(Caracas, 09.08.2018. Provea, Carlos Patiño). A propósito de la detención arbitraria y desaparición forzada del diputado de la Asamblea Nacional, Juan Requesens, atentando además contra su inmunidad parlamentaria; vale la pena recordar que la implementación de una política sistemática de detenciones ilegales, como sucede en Venezuela, no es sólo una violación de derechos humanos: puede subsumirse en la calificación de “crimen de lesa humanidad”, con todas las consecuencias del caso, según lo prevé el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional.
El artículo 7 del mencionado Estatuto establece:
“Crímenes de lesa humanidad: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (…) e.- Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.”
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), ha contabilizado al menos 12.320 opositores políticos o personas consideradas como opositoras, o como amenazas para el Gobierno, quienes fueron detenidos arbitrariamente entre enero de 2014 y abril de 2018. De estas personas, más de 7.000 fueron liberadas con la condición de que acaten una serie de medidas que restringían sus libertades. Siguen enfrentando largos procedimientos penales incoados en su contra, en algunos casos ante los tribunales militares.
También alertó que, desde finales de julio de 2017, las fuerzas de seguridad, en particular los servicios de inteligencia, han seguido utilizando las detenciones arbitrarias e ilegales como una de sus principales herramientas para intimidar y reprimir a la oposición política o a cualquier persona que manifieste su disidencia o descontento y que, en consecuencia, sea considerada como una amenaza para el Gobierno. A esto se suma que las condiciones de detención no cumplían las normas internacionales básicas para el trato humano de los detenidos, y que a menudo constituían en sí mismas un trato cruel, inhumano o degradante.
Por otro lado, y confirmando lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas (GTDA), de manera reiterada se ha pronunciado sobre la comisión múltiple de detenciones arbitrarias de personas que forman parte de la oposición política al Gobierno, o bien por el hecho de haber ejercido los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de asociación, de reunión o de participación política. Se trata, en opinión del Grupo de Trabajo, de un ataque o práctica sistemática por parte del Gobierno para privar de la libertad física a opositores políticos, particularmente a quienes son percibidos como opositores al régimen, en contravención de normas fundamentales del derecho internacional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En el dictamen sobre el caso del preso político Roberto Picón, el GTDA expresó literalmente al gobierno de Nicolás Maduro que “desea recordar que bajo ciertas circunstancias, el encarcelamiento y otras formas de privación grave de la libertad física en contravención de normas internacionalmente reconocidas pueden constituir crímenes de lesa humanidad.”
Es por ello que la Fiscal ante la Corte Penal Internacional no puede obviar esta política sistemática de detenciones arbitrarias de la dictadura, en su evaluación para el examen preliminar sobre la situación de Venezuela.
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