(Caracas, 25.05.2020. Acceso a la Justicia). La COVID-19 no solo ha obligado a las autoridades mundiales a suspender las actividades económicas, escolares y la rutina social, sino que las ha forzado a reinventar procesos para tratar de garantizar la continuidad de servicios esenciales como la administración de justicia. Así en países latinoamericanos como Argentina, Brasil o Colombia han apelado a las nuevas tecnologías; y desde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela hay quienes plantean emular esas iniciativas, pese a la evidente falta de medios y condiciones para hacerlo.
La magistrada Bárbara Gabriela César Siero, miembro de la Sala Político Administrativa del máximo juzgado, publicó el pasado 12 de mayo su propuesta de abril, intitulada Procedimiento especial y único de audiencias virtuales y/o a distancia, aplicables en situaciones extraordinarias, de fuerza mayor, excepcionales y/o calamitosas.
En este documento, la magistrada plantea que se ponga en marcha la llamada «justicia virtual», para así garantizarles a los ciudadanos su derecho a acceder a «los órganos de administración de justicia» y a obtener de ellos una repuesta «gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles», tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución.
La funcionaria sugiere que las audiencias preliminares y de juicio se realicen por videoconferencia o vía telemática, en las cuales las partes podrían participar incluso a través de teléfonos inteligentes.
Aunque en su documento, la magistrada César asegura que en el país no hay denegación de justicia «porque «no hay paralización de los procesos (…) ya que estos se encuentran detenidos en el tiempo, cuestión que no afecta el proceso para ninguna de las partes», en el mismo admite que la resolución de la Sala Plena del TSJ de cerrar el grueso de los tribunales y suspender los lapsos procesales en el marco del estado de alarma sí ha interrumpido el servicio.
La magistrada César reconoció que:
«No se están desarrollando actividades judiciales propias en cada uno de los diferentes procesos en los expedientes, salvo excepciones por carácter de urgencia. Un gran número de las solicitudes, medidas procesales en curso, no han podido seguir su curso normal, entorpeciendo el ejercicio cierto de la justicia».
Ella también considera que el debido proceso está siendo violentado, porque no se permite presentarse ante un juez, recibir la visita de sus abogados si se está detenido o revisar los expedientes para preparar su defensa.
«Deseos no empreñan»
En la práctica, la propuesta de la funcionaria no debería ser complicada de poner en marcha, pues el TSJ ya había dado pasos en esa dirección. Así, en 2008 se celebró la primera audiencia mediante videoconferencia en los tribunales de Protección del Niño y Adolescente de Caracas.
Asimismo la funcionaria, en una conferencia vía Zoom que realizó el 12 de mayo, aseguró que en el país existe el basamento jurídico necesario para la implementación de este procedimiento. Recordó la resolución n.º 2016-001 del 12 de diciembre de 2016 aprobada por la Sala de Casación Penal, la cual abrió las puertas a la participación telemática de los sujetos procesales en las audiencias de la mencionada Sala; o la resolución n.º 2018-0014 de fecha 21 de noviembre de 2018 de la Sala Plena, mediante la cual crea el Expediente Judicial Electrónico en los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con el objeto de sustituir los expedientes actuales en papel.
César indicó que la implementación de este procedimiento telemático no requiere «de sistemas complejos, ni de procedimientos, planificaciones y asignaciones presupuestarias extraordinarias para su puesta en marcha». La idea, de hecho, es trabajar en principio desde «lo que haya y ahorrar recursos al Estado venezolano».
Sin embargo, para Acceso a la Justicia la idea es, sin duda, ilusoria. ¿La razón? En Venezuela no todos cuentan con internet y quienes están conectados deben soportar su lentitud, la cual con apenas 3,67 Mbps es considerada de las peores en el mundo. En su videoconferencia la propia funcionaria reconoció las deficiencias al aseverar que «el sistema no nos falló» o «pudimos superarlo».
A las deficiencias anteriores hay que sumar las constantes interrupciones en el sistema eléctrico que se registran desde el año 2009 y que culminaron con el gran apagón nacional de 2019.
Como si lo anterior no fuera suficiente, el propio TSJ confronta problemas serios que ponen en duda la viabilidad de este proyecto. El principal es la falta de fondos que permitan adelantar un programa de modernización tecnológica y así recuperar el sitial de honor que a principios del siglo llegó a ocupar entre sus pares de la región en materia de innovación. La carencia de recursos es tan grave que el máximo juzgado ha sido incapaz de resolver la causa por la cual su página web está fuera de funcionamiento desde enero de 2020. Asimismo, hay dudas sobre el estado en el que están los sistemas informáticos Tepuy XXI y Juris 2000, los cuales eran utilizados para la gestión judicial.
A lo anterior además habría que agregarle la perdida de talento humano sufrido por el Poder Judicial en los últimos años y el deplorable estado en el que se encuentran algunas de las sedes tribunalicias del país, comenzando por el inconcluso Palacio de Justicia de Caracas, en el cual jueces, fiscales, abogados y reclusos o procesados y sus familiares no solo deben lidiar con ascensores y escaleras automáticas que no funcionan, sino soportar olores fétidos e incluso plagas de mosquitos y zancudos. La plataforma tecnológica en estas instancias probablemente presenta un mayor grado de deterioro.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
En medio de la grave crisis social y económica que padece el país parece una quimera proponer una justicia vía remota. La justicia virtual obligará a poner en marcha una serie de cambios y a realizar fuertes inversiones que permitan la actualización de conocimientos informáticos, así como la dotación de medios que permitan la realización de actos procesales de forma telemática.
Además, parece claro que mientras en el país no exista Estado de derecho la justicia telemática tampoco será un medio que sirva para garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en el texto constitucional.
Fuente Oficial: Acceso a la Justicia