(Prensa Provea, 13.01.14) El pasado 16.12.13 el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, respondió de manera adecuada y oportuna, la solicitud de información relativa al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS), formulada por organizaciones sindicales y Provea.

Como se recordará, el 04.11.13 representantes de diferentes centrales y organizaciones sindicales del país con el apoyo del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, introdujeron ante el Ministerio del Trabajo un Derecho de Petición sobre Información relativa al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Mediante este procedimiento voceros de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), el Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y la Seguridad Social (FADESSS), la Alianza Sindical Independiente (ASI), el Movimiento de Sindicatos de Base (MOSBASE), la Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria Autónoma (C-CURA), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA), la Central General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), solicitaron a la ministra del trabajo que aclarara las competencias atribuidas al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, pues a juicio de los peticionarios, esta instancia puede constituir un grave obstáculo al derecho a la asociación de los trabajadores y trabajadoras del país.

En su comunicación del 16.12.13 el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, informó que en lo referido al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, solo las nuevas organizaciones deberán acudir ante dicha instancia a efectuar el respectivo registro, mientras que aquellos sindicatos que fueron registrados “antes de la promulgación del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mantienen su personalidad jurídica sindical otorgada por la legislación laboral vigente para la época, por lo que no tienen la obligación de registrarse nuevamente ante las sedes del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.”

En la referida comunicación, el Ministerio deja claramente establecido que no existe ninguna obligación de registrase nuevamente para aquellas organizaciones que ya posean la correspondiente Boleta de Registro.

Asimismo, se señala que las organizaciones sindicales cuyos estatutos no hayan sido adecuados a la LOTTT, podrán modificarlos aún después de la fecha señalada en el numeral 2 de la Disposición Transitoria Cuarta de la de la referida ley, afirmando al mismo tiempo que en ningún supuesto podrán ser disueltas las organizaciones sindicales que no cumplieran con lo preceptuado.

Reconocemos la oportuna respuesta dada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Nacional, y que sin duda contribuye a disminuir el clima de preocupación expresado por los sindicatos en torno al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Comunicación oficial enviada por el MPP del Trabajo en respuesta a Derecho de Petición ejercido por las organizaciones aquí Comunicación