( Washington, D.C., 18.09.2019. CIDH). La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su grave preocupación por la prolongada permanencia en prisión de los comunicadores Pedro Jaimes y Jesús Medina en Venezuela en base a normas que criminalizan en forma arbitraria el ejercicio de la libertad de expresión, como lo ha establecido la CIDH en su último informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. Del mismo modo condenamos la falta de puesta a disposición de un juez de ambos comunicadores y el empeoramiento de su estado de salud en las actuales condiciones de reclusión.
Jaimes, que cuenta con medidas cautelares de la CIDH, fue detenido sin orden judicial por el SEBIN el 10 de mayo de 2018 cuando se encontraba en su domicilio. Luego de 33 días incomunicado en esa agencia de seguridad se le imputaron los delitos de interferencia de la operatividad aeronáutica, espionaje informático y revelación de secretos políticos, basado en que publicó la trayectoria del avión presidencial en una cuenta sobre temas aeronáuticos (@aerometeo) en la red social Twitter. La publicación, sin comentarios ni adiciones, reproducía una foto de un sitio web abierto y público que a diario publica las trayectorias de todos los aviones que circulan en el espacio aéreo. Durante su reclusión habría sido sometido a golpes en distintas oportunidades, le fracturaron una de sus costillas y en 7 oportunidades fue diferida la audiencia preliminar para examinar los cargos que se le imputan.
Por su parte el fotógrafo Jesús Medina que colaboraba con diferentes portales informativos, fue detenido el 29 de agosto de 2018 en la plaza Venezuela del Metro de Caracas, luego de realizar un reportaje sobre la situación del Hospital Universitario de Caracas. Desde entonces permanece detenido en la cárcel militar de Ramo Verde a la espera de audiencia judicial, y diversas organizaciones han denunciado el empeoramiento de su condición física y de salud. Los delitos que se le imputaron en primer término fueron la legitimación de capitales, uso fraudulento contra actos de la administración pública, instigación al odio y asociación para delinquir. Sin embargo, al dictársele prisión preventiva se mantuvieron únicamente los de “incitación al odio” y “asociación delictiva”, sin que hasta la fecha se le haya iniciado el juicio oral.
La Relatoría Especial y la CIDH han advertido en diversas oportunidades sobre el uso de figuras penales vagas y ambiguas que no cumplen con los requisitos exigidos por el derecho internacional para criminalizar el trabajo periodístico, la defensa de los derechos humanos y las expresiones de crítica a través de redes sociales. Del mismo modo, la CIDH en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión estableció que las penas de prisión para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos o temas de interés público son contrarias al marco jurídico interamericano. “Estos procesos en Venezuela apuntan a criminalizar el periodismo, así como denuncias y expresiones en redes sociales protegidas por la Declaración Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, unido a largas permanencias en prisión preventiva con el objetivo de generar un efecto amedrentador amplio en Venezuela”, dijo el Relator Especial Edison Lanza.
La Relatoría Especial y la CIDH ya habían manifestado su grave preocupación por las disposiciones aprobadas por la llamada Asamblea Nacional en Venezuela mediante la “Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, que habría sido aprobada para proteger “la paz, la tranquilidad pública y la nación”, y que estableció sanciones penales exorbitantes y otorgó facultades a organismos estatales para censurar a medios tradicionales y a las plataformas en Internet, así como posibilita someter a prisión a quienes se expresen en Internet, en contradicción con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.
En ambos casos los comunicadores deberían enfrentar un juicio justo en libertad, teniendo en cuenta el tipo de delitos contrarios a los estándares internacionales que se les imputa y las condiciones de falta de debido proceso que la CIDH ha señalado en casos de detenciones con fines políticos en Venezuela.
La CIDH y su Relatoría entienden que de acuerdo al artículo 13.5 de la Convención Americana los Estados pueden sancionar por ley el discurso que hace apología de la violencia o incita a la violencia por razones discriminatorias o de odio, sin embargo estás normas no pueden ser redactadas en términos ambiguos que impidan conocer cuál es la conducta prohibida, así como utilizarla contra voces disidentes o críticas.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.