(Ginebra, 27.10.2020. OMT). El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Venezuela.
Descripción de la situación:
El Observatorio ha recibido con profunda preocupación información de fuentes fidedignas sobre la detención arbitraria y la criminalización del Sr. Franklin Gascón, activista sindical y defensor de los derechos laborales en el Estado Bolívar.
Según la información recibida, el 5 de octubre de 2020, el Tribunal Cuarto de Control de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, ordenó prisión preventiva para el Sr. Gascón por los delitos de “supresión y paralización de industria del Estado Venezolano”, “suspensión del trabajo”, “agavillamiento”, “daños a la propiedad” y “desobediencia a la autoridad” (artículos 191, 192, 286, 473 y 485 del Código Penal de Venezuela). El Sr. Gascón se encuentra detenido en el Comando n. 625 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), en la ciudad de Puerto Ordaz, Bolívar.
El 17 de septiembre de 2020, el Sr. Gascón fue parado por funcionarios de la GNB en el peaje que se encuentra en la carretera entre la comunidad de San Félix y la ciudad de Upata, Bolívar. Tras verificar la documentación del Sr. Gascón, los funcionarios de la GNB le informaron de una orden de aprehensión que pesaba en su contra desde 2018 y procedieron a su arresto.
El Sr. Gascón fue trasladado al Comando n. 625 de la GNB donde permaneció detenido de manera arbitraria sin ser informado del motivo de su detención ni del contenido de la orden de detención en su contra hasta el 5 de octubre, cuando se celebró la audiencia de presentación ante el Tribunal Cuarto de Control de Puerto Ordaz. Asimismo, en contravención de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, el Sr. Gascón no fue presentado ante los tribunales de justicia en las 48 horas siguientes de su detención, dado que la GNB alegaba una supuesta falta del combustible necesario para su traslado, así como ausencia de personal en el tribunal.
El 25 de septiembre de 2020, la defensa legal del Sr. Gascón presentó un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, para exigir su libertad inmediata, argumentando la ilegalidad de la detención. El 27 de septiembre, ante la falta de respuesta del tribunal, la acción de hábeas corpus fue ratificada por la defensa del Sr. Gascón. Sin embargo, no hubo respuesta por parte del poder judicial en ninguno de los dos casos.
La detención arbitraria y criminalización del Sr. Gascón estaría relacionada con una orden de captura emitida en su contra en 2018 por el Tribunal Cuarto de Control de Puerto Ordaz por su participación en las protestas pacíficas de los trabajadores de la empresa pública de aluminio Venalum que tuvieron lugar en diciembre de ese año, en un contexto de huelgas en las Empresas Básicas de Ciudad Guayana, Bolívar, por la eliminación de las tablas salariales y el incumplimiento de los contratos colectivos.
El Observatorio destaca que la detención arbitraria y criminalización del Sr. Gascón se enmarca en un contexto generalizado de hostigamiento, intimidación, represalias y judicialización contra líderes sindicales y personas defensoras de los derechos laborales, y en especial contra aquellos que integran la administración y las empresas públicas de Venezuela, quienes, como denunció el Observatorio en su informe publicado en marzo de 2020[1], son conceptualizados por las autoridades bajo la lógica del enemigo interno que busca desestabilizar la nación.
El Observatorio denuncia la detención arbitraria y la criminalización del Sr. Gascón y exige a las autoridades su liberación inmediata e incondicional, así como que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento, incluyendo al nivel judicial, en su contra y en contra de todas las personas defensoras de los derechos humanos en Venezuela.
Acción solicitada:
Por favor, escriban a las autoridades de Venezuela urgiéndolas a:
i. Liberar inmediata e incondicionalmente al Sr. Franklin Gascón, así como a todas las personas defensoras de derechos humanos detenidas arbitrariamente en Venezuela;
ii. Velar por que se respeten las garantías del debido proceso y se ponga fin a todo tipo de hostigamiento, incluyendo a nivel judicial, en contra del Sr. Franklin Gascón y, en general, en contra de todas las personas defensoras de los derechos humanos en Venezuela;
iii. Tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Franklin Gascón y, en general, la de todas las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela;
iv. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998;
v. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Venezuela.
Fuente Oficial: OMCT