su ausencia, y hacer recomendaciones sobre reformas genuinas y transparentes.
En todo caso, la posible cooperación del gobierno de Venezuela con la Fiscalía de la CPI y la OACNUDH no es incompatible con el trabajo de la FFM. Si tuviera la genuina intención de cooperar con los organismos internacionales para promover la rendición de cuentas, el gobierno permitiría el acceso de la FFM a Venezuela, extendería invitaciones a todos los órganos de procedimientos especiales que siguen esperando el permiso de entrada en el país a pesar de haberlo solicitado reiteradamente, y presentaría los informes que adeuda a diversos órganos de tratados. La cooperación selectiva no demuestra un compromiso genuino de abordar las deficiencias estructurales de Venezuela.
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¿Qué relación tiene el mandato de la FFM con otros órganos de las Naciones Unidas (ONU) y el sistema regional?
Mientras el gobierno de Nicolás Maduro rehúse participar en la Organización de los Estados Americanos, la vigilancia debe llevarse a cabo a través del sistema universal de derechos humanos y, en concreto, el Consejo de Derechos Humanos. Los informes de la FFM pueden servir de insumo al CDH y otros organismos internacionales de derechos humanos, así como al sistema de Naciones Unidas en general, contribuyendo a un monitoreo coherente de la situación de los derechos humanos en Venezuela desde distintos ángulos y ayudando a subrayar las reformas estructurales necesarias para impedir nuevas violaciones sistemáticas y posibles crímenes atroces.
Los procedimientos especiales y los órganos de tratado tienen mandados limitados sobre temas o derechos y sólo examinan periódicamente a los Estados. La FFM posee un mandato amplio y continuo sobre derechos y debe informar sobre sus progresos al menos una vez al año. Además, posee el mandato para investigar patrones de abusos y violaciones en curso y para identificar perpetradores individuales.
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¿Qué relación tiene la FFM con las negociaciones dirigidas a una solución pacífica a la crisis de Venezuela?
En marzo de 2022, Maduro anunció la reanudación de las negociaciones, que habían sido suspendidas, con miras a encontrar una solución pacífica a la crisis de Venezuela. Las negociaciones deberían incluir una agenda de derechos humanos. Esta agenda debería fomentar la adopción de medidas que pongan fin a la censura y la represión, liberar a las personas en detención arbitraria, garantizar una participación política justa, garantizar la entrada y el reparto de la ayuda humanitaria, y permitir que víctimas y sobrevivientes de abusos obtengan verdad, justicia y reparación.
El mandato de la FFM no supone un obstáculo para alcanzar acuerdos políticos que abran la posibilidad de mejorar la situación de los derechos humanos en Venezuela, sino que los podría fortalecer. Sus informes y recomendaciones son fundamentales para identificar problemas que deban abordarse en la mesa de negociación, a fin de promover la restitución y protección de los derechos humanos.
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¿Qué recursos y operatividad necesita la FFM?
La FFM requiere el apoyo y la cooperación de los Estados miembros de la ONU para su funcionamiento, lo que incluye la renovación de su mandato así como recursos plenos, suficientes y oportunos.
Hasta la fecha, el trabajo de la FFM se ha visto dificultado por trabas administrativas que han demorado la asignación de los recursos que necesita para implementar procesos de contratación efectivos, y su mandato en general. El CDH y la Quinta Comisión de la Asamblea General de la ONU deben garantizar que se asignan sin demora los recursos adecuados a la FFM.
Fuente Original: Cepaz