(Caracas, 03.12.2019. CDH-UCAB). El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB), expresó alarma ante las diversas violaciones a derechos humanos contra un grupo de 58 ciudadanos venezolanos deportados de Colombia la semana pasada.
Las irregularidades identificadas por el CDH UCAB incluyen:
1. Selectividad en las detenciones arbitrarias con base en nacionalidad. Informaciones recibidas por el CDH UCAB de parte de abogados que representaron a las víctimas, indican que varios de ellos fueron interrogados por funcionarios sobre su nacionalidad y, al afirmar ser venezolanos, se los llevaron sin mayores explicaciones; esta situación se registró con varios detenidos en las inmediaciones de la plaza comercial de Bosa Recreo, Bogotá. Otros afectados afirmaron estar en el interior de sus viviendas en el sector de Patio Bonito, donde funcionarios ingresaron sin orden, preguntando la nacionalidad y, al afirmar que eran venezolanos, se los llevaron detenidos.
2. Ausencia de debido proceso. Las autoridades migratorias alegan que el procedimiento usado para las expulsiones tiene carácter administrativo y se justifica porque, según el director de Migración Colombia, “estaban afectando la seguridad, el orden. Estaban adelantando actos vandálicos en las marchas”1, aunque en ningún momento se presentaron las evidencias que vinculan a los expulsados con los actos de vandalismo. Además, afirman las autoridades que, por tratarse de un asunto de seguridad nacional, se recurre a un artículo del decreto 1067 de 20152, mediante el cual la decisión es inapelable, por lo que se relativiza el derecho al debido proceso. El procedimiento, además de sumario, es secreto, ya que al afectado no se le informa sobre el fondo de la decisión. Según declaró el mismo director de Migración Colombia, “Si ustedes miran, por ejemplo, una medida de expulsión (…) en el contenido no se menciona, más allá de la discrecionalidad de los principios de soberanía… el fondo del asunto lo tenemos consagrado en un informe de seguridad o de inteligencia”3. Al respecto, cabe recordar que un decreto no se corresponde con la definición de ley, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos4 ; un decreto tampoco puede afectar derechos y mucho menos invocando razones de seguridad nacional u orden público, ya que esto supondría la suspensión de facto de garantías constitucionales que no han sido ni pueden ser suspendidas5.
3. Presunción de inocencia y derecho a la honra. Además de violarse la presunción de inocencia al aplicar una medida administrativa inapelable que niega a las víctimas la oportunidad de defenderse, las autoridades migratorias anunciaron que compartirían la información sobre los deportados con otros países para que no sean admitidos en ningún otro Estado, de manera que las víctimas son señaladas públicamente afectando su honra y reputación y se insta a otros Estados a imponer una sanción extraterritorial a personas que no han tenido oportunidad de defenderse.
4. Ausencia de transparencia en el procedimiento. El CDH UCAB ha tenido información de los abogados que representaron a los deportados, según la cual los afectados y sus familiares no fueron adecuadamente informados sobre el procedimiento. A los familiares se les dijo que el procedimiento se realizaría a las 11:00 a.m del lunes 25 de noviembre; sin embargo, las personas afectadas por la medida de expulsión fueron sacadas del lugar de detención en la madrugada y trasladadas a un aeropuerto militar, sin que sus familiares hubieran podido verlos en ningún momento, ni conocer el lugar de destino.
5. Violaciones al derecho a la integridad personal. Testimonios de familiares recogidos por los abogados y compartidos con el CDH UCAB, señalan que los deportados fueron sometidos a golpes y patadas. Adicionalmente, según hemos sido informados, en el interior del bus donde eran trasladados fue lanzada una bomba lacrimógena.
6. La ruta de deportación es, en sí misma, un trato inhumano y degradante. Los deportados fueron trasladados por vía aérea a dos puntos diferentes de Colombia, en frontera con Venezuela. Primero a Puerto Carreño (Vichada), y posteriormente a Inírida (Guainía) frente a San Fernando de Atabapo (Amazonas, Venezuela). Muchos de los afectados se encontraban sin dinero, con ropa ligera (pantalón corto, sandalias, como los sacaron de sus viviendas) y tuvieron que moverse desde San Fernando de Atabapo (población a 6 horas en lancha de Puerto Ayacucho), a sus lugares de origen, sin recursos ni comida. Al ser interrogado sobre la razón de la deportación por un punto tan remoto, el director de Migración Colombia afirmó: “si los expulsamos por sitios con fácil acceso nuevamente a Colombia, pues pueden ingresar. Entonces lo que queremos es dificultarles a estas personas el regreso a nuestro país, hacerlo un poco más complejo por eso los expulsamos a otras zonas, transporte vía aérea, después vía fluvial”. Esta afirmación, que no toma en cuenta las condiciones de los deportados, se contradice además con el anuncio del mismo funcionario sobre instrucciones a los 45 puestos de control migratorio para hacer cumplir la medida de expulsión y prohibición de reingreso por 10 años ya que, si hay instrucciones precisas, no debería haber temor de reingreso al territorio.
7. Afectación de la unidad familiar. Según los testimonios recibidos por el CDH UCAB, muchos de los deportados dejaron en Colombia a esposas (algunas colombianas) e hijos. Otros tenían a su cargo niños con necesidades especiales. Los derechos de la infancia se encuentran entre los no derogables, aún en estado de excepción. Según el director de Migración Colombia, nada les impide a los familiares que permanecen en Colombia devolverse a Venezuela, lo que lamentablemente evidencia que el criterio aplicado corresponde al de un migrante regular o voluntario y no a personas con necesidad de protección internacional.
A lo anterior se suma una corriente de opinión, alimentada incluso por medios de comunicación en Venezuela, que aplaude y justifica las deportaciones por alegados vínculos de los deportados con los actos vandálicos o por supuestas simpatías con el partido de gobierno venezolano. Aunque nada ha sido probado, ni se concede a los afectados la presunción de inocencia, se está contribuyendo a alimentar, desde territorio venezolano, las expresiones de xenofobia.
Como organización con 20 años de trayectoria, 15 de los cuales los dedicamos a brindar apoyo a cientos de colombianos en riesgo, y como única organización venezolana que denunció ante los organismos internacionales de derechos humanos las expulsiones masivas de colombianos en 2015, hacemos un llamado a las autoridades colombianas para garantizar el debido proceso y todos los derechos humanos a cualquier persona sometida a un procedimiento administrativo que pueda conducir a la deportación o expulsión.
Reconocemos los esfuerzos realizados por el gobierno de Colombia frente a una situación masiva e inesperada de flujo de personas desde Venezuela y le damos la bienvenida al anuncio del director de Migración Colombia sobre nuevas las políticas del país hacia los migrantes y refugiados venezolanos, que se darán a conocer durante esta semana. Confiamos en que la convulsión que afectó a Colombia en días pasados no detenga los esfuerzos de regularización e integración laboral y comunitaria de los venezolanos, que es la mejor forma de mantener control sobre los ciudadanos sometidos a su jurisdicción.
Igualmente, hacemos un llamado a los medios de comunicación, para hacer uso responsable de las informaciones, evitando alentar sentimientos de xenofobia o sospechas infundadas sobre la población venezolana que ha tenido que migrar en contra de su voluntad.
Finalmente, nuestro llamado es también a la sociedad venezolana, para que evite hacerse eco de la justificación de las deportaciones sin debido proceso, con base en una supuesta simpatía de los afectados con una tendencia política. Ese tipo de justificaciones intolerantes son el producto de un discurso polarizante que deja de lado los derechos de las personas, las que son todas iguales ante la ley.
Fuente Oficial: CDH – UCAB