(Ginebra, 18.12.2020. Naciones Unidas). Expertos en derechos humanos de la ONU* instaron hoy a Venezuela a poner fin a la represión contra las organizaciones de la sociedad civil.
“Desde noviembre de 2020 Venezuela ha estigmatizado y perseguido sistemáticamente a las organizaciones de la sociedad civil, a las voces disidentes y a los defensores de los derechos humanos, y esto debe terminar”, dijeron los expertos.
“Dada la preocupante situación socioeconómica en la que se encuentra el país, que empeoró durante la pandemia, las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales son más esenciales que nunca para garantizar el acceso a las necesidades y los servicios básicos respetando los derechos humanos”, dijeron. “Su papel en la protección de los derechos humanos y en la asistencia a las poblaciones vulnerables debe ser protegido, no socavado”.
Los expertos hicieron un llamamiento a los miembros de la nueva Asamblea Nacional elegida la semana pasada para que aprueben leyes que protejan a las ONGs y a los defensores de los derechos humanos, de acuerdo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que Venezuela ha asumido.
También alentaron a la nueva Asamblea Nacional, cuya toma de posesión está prevista para el 5 de enero de 2021, a abolir la vigente legislación restrictiva, en particular la “Ley contra el odio” de 2017 que, según los expertos, ha sido utilizada para silenciar a los defensores de los derechos humanos y las voces críticas.
“La libertad de asociación y la libertad de expresión son pilares esenciales de una sociedad democrática”, dijeron los expertos. “Venezuela debe dejar de intentar controlar a las organizaciones de la sociedad civil y dejar de estigmatizar públicamente a sus líderes y de criminalizar el trabajo de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos”.
Parece que la nueva Asamblea Nacional dará prioridad a la aprobación de una ley que restringiría significativamente el acceso de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) a la financiación extranjera.
“Estas medidas han tenido efectos paralizantes en las ONGs que prestan apoyo humanitario a las poblaciones vulnerables, lo que ha dado lugar a que se agraven las violaciones de los derechos económicos y sociales de las personas que estas ONGs ayudan”, dijeron los expertos.
Los expertos han compartido previamente sus preocupaciones de que leyes tales como la “Ley contra la Delincuencia Organizada y la Financiación del Terrorismo” puedan ser utilizadas para limitar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
“La sociedad civil desempeña un papel clave en la promoción y protección de los derechos humanos”, dijeron los expertos. “Ahora más que nunca, la situación humanitaria y de los derechos humanos en Venezuela exige que la sociedad civil, incluyendo los defensores de los derechos humanos, sea apoyada y protegida”.
FIN
Las y el experto: Sr. Clément VOULE, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la Sra. Irene Khan Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la Sra. Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos y laSra. Fionnuala Ní Aoláin Relatora especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.
Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones de países específicos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.
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Fuente Oficial: ACNUDH