(Caracas, 27.07.2017. Foro por la Vida) El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos venezolana, en defensa del sistema democrático y los derechos humanos de todos los habitantes del país, exige al Presidente de la República, Nicolás Maduro, retirar inmediatamente la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y restituir con plenas garantías el orden constitucional quebrantado.
El 1° de mayo el Presidente Maduro anunció su decisión de convocar a la celebración de una Asamblea Nacional Constituyente para “refundar” el Estado, en respuesta a la crisis política y económica que atraviesa el país; sin embargo, la propuesta se adelantó de manera unilateral violando principios constitucionales, incluyendo derechos humanos de los venezolanos.
En primer lugar, la ANC no fue consultada ni convocada por el pueblo venezolano como depositario del poder constituyente originario. El Artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el pueblo es el depositario del poder constituyente originario” y por tanto, “[e]n ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente.’ Sin embargo, Nicolás Maduro convocó él directamente una ANC, sin consultar previamente al pueblo venezolano si quiere o no cambiar la actual Constitución por una “nueva”.
Las bases comiciales tampoco fueron consultadas al pueblo, sino impuestas por el Presidente Maduro y aceptadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de manera inmediata. Ningún órgano del Poder Público puede decidir por sí solo si desea sustituir la Constitución Nacional. Únicamente el pueblo mediante sufragio con votaciones libres, universales, directas y secretas puede hacerlo.
En segundo lugar, se violan los principios de universalidad, igualdad y no discriminación en la forma de elección de los miembros de la ANC. Las condiciones para elegir a los constituyentistas son discriminatorias, ya que contemplan elecciones territoriales sin relación ni proporción alguna a la población de los municipios, lo que elimina además la proporcionalidad de la representación; por ejemplo: el Distrito Capital elige 7 constituyentistas, y Amazonas 8, lo que no es proporcional a la densidad de población que tiene cada estado.
Las bases sectorizadas también son excluyentes, y no plantean cómo fueron definidos esos sectores y no otros, ni tampoco el número de constituyentistas para cada uno de ellos, ni la base poblacional o padrón electoral de cada sector.. La falta de transparencia hace que no se entienda la distribución de curules por sectores; entre otros ejemplos, en el caso de los estudiantes, las misiones tendrán 10 representantes y las universidades públicas 11.
La Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos establece que “Debe aplicarse el principio de un voto por persona y, en el marco del sistema de electoral de cada uno de los Estados, el voto de un elector debe tener igual valor que el de otro. La delimitación de los distritos electorales y el método de asignación de votos no deben desvirtuar la distribución de los votantes ni comportar discriminación alguna contra ningún grupo, ni tampoco excluir o restringir en forma irrazonable el derecho de los ciudadanos a elegir libremente a sus representantes”
En tercer lugar, las bases comiciales le otorgan poderes discrecionales y arbitrarios a la ANC, al disponerse que la misma no estará sometida a la Constitución sino a sus propias decisiones. Al momento de constituirse la ANC -y aun antes de aprobarse la nueva Constitución- podría disolver los órganos electos previamente por el pueblo (Asamblea Nacional, alcaldes, gobernadores) y atribuirse o reasignar sus funciones. Estos poderes ilimitados y absolutos escapan de la labor de una Asamblea Constituyente que debe tener como propósito la redacción de una nueva Constitución, y cuyas pautas o decisiones no deben tener efecto hasta que sean debidamente aprobadas en referéndum libre, universal, directo y secreto por los ciudadanos.
La persistencia del Gobierno de realizar las elecciones de la ANC a pesar de la voluntad contraria de la población venezolana y de la inconstitucionalidad de la misma agudiza la crisis política del país, así como los efectos de esta sobre la ya devastadora crisis social.. El Estado debe ser respetuoso de la voluntad del pueblo venezolano, la cual se manifestó a través de diversas expresiones populares legítimas, que incluyen la elección de la Asamblea Nacional, manifestaciones de calle y la reciente consulta popular realizada por la sociedad civil el 16 de julio de 2017.
En este sentido, exigimos al Gobierno Nacional que retire inmediatamente la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y restablezca las garantías democráticas y la plena vigencia de la Constitución, la independencia de los Poderes Públicos, los derechos humanos, y el respeto a la expresión soberana del pueblo venezolano.
Organizaciones que suscriben:
Acción Ciudadana contra el Sida
Acción Solidaria
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la Universidad Central de Venezuela
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC)
Espacio Público
Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)