(Caracas, 11.05.2016, CivilisDDHH). En junio del año 2014, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación[1], la cual es violatoria de libertades fundamentales de las personas, entre las cuales se encuentra la libertad de asociación, el principio de autonomía y carácter de la sociedad civil. La Ley extiende su aplicación a todas las asociaciones u organizaciones con personalidad jurídica y entes públicos y privados, estableciendo su registro obligatorio en las Circunscripciones Militares u Oficinas de Registro destinadas para ello, a los fines de participar en la defensa, seguridad y desarrollo integral de la nación, conforme al principio de corresponsabilidad y a una categorización que dispondrá su Reglamento, de acuerdo con instrucciones de las autoridades militares (Presidente de la República, en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ministro de la Defensa, Comandante Estratégico Operacional, Junta Nacional de Alistamiento, Jefes de Circunscripciones Militares, Jefes de la Regiones Estratégicas de Defensa Integral y demás cuerpos, incluyendo la Milicia Bolivariana). Las comunidades organizadas, así como las organizaciones extranjeras inscritas en Venezuela, también tienen el deber de cooperar con las mismas.
El Registro para la Defensa Integral, como se le denomina en la ley, a cargo de la Secretaría Permanente de la Junta Nacional de Alistamiento del Ministerio de la Defensa, es un sistema automatizado de información que debe ser confiable, confidencial, inalterable y accesible, en el que tienen la obligación de inscribirse todos los ciudadanos entre 18 y 60 años de edad, las asociaciones con personalidad jurídica y las que deseen formalizarla, así como los entes públicos y privados, suministrando la documentación necesaria que dicté el Reglamento y manteniéndola actualizada. Al sistema también deberá suministrar información el Sistema Nacional de Registro Civil. No cumplir el registro en los plazos legales previstos -1 año después de ser publicada- se califica como Renuencia y es objeto de sanciones tributarias altamente onerosas y aplicables cada año hasta el cumplimiento del registro, sin perjuicio de otras sanciones administrativas no especificadas en la ley. Además, registrarse es condición para obtener solvencias laborales y también es obligación exigirlo a personas que se deseen contratar. La Secretaría deberá difundir esta obligación por los medios públicos y privados, debiendo a su vez orientar sobre ella, las instituciones educativas, los padres, madres, tutores o representantes legales, los profesores y maestros y los patronos.
No sujeción
La Ley desconoce los contenidos esenciales de la libertad de asociación y las libertades de las cuales son titulares las asociaciones, al establecer la sujeción a poderes del Estado y la subordinación a instrucciones de las autoridades militares, cuya estructura de funcionamiento descansa en la irrestricta obediencia. La libertad de asociación es un derecho humano reconocido en los pactos internacionales suscritos por el Estado venezolano y en el artículo 52 de la Constitución, que resguarda el derecho de las personas a llevar delante sus legítimos intereses en cualquier ámbito de la vida pública, sin sometimiento a la voluntad de quienes ejercen poder. Así mismo es un derecho de las personas ser libres de asociarse para la defensa de derechos, con independencia de los poderes públicos a los que incumbe la función de respetarlos, protegerlos y garantizarlos, y sin temor a represalias por su exigencia, incluyendo denunciar, cuestionar u oponerse a las distintas formas en las que pueden ser empleados para abusar de su ejercicio o desviarse del cumplimiento de sus deberes. En uno y otro sentido, la libertad de asociación forma parte del espacio de autonomía de la sociedad frente al Estado, el cual éste debe proteger tanto en la legislación como en la práctica, garantizando un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil pueda funcionar libremente.
No arbitrariedad
La Ley incumple pactos internacionales que prohíben normas legales o administrativas de carácter general que den margen a la discrecionalidad o la arbitrariedad de las autoridades para actuar en contra del libre ejercicio de los derechos a la constitución, composición, estructuración, formalización y funcionamiento de las asociaciones. Comprenden estas prohibiciones, la autorización previa y los registros que dificulten u obstaculicen cualquiera de estos derechos, así como la aplicación de sanciones que comprometan su continuidad y capacidad económica. En tal sentido, toda norma dictada a las asociaciones debe estar prevista por ley, de acuerdo al marco más favorable, y estar motivada por ciertos intereses generales limitados en los que puede caber la seguridad nacional, a condición de que éstas sean normas explícitas, precisas, justificadas, delimitadas en el tiempo, apegadas a principios democráticos y no conlleven posibilidad de suspensión de derechos. La Constitución, en su artículo 326, concibe la seguridad de la nación con fundamento en la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil, para fines de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, entre otros, sin mencionar por ninguna parte que ello implique contraer normas o deberes con actividades militares o civiles en el marco de acciones de carácter militar.
No imposición
La Ley es incompatible con las obligaciones del Estado de respetar el derecho de las asociaciones a ser libres de seguir sus propios mandatos, sin imposiciones del Estado ni de terceros, así como no ser objeto de injerencias, intromisiones, interferencias o presiones indebidas en sus asuntos internos, incluyendo no ser molestadas ni discriminadas por los fines o intereses que se persiguen; los que además, en el caso de las asociaciones y de la sociedad civil en su conjunto, tienen un carácter esencialmente cívico –desde, con y para la vida ciudadana- y se fundamentan en valores y métodos pacíficos, siendo por lo tanto antagónico a sus principios y prácticas el uso de la violencia en cualquiera de sus formas, incluyendo la que puede ejercer el Estado a través de las instituciones militares, de acuerdo con las facultades que les dicta la Constitución en el marco de una gestión democrática. En este sentido, al igual que para las personas, las asociaciones y sus miembros también tienen derecho a la condicionalidad voluntaria y no forzosa de su participación en actividades militares, conforme al artículo 134 de la Constitución, así como a la libertad de rechazar el entrenamiento y la prestación de servicios con fines militares y la utilización de armas, con base en la libertad a la objeción de conciencia y a manifestarla, consagrada en su artículo 61, que forma parte de la libertad de pensamiento, conciencia y religión consagrada en los pactos internacionales.
Ver aquí documento en pdf: ¿Por qué la Ley de Registro y Alistamiento Militar viola la Libertad de Asociación y la Protección del Espacio de la Sociedad Civil?
[1] Publicada en Gaceta Oficial N° 40.440 del 25.06.14. Esta ley deroga la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en noviembre del año 201. Disponible en: Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación