(Caracas, 06.03.2023. Acceso a la Justicia). En la avalancha de nuevos trámites burocráticos con los que el chavismo pretende ahogar a las organizaciones de la sociedad civil destaca uno: la exigencia de presentar ante la Contraloría General de la República (CGR) la declaración jurada de patrimonio.
La obligación prevista en el numeral 3 del artículo 14 del polémico proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, que la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el pasado 24 de enero (en lo sucesivo Ley Antisociedad), obliga «a la persona jurídica, así como los miembros, administradores, representantes, trabajadores y demás miembros de la Organización No Gubernamental» a informar sobre sus bienes y activos.
A primera vista, la pretensión se antoja disparatada, por decir lo menos, pues solamente los funcionarios públicos o quienes manejen recursos del Estado venezolano están obligados a informar sobre su situación patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
El instrumento antes mencionado contempla que la CGR puede solicitar declaraciones juradas de patrimonio a los funcionarios, empleados y obreros del sector público, así como a las personas que hayan desempeñado o ejercido esas funciones o empleos públicos.
Asimismo, la norma establece que el organismo puede exigir este trámite a los contribuyentes o responsables, siempre y cuando «en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio público, o reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales».
Además, el actual Parlamento dejó en claro con la reforma a la Ley contra la Corrupción de 2022, en su artículo 28, que las declaraciones juradas de patrimonio deben presentarlas las personas en el artículo 3 del texto legal, a saber:
«1. Las personas que estén investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente (…)
2. Las directoras, directores, administradoras y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos (…)
3. Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley». (énfasis propio)
Sin embargo, pretender imponerles esta obligación a las organizaciones privadas sin fines de lucro (OSF) como lo hace el proyecto de Ley Antisociedad no se ajusta al marco constitucional y legal por varios motivos: el primero es que las agrupaciones civiles privadas no están, directa ni indirectamente, relacionadas con el Estado venezolano, ni tampoco manejan o reciben fondos o recursos públicos de este.
Esta imposición configuraría una subordinación de la sociedad civil organizada a la CGR, lo que indudablemente es una restricción a su autonomía y a la libertad de asociación, prevista en el artículo 52 de la Constitución, sobre todo a la luz de la absoluta falta de autonomía de ese órgano del Estado, cuyo máximo representante tampoco ha sido nombrado conforme a la Constitución y, además, es un reconocido miembro del partido de Gobierno.
¿Gimnasia o magnesia?
La aprobación del texto, tal y como fue presentado a la AN, alteraría la naturaleza de las funciones de la CGR y le otorgaría carta blanca para someter a cualquier individuo u OSF privada a su supervisión.
No se puede ignorar que la Constitución deja en claro que el ámbito de actuación de este ente se restringe al sector público, pues en su artículo 287 lo define como «el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos».
En el mismo sentido, el artículo 289 constitucional señala que la instancia es la responsable de «ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos», de «controlar la deuda pública» y de
«inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley».
Así, según la Constitución, la misión de la CGR es combatir las irregularidades contra el patrimonio público en las que incurran los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios a la administración del Estado.
Poniendo los puntos sobre las íes
Ahora bien, Acceso a la Justicia considera necesario aclarar algunas interrogantes sobre la declaración jurada de patrimonio.
En primer lugar, debe destacarse que se trata de la obligación legal que tienen los servidores públicos de informar sus bienes, por ejemplo, casas, apartamentos, vehículos, terrenos, acciones, joyas, etc., así como las deudas, cuentas por pagar, hipotecas u obligaciones bancarias, entre otros, una vez que son nombrados en su nuevo cargo y al salir del mismo.
¿Todos los funcionarios públicos deben cumplir este trámite? Sí. El personal administrativo, obrero y contratado debe efectuar su declaración jurada al ingresar al ente del sector público y al egresar del mismo. Para el caso de las máximas autoridades, personal de alto nivel y de confianza, además de hacerlo al ingresar y finalizar su relación, deben actualizarla anualmente de acuerdo con los parámetros fijados por la CGR, según el artículo 30 de la Ley Contra la Corrupción.
Sin embargo, también están obligados los directivos de organizaciones sindicales, gremiales (artículo 95 de la Constitución) y consejos comunales (artículo 27 de la Ley de Consejos Comunales). En cuanto a estos últimos, tiene sentido ya que no son en realidad organizaciones privadas ya que, por lo general, se financian con recursos del Estado y actúan como brazos del Ejecutivo nacional en las comunidades, pero en el caso de los sindicatos y gremios no se justifica de modo alguno. Aunque en algunos casos los sindicatos reciban aportes del Estado, pero solo respecto de estos deberían rendir cuenta de ello.
¿Qué pasa si no se cumple con esta obligación? El artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción prevé multas que van desde 100 hasta 1.000 unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago.
A la par de la sanción pecuniaria, la CGR también podrá ordenar la suspensión, sin goce de sueldo por hasta 18 meses, del funcionario que no presente la declaración jurada o la de inhabilitación política por hasta 15 años.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Es paradójico que el Estado venezolano llegue al extremo de querer «garantizar» la transparencia en el manejo de los fondos públicos y de algún modo «contrarrestar» la cultura de corrupción administrativa consolidada en el país, por intermedio de la fiscalización de los recursos que manejan organizaciones privadas sin fines de lucro para su funcionamiento y el cumplimiento de su misión, cuando en la actualidad Venezuela se ubica entre los países más corruptos del mundo, de acuerdo con el Índice de Percepción de Corrupción 2022, lo cual se suma al escenario de crisis humanitaria que los venezolanos padecemos desde hace años.
La pretensión de controlar a la sociedad civil organizada, e incluso de eliminarla por medio de un sistema represivo es otro grave atropello del partido de Gobierno para mantenerse más tiempo en el poder y no rendir cuentas, que es en buena medida lo que le exige la sociedad civil organizada a la que quiere controlar o anular.